ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Privilegios Concursales


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

Página 1 de 7

PRIVILEGIOS CONCURSALES

Definición legal

Derecho dado a un acreedor para cobrar con preferencia a otro.

Causa legítima de preferencia y privilegio

La causa legítima de preferencia comprende todas las causas en virtud de las cuales un crédito debe ser satisfecho con exclusión de otros, con lo que abarca las garantías reales de origen convencional y los privilegios en sentido estricto (de causa legal).

En la ley de concursos se trata unificadamente, pero a las preferencias les acuerda una extensión distinta.

Existen otras ventajas que no son privilegios, como por ejemplo, ventajas temporales: pronto pago para créditos laborales, pago anticipado de créditos muñidos con garantías reales, aunque generalmente aparecen vinculados a créditos privilegiados.

Asiento del privilegio: suma de dinero que resulta de la venta de una cosa del deudor o de todas las que componen el patrimonio.

Jerarquía: alude a los distintos tipos de crédito, y a su vez también puede referirse a los diferentes créditos privilegiados.

Extensión: por regla general el privilegio ampara solo el capital extendiéndose a los intereses de ciertos créditos laborales y los amparados con garantías reales. Sin embargo se ha ampliado la extensión, pues si existe remanente deben ser pagados los intereses según privilegios.

Caracteres

- Accesoriedad: siempre es accesorio de un crédito

- Legales: solo nacen de la ley.

- De interpretación restrictiva: en caso de duda sobre su existencia debe estarse por la inexistencia, pues es una limitación al principio de igualdad de los acreedores.

- Indivisibles: subsiste hasta la satisfacción íntegra del crédito, siempre que exista asiento sobre el cual ejercerlo.

Legislación

El cc regula los privilegios con pretensiones generalizadoras, no obstante existen normas en legislación específica.

La ley 19551 pretendió unificar los privilegios disponiendo que en materia concursal regían solo los privilegios regulados por la ley. Pero aun se mantenía la vigencia de privilegios creados por otras leyes.

La legislación actual elimino la referencia a privilegios de otras leyes.

Principios generales

• Conservación del privilegio: los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su privilegio en la quiebra que resulte de este

No se aplica esta regla si la quiebra anterior termino por avenimiento pues el nuevo concurso es un proceso diferente. (ya no habría unidad)

• Acumulación: los créditos a los que solo se reconoce privilegio por un periodo anterior a la presentación en concurso, pueden acumular la preferencia por el periodo correspondiente al concurso preventivo y a la quiebra. (ej. Crédito por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador que tiene un límite de 6 meses anteriores al concurso).

• Orden de los privilegios: en primer lugar se pagan los créditos derivados de la conservación, custodia, administración y realización de los bienes sobre los que recaiga algún crédito con privilegio especial; en segundo lugar, se pagan los créditos con privilegio especial; en tercer lugar se pagan los créditos de conservación y justicia (pero estos créditos no deben esperar a la liquidación final para ser pagados, pues deben ser pagados cuando sean exigibles); en cuarto lugar, deben ser pagados los créditos con privilegio general del art. 246 inc. 1 (cobrándose del remanente que quede); en quinto lugar, los demás créditos con privilegio general (cobrándose del 50% del remanente para los créditos con privilegio general, si exceden de ese 50 y aun queda remanente, lo que les falta por cobrar será a prorrata con los quirografarios); en último lugar los créditos quirografarios.

Créditos de conservación y justicia

Son los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso que hayan sido de utilidad común.

Deudas y gastos de la masa

Algunos autores distinguen entre gastos y deudas de la masa. Las deudas serian las originadas en hechos jurídicos y los gastos son los que se originan en la conservación, administración y liquidación de activos.

Entre los créditos de conservación y justicia encontramos por ejemplo: honorarios del sindico, abogado del deudor en el concurso preventivo o en la petición de su propia quiebra, del abogado de quien peticiono la quiebra y la hizo declarar, de los integrantes de los comités de acreedores, de los coadministradores de la continuación de la empresa, obligación de pagar daños y perjuicios ocasionados por bienes del concurso, alquileres devengados después de la declaración de quiebra cuando se siga usando el bien locado, impuestos/tasas / contribuciones que recaigan sobre bienes determinados del fallido posteriores a la quiebra.

Además, existen otros casos de créditos prededucibles, como por ejemplo: gastos del acreedor triunfante en la acción de ineficacia concursal, prestación del contratante in bonis cumplida después de la presentación en concurso cuando se ha solicitado la continuación de los contratos, publicación de edictos que anoticien la declaración de quiebra, obligaciones nacidas de la continuación de la explotación de la empresa.

Criterio de interpretación

Algunos autores propician un criterio restrictivo pues se trata de un limita al principio de igualdad de los acreedores. Esto es discutible si se tiene presente que eso rige para los privilegios, y no para esta clase de gastos que son propios de la dinámica del concurso.

Régimen al que están sometidos

- Innecesariedad de la verificación: estos créditos no req uieren verificación previa. Los acreedores de este tipo de créditos deben presentarse al juez del concurso solicitando el reconocimiento de su crédito y exigiendo su pago. Si existiera controversia el acreedor debería promover juicio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com