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La Propiedad

mireyaguerra26 de Mayo de 2014

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La Propiedad

La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley.

El derecho de propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden ser útiles, limitados y aptos para la ocupación.

La importancia de la propiedad radica en que es fundamental y necesaria para la existencia armónica de la vida social, esta condición sirve para que el hombre pueda sobrellevar su vida y desarrollar aquellas acciones para alcanzar sus metas y modo de vida deseado.

Derecho de propiedad

El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.

Este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, aceleradas en los últimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.

Consecuencialmente se han dada muchas doctrinas o teorías, clásicas o modernas para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas sus base en el hecho de la ocupación, del trabajo, por la propia ley, alguna en la misma naturaleza humana y otras en el interés de la colectividad de la sociedad.

Por otra parte hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, esto es, que no debe existir el derecho de propiedad; lo que evidencia que el derecho de propiedad está limitado, restringido por razone principalmente de interés social, tanto por la constitución como por el código civil y diferentes leyes.

A.-CLASIFICACIÓN

Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:

POR SUJETO

• Pública, si corresponde a la colectividad en general.

• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.

• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo

• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas

• Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.

POR NATURALEZA

• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.

• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro

• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros

• Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros

POR OBJETO

• Propiedad de bienes destinados al consumo

• Propiedad de bienes de producción.

B.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.

La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.

El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.

Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.

Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN Y EL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V.

Más allá de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de la discusión política en la sociedad venezolana, y aun cuando se respete el derecho de la propiedad, dentro del nuevo marco constitucional socialista, este articulo en partículas, de manera concreta, hace referencia directa al termino de la expropiación, como toda Institución de Derecho Público, ya que reviste un profundo interés para la ciudadanía en general. Es decir, fundamenta sus objetivos perseguidos con como instrumento de armonización entre los intereses particulares y generales y apartándose de los trayectorias del arbitrariedad y el abuso contra la propiedad privada, poniendo en práctica la expropiación como dispositivo de derecho público.

(Eloy Lares Martínez) " La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización…

".(…)" Es una Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados…".

B.- ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

a.- EL IUS UTENDI

Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.

b.- EL IUS FRUENDI

Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

c.- EL IUS ABUTENDI

Es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.

Nuestro código civil, pese a que prosigue la tradición inaugural por el código civil francés, introduce una modificación sustancial, el cual comprende el reconocimiento de la exclusividad en el dominio, que compete al titulas, y la eliminación de la absolutividad del derecho, con miras a la función social que ha de cumplir y las restricciones edificadas por la ley.

Tiene un carácter eminentemente descriptivo y, en cierto modo, ejemplificado de los poderes normales otorgados al titular del

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