LEY ESTATAL DE EDUCACION
andromeda19823 de Agosto de 2013
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LEY ESTATAL DE EDUCACION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios educativos que impartan:
I.- El Estado, a través de INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA, sus Municipios, organismos descentralizados y desconcentrados;
II.- Los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial;
III. -Las escuelas sostenidas por las empresas conforme a lo establecido por el artículo 123, fracción XII de la Constitución Federal.
La función social educativa de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a que se refiere la fraccón VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las Leyes que rigen a dichas Instituciones.
La Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca se regirá por su Ley Orgánica.
La presente Ley es de observancia general en todo el Estado de Oaxaca y, las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social.
ARTICULO 2.- La educación es un derecho universal y garantía constitucional para todos los habitantes del Estado.
Es un proceso social mediante el cual se adquiere, transmite, intercambia, crea enriquece la cultura y el conocimiento para lograr el desarrollo integral de la persona, la familia y la sociedad, que permita a los educandos reproducirse económica y socialmente, revalorar, preservar y defender su Identidad cultural y nacional, los valores de justicia, democracia, libertad, solidaridad y proteger el rnedio ambiente.
ARTICULO 3.- El Estado tiene obligación de proporcionar a sus habitantes, educación básica; de promover y atender los demás tipos y modalidades educativos con apego a los artículos. 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, respetando y favoreciendo el desarrollo de los oaxaqueños y de los pueblos indígenas de la Entidad.
ARTICULO 4.- La educación pública en el Estado de Oaxaca será gratuita, para garantizarla el Gobierno Estatal en concurrencia. con el Gobierno Federal, presupuestarán del Gasto Público, recursos suficientes para la prestación de los servicios educativos.
ARTICULO 5.- La educación pública será laica por lo que se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y respetará la libertad de credo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 6.- Los principios que orientarán la educación que imparta el Estado, Municipios, Organismos Descentralizados, Desconcentrados, particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y las, sostenidas por las empresas, en todos los tipos, niveles y modalidades, serán los establecidos por el artículo 3º de la Constitución Federal, además la educación sera:
I.- Democrática, considerada la democracia como un sistema de vida que permita la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas del Estado, así como la igualdad de oportunidades para recibir los beneficios que proporcionan los adelantos científicos y tecnológicos, favoreciendo con ello el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales.
II. -Nacionalista, en cuanto a que los educandos comprendan los problemas económicos, políticos y sociales de la Nación Mexicana y los particulares de la Entidad. Aprendan a defender la soberanía económica y política del país; a conocer y respetar las diferencias étnicas y culturales de la Entidad, del país y de la humanidad a preservar y usar racionalmente los recursos naturales.
III.- Humanista, considerando a la persona humana como el principio y fin de todas las instituciones; basada en los ideales de justicia social, libertad e igualdad; propiciará la convivencia social y étnica, el respeto a los derechos humanos, evitando todo tipo de discriminación.
Los fines de productividad, eficiencia y competitividad económicas deberán amortizarse con los principios humanistas de la educación; y
IV.- Respetar los principios de la comunidad, como forma de vida y razón de ser de los Pueblos Indígenas.
ARTICULO 7.- Es obligación del Estado impartir educación bilingüe e intercultural a todos los pueblos indígenas, con planes y programas de estudio que integren conocimientos, tecnologías y sistemas de valores correspondientes a las culturas de la Entidad. Esta enseñanza deberá impartiese en su lengua materna y en español como segunda lengua.
Para la demás población se incorporarán a los planes y programas de estudio contenidos de las culturas étnicas de la región y la Entidad.
ARTICULO 8.- En lo no previsto por esta Ley se atenderá a lo establecido en la Ley General de Educación, los conversos y recomendaciones internacionales suscritos en materia educativa por el gobierno mexicano, otras disposiciones legales relativas a educación, la costumbre, el uso y los principios generales del derecho.
CAPITULO SEGUNDO
FINES DE LA EDUCACION
ARTICULO 9.- La educación que se imparta en el Estado de Oaxaca, propiciará el desarrollo y formación armónica e integral del ser humano; atendiendo a los siguientes fines:
I.- Desarrollar todas y cada una de las capacidades del ser humano.
II. -Revalorar y favorecer el desarrollo de las culturas étnicas de la Entidad, así como la cultura regional, nacional, y universal.
III.-Proteger, preservar y fortalecer las lenguas y las manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos indígenas.
IV.-Fomentar la enseñanza español como idioma de comunicación para todos los mexicanos, sin menoscabo de las lenguas de los pueblos indígenas.
V.- Fomentar actitudes y valores de respeto a los derechos humanos y de los pueblos; a los principios de libertad, autodeterminación, soberanía, solidaridad, justicia, paz, así como la seguridad jurídica de las personas;
VI.- Promover la defensa, preservación, mejoramiento y aprovechamiento racional de los recursos naturales y del medio ambiente.
VII.- Fomentar actitudes de aprecio al estudio, al trabajo y a la vida.
VIII.-Revalorar y favorecer el desarrollo de las formas tradicionales y de los sistemas de organización política, económica y social de los pueblos indígenas de la Entidad.
IX.- Fomentar actitudes solidarias entre los educandos, comunidad educativa y sociedad civil, a nivel estatal, nacional e internacional.
X.- Propiciar la práctica de la democracia como parte de su sistema de vida.
XI.- Formar y fortalecer la conciencia nacional a partir del conocimiento de la Historia de México, de la particular del Estado de Oaxaca y de cada uno de los pueblos, fomentando el respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales, de la entidad y comunitarios.
XII. -Desarrollar las habilidades del pensamiento para formar personas críticas, reflexivas creativas y participativas en la comunidad.
XIII.- Orientar para la conservación de la salud física y mental.
XIV.- Fomentar la educación para una sexualidad responsable.
XV.- Contribuir al desarrollo de habilidades psicomotrices mediante actividades deportivas, manuales y artísticas.
XVI.- Estimular la creatividad y sensibilidad artística, así como la artesanal.
XVII.- Promover la formación para el trabajo productivo.
XVIII.- Promover el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y comunitaria.
XIX.- Fomentar el respeto a los derechos de la mujer y propiciar su pleno desarrollo e igualdad dentro de la sociedad.
XX.- Fomentar el respeto a los derechos del niño, del anciano y del discapacitado.
XXI.- Contribuir al desarrollo socioeconómico y cultural de la Entidad.
XXII.-Fomentar la investigación científica y tecnológica, en particular el desarrollo de tecnologías propias y adecuadas a nuestra realidad.
CAPITULO TERCERO
DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
ARTICULO 10.- La educación que se imparta en el Estado de Oaxaca, a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Municipios y particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios constituye un servicio público.
DE QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL:
ARTICULO 11.- El Sistema Educativo Estatal estará constituido por:
I.- Las instituciones encargadas de proporcionar el servicio educativo: Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Municipios, Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno del Estado y particulares con autorización y con reconocimiento de validez oficial de estudios;
II.- Autoridades educativas;
III. - Planes, Programas, Métodos, Materiales, equipo educativo e infraestructura;
IV.- Educandos;
V.- Educadores y personal de apoyo y asistencia a la educación; además,
VI.- Padres de familia y organismos de participación social en educación.
ARTICULO 12.- Son autoridades en materia educativa en el Estado:
I.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
II.- El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a través de su Junta Directiva y del Director General.
III.-. Los ayuntamientos de los municipios de la Entidad.
IV.- Las que establezcan las leyes orgánicas y reglamentos internos de las instituciones
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