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De los cuasi contratos, delitos y cuasidelitos

Fely123Tutorial4 de Febrero de 2013

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UNIDAD DIDACTICA N 2

DE LOS CUASI CONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS.

OBJETIVO GENERAL:

Conocer, comprender y aplicar la Fundamentación legal en el que se sustentan los cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, mediante la investigación análisis, síntesis y discusión de los artículos del Libro IV del Código Civil. Para que pueda aplicarlos en la vida practica orientados a la solución de los problemas.

TESIS No 1

DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO: DOS CONCEPTOS DOCTRINARIOS, UN JURÍDICO Y UN LEGAL,. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

CONCEPTOS DOCTRINARIOS:

Para Mesa Barros en su Libro de Derecho Civil menciona lo siguiente: “Comodato llamado también préstamo de uso, es un contrato real consistente en que, una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con la facultad de usarle y obligación de devolver la misma cosa recibida”.

Puig Peña en su manual de Derecho Civil tomo II dice:” Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa.”

CONCEPTO JURÍDICO:

Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental el comodato es un contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva.

CONCEPTO LEGAL:

ART. 2077 DICE: “El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”.

Naturaleza jurídica

El comodato (del latín commodum: provecho) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término .

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

Características del Contrato de Comodato

Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato sinalagmático imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

Es un contrato esencialmente gratuito.

Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

Es un contrato conmutativo.

Es de ejecución diferida.

Elementos

Partes que intervienen:

El Comodante: Es la persona que entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz. Pero, conservando sobre la cosa prestada, todos los derechos, menos su ejercicio.

El Comodatario: Es la persona que recibe gratuitamente la cosa para hacer uso de ella, en la forma convenida en el contrato y con el cargo de restituirla después de terminado el uso.

Plazo: Es el tiempo estipulado para la restitución de la cosa entregada.

Objeto: El objeto en esta clase de contrato se encuentra: en la entrega gratuita de una cosa para que se haga uso de ella con el cargo de restituirla después de terminado su uso.

En otras palabras, el objeto consiste en un préstamo de uso de una cosa con cargo de restituirla terminado su uso, de su capacidad, naturaleza del objeto y la forma del contrato. En cuanto a su perfeccionamiento:

 El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectúa por escrito).

 En cuanto a su contenido:

 Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

 El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.

Comparación con otros contratos

 Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.

 Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia del objeto del contrato. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.

 Comodato y préstamo : Las notas diferenciales entre comodato y mutuo o préstamo de consumo son:

a) Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés

b) Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles.

c) Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa. d) Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.

e) Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse, antes, en el caso especial.

 Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

La promesa del comodato

En el CC español nada se regula, a diferencia, por ejemplo, de lo que: la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. La doctrina admite esta solución de falta de acción al tratarse de un contrato real y gratuito. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas como obligación precontractual; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa, si luego no se entrega sin justificación razonable.

Quiénes pueden ser comodantes

No sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso, dice Castán, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda éste modificar en nada la situación del propietario de la cosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla.

Capacidad

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos como los de un usuario o habitacionista.

Forma y prueba

En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se impone, por su carácter real, es la de la entrega de la cosa al comodatario. En cuanto a la prueba de si la entrega de posesión fue gratuita, precario en caso de inmueble, u onerosa arrendamiento se estará a las reglas generales de los contratos, teniendo en cuenta la jurisprudencia de que se presume el carácter oneroso de la entrega de un inmueble por su larga duración y falta de justificación por no tratarse de personas con íntimos o familiares relaciones

Obligaciones del comodatario

El Código español establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo. En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: «El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos» dice el CC, entienden algunos autores que esta norma se refiere a que el comodatario no adquiere la propiedad de los frutos, siendo permisible, sin embargo, que los utilice, al igual que la cosa matriz. Son sus obligaciones:

La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla.

Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.

Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para el uso para que se le prestó.

Según CC dice, «el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia».

No tiene derecho de retención alguno sobre ella «a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas».

Responde no sólo en caso de culpa de la pérdida o deterioro, sino también por caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Cuándo el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido. 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del prestatario), a no haber pacto en

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