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LOS PRIVILEGIOS


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  415 Visitas

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Los Privilegios:

1. Definiciones:

Conforme al artículo 2095 del Código Civil Dominicana: “El privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios.

Mazeaud: “un derecho de preferencia sobre ciertos bienes o sobre el conjunto de los bienes del deudor, derecho conferido por la ley a un acreedor en razón de la naturaleza de su crédito”.

Privilegio, es un derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro.

2. Breve reseña histórica :

La teoría de los privilegios tuvo su origen en Roma; allí se reconocieron ciertas preferencias generales nacidas de la calidad del sujeto (el fisco, los municipios, los menores, la dote de la cónyuge) o bien de la naturaleza del crédito (gastos funerarios, reparación de navíos, construcción, etc.). Luego aparecieron ciertos privilegios especiales que asumieron la forma de hipotecas legales, es decir, que eran creadas por la ley y no por la voluntad de las partes.

El número de preferencias aumentó en las legislaciones antiguas francesa y española, convirtiéndose en un sistema complicado y confuso.

Recién en el derecho moderno se ha desarrollado una teoría general de los privilegios, pero hay que decir que no ha sido posible todavía llegar a soluciones claras y simples, debido, sin duda, a la naturaleza misma de la materia, que no se presta a simplificaciones, pues hay una verdadera madeja de intereses contrapuestos que es necesario conciliar. Aún en nuestros días, ésta sigue siendo una de las materias más confusas y discutidas del derecho civil.

3. Importancia:

Constituye una figura apropiada para reflejar el interés comunitario en proteger ciertos intereses, por encima de otro, ya con miras a favorecer determinadas actividades, o para tutelar ciertas situaciones que se ven como un cuadro de especial necesidad o desprotección, o para cooperar al logro de unas condiciones mínimas de existencia digna.

4. Caracteres de los Privilegios:

Fuente legal: No hay privilegio sin texto legal. Los privilegios nacen de la ley; la sola voluntad de las partes no puede crearlos, por ser una garantía legal, no puede ser creada sino por la ley, y los preceptos legales que los conceden son de interpretación estricta. Los privilegios son garantías que no llevan consigo desposesión del deudor.

Excepcionales: El principio es que todos los acreedores tienen iguales derechos respecto del patrimonio del deudor. Por ello mismo son de interpretación restrictiva y en la duda de si un crédito es o no privilegiado o si el privilegio se extiende o no a determinados bienes, hay que admitir que no existe preferencia. La analogía no autoriza el reconocimiento de privilegios.

Los privilegios son indivisibles: esto es así porque cada parte del bien sobre el cual recae el privilegio responde a la totalidad de la deuda y a su vez, cada porcentaje de la deuda se favorece del privilegio sobre la totalidad del bien.

La preferencia existe hasta tanto el crédito haya sido pagado íntegramente y no se extingue por su pago parcial; así, por ejemplo, si el privilegio se refiere a una cosa mueble o inmueble, el pago de la mitad de la deuda no hace cesar el privilegio sobre la mitad de la cosa, sino que toda ella permanece afectada hasta que la deuda haya sido pagada íntegramente.

5. Clasificación :

Nuestro código civil regula todo lo relativo a los privilegios, los clasifica según su base en los artículo 2100 y siguientes.

5.1 Privilegios generales sobre los muebles: recaen sobre el conjunto de los bienes muebles del deudor, el artículo 2101 CC establece cuales son estos privilegios generales:

• Las costas Judiciales

• Los gastos de funeral

• Cualquier gasto que corresponda a la ultima enfermedad, en concurrencia entre aquellos a quienes se debe

• Los salarios de los criados por el año vencido y por los que se deben por el corriente

• Los suministros hechos al deudor y a su familia, durante los últimos seis meses, por los mercaderes al por menor, tales como los panaderos, carniceros y otros: y durante el ultimo año, por los dueños de pensión y mercaderes al por mayor.

5.2 Privilegios especiales mobiliarios: recaen sobre ciertos bienes del deudor. Estos privilegios la ley los confiere en ciertos casos al acreedor que haya ingresado un valor en el patrimonio de su deudor; ya sea porque haya conservado un bien del deudor, o por haber hecho que entre un bien nuevo en ese patrimonio.

Los privilegios especiales mobiliarios se basan sobre fundamentos diferentes, y se clasifican en dos categorías:

Los privilegios especiales mobiliarios sobre la idea de prenda tacita: el deudor constituye tácitamente una prenda sobre ciertos muebles en garantía de su deuda. Así los muebles con que el arrendatario instala la casa o la granja que arrienda, garantiza su deuda con respecto al arrendador.

El arrendador de un inmueble: el código civil dominicano concede un privilegio a toda persona que arriende un inmueble ya sea propietario o usufructuario, o el arrendatario principal que subarrienda el inmueble en su totalidad o en una parte. El art. 2102 inciso uno del código civil dominicano extendió el privilegio a favor del propietario o del arrendador cuyo inmueble este ocupado por cualquier titulo que sea.

Este artículo hace que recaiga el privilegio sobre todo lo existente en casa alquilada o predio arrendado.

5.3 Privilegios Generales Inmobiliarios: recaen sobre todos los inmuebles del deudor. Todo privilegio general es, a la vez, mobiliario e inmobiliario.

5.4 Privilegios especiales Inmobiliarios: son los que recaen sobre un inmueble específico. Están enumerados en el artículo 2103 del código civil:

“los acreedores privilegiados sobre los inmuebles son:

• El vendedor sobre el inmueble vendido para el pago del precio. Si hubiere muchas ventas sucesivas, cuyo precio se deba en todo o parte, es preferido el primer vendedor al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente;

• Los que han suministrado el dinero para la adquisición de un inmueble, con tal que conste auténticamente por el acta de préstamo, que la suma se destinaba a este empleo;

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