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Ley Estatal


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  11.004 Palabras (45 Páginas)  •  241 Visitas

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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE AGOSTO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 28 de mayo de 1996.

LEY ESTATAL DE EDUCACION

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

D E C R E T A :

N U M E R O . - 272

LEY ESTATAL DE EDUCACION

TITULO I

DEL SERVICIO EDUCATIVO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- La, presente ley tiene por objeto regular la educación que imparten el estado, los municipios, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de nivel superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

ARTICULO 2°.- La educación es un proceso intencionado de enseñanza-aprendizaje destinado a proporcionar a los habitantes del estado los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores necesarios que contribuyan al desarrollo del país, a la recreación de la cultura y a la transformación de la sociedad.

Toda persona tendrá derecho a recibir educación. Los habitantes del Estado de Coahuila tendrán las mismas oportunidades de acceso, permanencia y conclusión en el sistema educativo estatal, con el único requisito de satisfacer las disposiciones generales aplicables.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere esta ley.

ARTICULO 3°.- El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población pueda cursar la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria. Los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, podrán ofrecer estos servicios.

Las autoridades educativas buscarán extender los servicios de educación inicial a toda la población en edad de cursarla mediante los mecanismos que considere más adecuados.

(REFORMADO, P.O.7 DE AGOSTO DE 2012)

La educación es un servicio público. Todos los habitantes de Coahuila deberán cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la educación media. Es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de edad reciban esta educación.

ARTICULO 4°.- El estado, además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades de la educación, incluyendo la educación superior, indispensable para el desarrollo de la entidad. Asimismo, apoyará la investigación científica y tecnológica y procurará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, regional, nacional y universal.

ARTICULO 5°.- La educación que imparta el estado será laica y se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa o ideología ligada a éstas.

ARTICULO 6°.- Los servicios de educación que ofrezcan el estado y los municipios serán gratuitos, quedará prohibido cobrar cuotas de inscripción o solicitar pagos regulares o de cualquier otra índole, podrán aceptarse donativos voluntarios que proporcionen los padres de familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos. Dichos donativos no podrán considerarse como contraprestación del servicio.

En ningún caso podrán condicionarse la inscripción o el acceso a estos servicios, al pago del mencionado donativo.

ARTICULO 7°.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados, los órganos desconcentrados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines y criterios establecidos por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo armónico e integral del individuo para elevar sus niveles de participación, responsabilidad y solidaridad en la construcción de la democracia;

II.- Garantizar la adecuada incorporación del educando a la vida cultural, cívica y productiva de la entidad mediante la aplicación de programas y contenidos de calidad;

III.- Formar al educando para el análisis crítico, reflexivo y científico de la realidad, como base para la búsqueda de soluciones a los problemas de su comunidad y su país;

IV.- Crear y fortalecer una conciencia histórica de la identidad regional, estatal y nacional, resaltando los principios de justicia, libertad y solidaridad;

V.- Fomentar una conciencia de respeto a los derechos de las personas y de la sociedad para propiciar una mejor convivencia humana;

VI.- Procurar las condiciones necesarias para la erradicación de las desigualdades sociales y contribuir de esta manera a la construcción y desarrollo de una sociedad con mejores condiciones de vida;

VII.- Encauzar el desarrollo y la aplicación de la ciencia y la tecnología en atención a los requerimientos de la sociedad;

VIII.- Impulsar actitudes de respeto al medio ambiente y de responsabilidad solidaria con las generaciones presentes y futuras;

IX.- Promover la participación del individuo en las actividades culturales, económicas, sociales, ecológicas y políticas de la sociedad en que vive;

(REFORMADA, P.O.24 DE FEBRERO DE 2012)

X.- Desarrollar la conciencia para la preservación de la salud, fomentando el deporte, la activación física, y el cuidado de la alimentación de los educandos,

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