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La Muerte Por Lapidacion Caso De Soraya


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  857 Visitas

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LA MUERTE POR LAPIDACIÓN

BASADO EN LA PELICULA DE “LA LAPIDACION DE SORAYA M.”

Presentado por: Elizabeth Cabrera Almaraz

Resumen.

La iraní Zahra (Aghdashloo) es una mujer con un secreto que no puede ni quiere guardar, pero cuando el periodista franco-iraní Sahebjam (Jim Caviezel) llega a su aldea, ella tiene la oportunidad de revelarle lo que el resto de habitantes trata de ocultar al mundo: que su sobrina Soraya acababa de ser asesinada en la plaza del pueblo. La localidad entera había participado en el antiguo ritual de la lapidación.

Sahebjam comenzó a investigar la vida de Soraya y su injusta muerte. La reconstrucción de los hechos, levantó ampollas: el marido de Soraya, se enamoró de otra joven (más bien niña, de catorce años), y para evitar problemas, organizó toda una conspiración con el Mullah local, para acusar de infidelidad a su esposa.

Las pruebas eran inconsistentes o inventadas y en el procedimiento que se siguió, todo apuntaba a la condena rápida de Soraya. De modo que, a pesar de la carencia de cualquier prueba real, y sin la oportunidad de defenderse, un tribunal integrado por hombres declaró a Soraya culpable y ordenó que se ejecutase según los dictados de la ley antigua.

Analisis.

El caso también refleja la urgente necesidad de que Iran revise sus leyes para adecuarlas a las normas internacionales. La pena de muerte por lapidación viola los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la prohibición de la tortura y los tratos crueles e inusuales, y debería ser abolida.

El delito de adulterio o zina, también viola las garantías del derecho de las mujeres a tener control y decidir libre y responsablemente los asuntos relacionados con su autonomía sexual, las mujeres y las niñas también pueden ser arrestadas y recibir hasta 40 latigazos si violan el artículo 152 del Código Penal, el cual prohíbe los vagamente definidos "actos indecentes e inmorales". Las mujeres han sido condenadas a azotes por usar pantalones y faldas hasta la rodilla, entre otros actos.

El Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer prohíbe explícitamente todas las formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes sobre las mujeres. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha declarado que la flagelación viola el artículo 5 de la Carta, que prohíbe los "castigos crueles, inhumanos o degradantes".

Amnistía Internacional tambien se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias por considerar que constituye el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante y que viola el derecho a la vida.

Esto se aplica especialmente en el caso de Afganistán e Irán, donde el sistema central de justicia penal no puede proporcionar salvaguardias adecuadas contra las decisiones de los tribunales locales y, por ahora, tampoco puede garantizar unas normas mínimas de justicia procesal y proceso debido.

Amnistía Internacional pide que se cumplan las obligaciones internacionales que ha contraído en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 7 establece claramente: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Conforme a lo establecido por el derecho internacional de derechos humanos, los Estados deben ejercer la diligencia debida para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, la vida, la libertad y la seguridad, así como su derecho a no sufrir discriminación, tortura o trato cruel, inhumano y degradante.

Muchos hechos atestan el no respeto de los derechos civiles, de la libertad de expresión y del derecho de los trabajadores por parte del gobierno iraní. La prensa relata que siguen produciéndose graves violaciones de los derechos humanos como un elevado número de ejecuciones, lapidaciones, actos de tortura y persecución de las minorías étnicas y religiosas. Según Naciones Unidas más de 600 personas fueron ejecutadas en Irán solamente durante el año 2011 sin un proceso judicial debido en Irán.

PROCLAMACIÓN DE TEHERÁN

Adopción: Conferencia Internacional de Derechos Humanos

Teherán, Irán, 13 de mayo de 1968

La Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Habiéndose reunido en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de 1968, para examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y preparar un programa para el futuro, Habiendo examinado los problemas relacionados con las actividades de las Naciones Unidas para promover y alentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, teniendo presentes las resoluciones aprobadas por la Conferencia, tomando nota de que la observancia del Año Internacional de los Derechos Humanos coincide con un momento en que el mundo experimenta un cambio sin precedentes, teniendo en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece el rápido progreso de la ciencia y la tecnología, estimando que, cuando en tantas partes del mundo prevalecen los conflictos y la violencia, son más que nunca necesarias la solidaridad y la interdependencia del género humano,

Consciente de que la paz constituye la aspiración universal de la humanidad, y que para la realización

plena de los derechos humanos y las libertades fundamentales son indispensables la paz y la justicia,

Declara solemnemente que:

Es indispensable que la comunidad internacional cumpla su solemne obligación de fomentar y alentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales para todos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u opiniones políticas o de cualquier otra índole;

La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos

de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial, así como otras convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos, aprobadas bajo

los auspicios de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales regionales, han establecido nuevas normas y obligaciones que todas las naciones

deben aceptar; desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas han logrado sustanciales progresos en la definición

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