ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Confirmación del Acto Jurídico


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  308 Visitas

Página 1 de 8

 

La Confirmación del Acto Jurídico  

[pic 1][pic 2]


  • Introducción al tema

Teniendo en cuenta la obra de Aníbal Torres Vásquez , la anulabilidad se fundamenta en la protección del interés privado del ligitimado para accionar, de ahí que frente al acto anulable, la parte afectada puede optar, si tiene necesidad en la protección, por demandar judicialmente para que se declare su nulidad, o, si ya no tiene necesidad de protección, puede convalidarlo mediante confirmación, o puede dejar que transcurra el plazo de prescripción para ejercer la acción de anulación (prescripción extintiva o liberatoria o sanatoria), o renunciar a la acción una vez que ha cesado la causal de anulabilidad[1].

La confirmación es una forma de convalidación de un acto anulable, por medio de la cual el titular de la acción de anulabilidad manifiesta expresa o tácitamente su deseo de querer la validez y la eficacia definitiva del acto anulable. La confirmación encuentra su fundamento en el principio de conservación del acto jurídico[2].

En términos del Dr. Reyna Mantilla, la confirmación es un acto unilateral y accesorio, complementario, en virtud del cual la persona que puede solicitar la anulación de un acto jurídico lo convalida, lo que implica de otro lado, de otro lado, la renuncia a su derecho de solicitar la nulidad (relativa) del mismo, eliminando de esta manera la amenaza de invalidez que pesaba sobre dicho acto por adolecer de alguna causal de anulabilidad, de manera que, a partir de la confirmación es como si la causal no hubiese existido nunca. En otras palabras, con la confirmación, se produce la purificación del acto, de los vicios que adolecía, con lo que el acto jurídico adquiere su plena validez.

Es necesario recalcar que la confirmación sólo procede cuando se trata de actos jurídicos anulables, no cuando el acto adolece de alguna causal de nulidad absoluta.

        

  • Aprendizajes esperados

Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este primer tema:  

Capacidad

  • Identifica los supuestos de procedencia de la confirmación del acto jurídico.

Actitudes

  • Valora la importancia de conocer la figura jurídica de la confirmación.

  • Mapa conceptual referido al tema

Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo” de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?

LA CONFIRMACIÓN

[pic 3][pic 4]

[pic 5][pic 6][pic 7]

[pic 8]

[pic 9][pic 10]

[pic 11]

[pic 12]

[pic 13]

Fuente: Rubén Reyna Mantilla

  •  Desarrollo de los contenidos de aprendizaje

1. Las características de la Confirmación.

El Dr. Reyna Mantilla plantea las siguientes características[3]:

  1. Es una acto unilateral y recepticio: Es unilateral porque para su celebración se requiere únicamente de la voluntad de la parte que está legitimada por la ley para solicitar la anulación del acto jurídico, y es recepticio porque la declaración de voluntad que da lugar a la confirmación tiene que ponerse en conocimiento de una persona determinada, la otra parte que intervino en la celebración del acto que se confirma.

  1. Reviste un doble aspecto: Uno positivo, que consiste en el deseo de mantener la validez y eficacia del acto jurídico anulable, y otro negativo, que implica la renuncia al derecho de impugnarlo, por lo que ya no es posible revocar el acto confirmatorio.
  1. Es necesario: Toda confirmación requiere como presupuesto, la existencia de un acto jurídico que por adolecer de alguna causal de anulabilidad requiere de un acto confirmatorio para adquirir validez definitiva. Como bien lo señala León Barandiaran, la confirmación tiene un carácter consecuencial. El acto confirmatorio, agrega, es meramente adyacente al convalidado, no crea nuevas vinculaciones jurídicas, concretándose sólo a redimir el acto anterior de sus defectos.

 Por otro lado el Dr. Torres Vásquez, hace mención de las siguientes características del acto confirmatorio: a) Es unilateral, b) Es abdicativo porque implica la renuncia a la acción de anulación del acto, c) Es irrevocable, por cuanto convalida un acto anulable, y d) Es declarativo porque su finalidad convalidatoria tiene una eficacia in retro, es decir, la eficacia del acto confirmatorio se retrotrae al momento de la celebración del acto confirmado, al que le permite producir sus efectos de manera definitiva. La confirmación es un acto jurídico unilateral porque es realizado por aquel a quien corresponde el derecho de instar la anulación, sin que sea necesario el concurso de la otra parte cuando el acto anulable no es unilateral. La manifestación de voluntad del confirmante es recepticia debido a que como incide en la validez del acto que se confirma y por ende afecta la esfera jurídica de todos los que en él son partes, debe ser puesta en conocimiento de éstos, de ahí que el acto confirmatorio no puede ser revocado. Es, además, un acto accesorio del convalidado[4].

2. Confirmación Expresa.

Artículo 230.- Confirmación explícita: Salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.

Artículo 232.- Formalidad de la confirmación: La forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.6 Kb)   pdf (179.8 Kb)   docx (480.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com