ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Responsabilidad En El Amparo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  2.045 Palabras (9 Páginas)  •  160 Visitas

Página 1 de 9

Delitos Especiales Contenidos en la Ley de Amparo

Consideraciones previas

Para entrar en el estudio de los denominados delitos especiales contenidos en la ley de amparo es necesario precisar los alcances del tema en cuestión por lo que a fin del desarrollo del tema, es necesario recurrir a la especificación de conceptos generales, tales como delito y más aun el de delito especial.

Delito

Por tratarse de materia federal recurriré al termino que emplea nuestro código penal federal en su dispositivo séptimo párrafo primero al señalar que: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” Por tanto es de resaltar que en puridad de derecho no hay legislación alguna que contenga delitos ya que estos son en realidad la materialización de la hipótesis normativa contenida en la ley caso análogo de lo contenido en materia fiscal respecto del presupuesto de hechos y el hecho generador vinculados a través de la subsunción; en consecuencia resulta mas propio referirse a tipos penales o descripciones de conductas valoradas por el legislador como penalmente punibles.

Delito especial

Es aquella conducta tipificada y sancionada en leyes o artículos de naturaleza penal que se encuentran fuera del código penal. Importante es de resaltar que la ley de amparo vincula totalmente delito y pena remitiéndonos en su totalidad al código penal sustantivo.

Entrando en materia el titulo quinto de la ley de amparo se divide en tres capítulos que se ordenan en atención a los sujetos activos de la conducta estableciendo lo siguiente:

• De la responsabilidad de los funcionarios que conozcan del amparo.

• De la responsabilidad de las autoridades.

• De la responsabilidad de las partes

“El artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión. Tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir, el primero de ellos, el tipo penal respectivo, y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada. Así, la imposición por analogía de una pena, que implica también por analogía la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción, a un caso que no está expresamente castigado por ésta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, no se surte en las normas impugnadas”.

Y la publicada con el número 1ª/J19/97

A demás de señalar como sujetos activos a personas morales sin hacer un señalamiento claro de indicar como responsable al funcionario público q actúa como autoridad responsable en el capítulo II

Detallando en cada uno remisiones diversas al código respectivo dependiendo de las conductas realizadas por el sujeto activo, diferenciando incluso el código aplicable al caso concreto empezando desde el articulo 198

“Artículo 198.- Los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de los Estados, del Distrito Federal, en funciones de aquéllos, los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son responsables en los juicios de amparo por los delitos de faltas que cometan, ya en la substanciación de éstos, ya en las sentencias, en los términos que los definen y castigan el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este capítulo”.

Es decir establece la regla general la aplicación del código penal para el DF. y de la ley orgánica del poder judicial de la federación por los delitos de faltas que cometieren Los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de los Estados, del Distrito Federal, en funciones de aquéllos, los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la substanciación o sentencias de los amparos que conozcan.

Enseguida pasa a describir excepciones que iré comentando a continuación:

Artículo 199.- El juez de Distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal.

-Establece el delito de no suspensión de actos prohibidos por el articulo 22 remitiéndonos al articulo 215 Fracc. III del Código Penal Federal bajo el razonamiento ya explicado-

Si la ejecución no se llevare a efecto por causas ajenas a la intervención de la Justicia Federal, se le impondrá la sanción que señale el mismo Código para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

-Establece el delito de no suspensión de actos prohibidos por el articulo 22 sin consumación remitiéndonos al artículo 225 Fracc. VII del Código Penal Federal bajo el razonamiento ya explicado-

Artículo 200.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, si la procedencia de la suspensión fuere notoria y el juez de Distrito que conozca del incidente no la concediere por negligencia o por motivos inmorales, y no por simple error de opinión, se impondrá la sanción que fija el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

-Establece el delito de no suspensión de actos prohibidos por el articulo 22 sin consumación remitiéndonos al articulo 225 Fracc. VII del Código Penal Federal bajo el razonamiento ya explicado-

Artículo 201.- La sanción a que se refiere el precepto precedente se aplicará igualmente al juez de Distrito o autoridad que conozca del juicio, en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Cuando excarcele al quejoso contra lo prevenido en las disposiciones aplicables de esta ley, sin perjuicio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com