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TRATADO DOBLE TRIBUTACION ESPAÑA MEXICO

adrecor12 de Junio de 2012

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Convenio internacional para evitar la doble tributación: breve

acotamiento al acuerdo celebrado entre España y México

Yesenia del Carmen Trejo Cruz∗

RESUMEN: El presente artículo, tiene

como objetivo dar a conocer los lineamientos

que deben observarse en la celebración de los

Tratados Tributarios Internacionales, para

evitar la doble imposición en materia

hacendaria y garantizar la seguridad

jurídica de los sujetos fiscales participantes.

Los Estados en sus relaciones

internacionales buscan la interacción de

sus sistemas normativos internos, con la

creación de normas específicas, que serán

aplicadas en sus respectivos territorios, por

medio de un convenio internacional en

materia tributaria.

México y España participan de estos

escenarios al signar el Convenio Tributario

para impedir la doble imposición en materia

de renta y patrimonio, así como para la

eliminación del fraude y la evasión fiscal.

Palabras Clave: Derecho fiscal

internacional, convenio tributario

internacional, renta, patrimonio, derecho

tributario interno.

ABSTRACT: This article has the objetive to

show the guidelines that must be observed

in the celebration of International Tax

Treaties, to avoid the double imposition in

taxing matter and guarateeing juridical

security of the tax payers involved.

The states, in their international

relationships seek the interaction of their

internal normative systems with the

creation of specific norms, that will be

applied in their territories, by means of an

international convention in taxing matter.

Mexico and Spain participate in these

scenarios by signing the Tax Convention to

prevent the double imposition in the matters

of rent and heritage, as well as the

elimination of fraud and tax evasion.

Key Words: International Tax Law,

international tax convention, rent, heritage,

internal tax law.

SUMARIO: Introducción. 1. Aspectos generales de los convenios fiscales

internacionales. a) Superioridad del Derecho Tributario Internacional por

mandato constitucional. b) Superioridad del Derecho Comunitario frente al

∗ Licenciada y Doctora en Derecho Fiscal, Investigadora de Tiempo Completo en el Instituto de

Investigaciones Jurídicas, Docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana,

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y del Colegio Nacional de Profesores e

Investigadores en Derecho Fiscal y Finanzas Públicas, A. C.

Yesenia del Carmen Trejo Cruz

Tratado Internacional. 2. Derecho tributario internacional. 2.1 Convenios para

evitar la doble imposición internacional. 2.2 Principios de aplicación a los

convenios tributarios internacionales para evitar la doble imposición. 2.3

Doble imposición tributaria. 2.4 Causas que produce la doble imposición. 2.5

Medidas para evitar la doble imposición internacional. 2.6 Convenios para

evitar la doble imposición internacional. 3. Consideraciones al convenio

internacional para evitar la doble tributación: España-México. Conclusiones.

Bibliografía.

Introducción

En el presente trabajo de investigación se tiene como finalidad conocer los

lineamientos que se deben observar en el marco de los Convenios Internacionales

para evitar la doble imposición.

Los escenarios internacionales de los países cada vez están más cerca debido

a las relaciones económicas y políticas que celebran, por medio de la constitución

de los Tratados Internacionales, situación que permite una interrelación de

diversos Sistema Jurídicos, de manera implícita en esas relaciones internaciones

económicas y de mercado.

La actuación del Derecho en estos escenarios cobra importancia, al establecer

por medio de normativas a cada sujeto miembro de los convenios, los supuestos y

márgenes de acción y limitación conjunta.

En el caso de la materia tributaria, se observa un constante acercamiento entre

naciones por este fin, en la celebración de tratados que les permitan el desarrollo

de sus relaciones comerciales y económicas. Así como las implicaciones que ello

tiene en los Sistemas Tributarios de cada país.

En este orden de ideas los Convenios Tributarios Internacionales, representan

un instrumento central para la interrelación recíproca entre países,

independientemente de su vinculación cultural, histórica, idioma, etc.

La temática a desarrollar dentro de la presente investigación, se hará en

función a los aspectos que se deben considerar en la celebración de los Convenios

Tributarios Internacionales (que sirven de plataforma), para pasar al estudio

específico del contenido del Convenio celebrado por España y México, cuyo fin es

evitar la doble tributación, en el tráfico jurídico y comercial de las personas, bienes,

capitales, servicios y consumo.

2

Convenio internacional para evitar la doble tributación: breve acotamiento al acuerdo celebrado

entre España y México

En este se observarán los gravámenes objeto de dicho convenio y los

elementos específicos correspondientes a cada Sistema Tributario.

1. Aspectos generales de los convenios fiscales internacionales

El desarrollo y efectos de los actos de los Estados en el ámbito nacional implican,

una correlación también en los escenarios internacionales, debido a su interrelación

con otros países.

Ante esta reciprocidad, los países deben conocer de antemano cuál es el

comportamiento por asumir en los sujetos participantes; para el logro de los fines

predeterminados en dichas relaciones de colaboración mutua.

En este sentido afirma Pérez González,1 “que el Derecho Internacional

respeta el principio de la autoorganización interna de los Estados, traducido éste

como los principios de soberanía y no intervención.”

La soberanía de los Estados constituye un elemento a destacar en el marco de

las relaciones internacionales, en el entendido de respeto a la constitución jurídica

interna de cada Estado miembro. Esta soberanía constitucional se hace latente en

Estados de composición Federal, -como es el caso de México- y en Estados

Compuestos -como España-.

Cita el autor Remiro Brotons,2 que las relaciones internacionales de los países

soberanos por medio del Derecho Internacional, “dan paso a la cooperación entre

sujetos con intereses comunes interdependientes en la satisfacción de sus

compromisos con sus pueblos respectivos”.

El derecho internacional por lo tanto, adquiere matices propios de acuerdo a

las relaciones específicas en cada convenio, en donde se aprecien la reciprocidad y

ayuda mutua de las partes, por lo tanto señala Iñaki3 que “el Derecho Internacional

de coexistencia ha dado paso a un derecho de cooperación.”

1 PEREZ GONZALEZ, Manuel y PUEYO LOSA, Jorge, “Las Comunidades Autónomas ante el

orden internacional”, Constitución, Comunidades Autónomas y Derecho Internacional, Xunta de Galicia,

Santiago de Compostela, p. 24

2 REMIRO BROTONS, Antonio, “La estructura compleja del estado y la atribución de competencias

en el ámbito de las relaciones internacionales”, Artículo 149.1.3 de la Constitución, en la obra

colectiva de ALZAGA VILLAMIL, Óscar, Comentarios a la Constitución Española de 1978, Tomo XI,

Derecho Reunidas, Madrid, 1999, p. 623.

3 LASAGABASTER HERRARTE, Iñaki, El ordenamiento jurídico comunitario, el estatal y el autonómico,

IVAP, Madrid, 1986, p. 13.

3

Yesenia del Carmen Trejo Cruz

En cuanto a la titularidad para el desarrollo del Derecho Internacional, la

doctrina ha estudiado los planteamientos relativos de que solo el Estado es titular

de estas potestades o se hacen extensivas a sus demás entes territoriales. A este

respecto consideramos oportuno el comentario de la autora Mangas Martín,4 al

señalar que “el ámbito del tratado recaiga sobre materias de competencia exclusiva

de algunas de sus entidades territoriales”.

El desarrollo y evolución del Estado en conjunto, involucra a todas sus partes

en su actuación internacional, “lo que se ha acentuado desde el momento en que

las entidades territoriales infraestatales han mostrado mayor preocupación por

intervenir en el ámbito de las relaciones internacionales”.5

Lo que debemos destacar de acuerdo a los comentarios anteriores, es que las

relaciones internacionales se encuentran reconocidas a priori en el Texto

Constitucional de los Estados partes, cita Pérez Calvo,6 que la competencia

exclusiva del Estado se debe al principio de unidad, traducida como “personalidad

jurídica única del Estado en el ordenamiento jurídico internacional y la del interés

general que afecta al conjunto del Estado”.

En este orden de ideas, las acciones que en los ámbitos internacionales efectúe

el Estado por mandato constitucional, siempre van a tener una repercusión

positiva o

...

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