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La Responsabilidad Legal

gabriela2702201327 de Febrero de 2013

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La Responsabilidad Humana es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Ésta es de dos tipos, de tal manera que el fenómeno de dar cuentas o rendir cuentas tiene dos formas:

• Una Primaria o ética: que consiste en el hecho de dar uno cuenta ante sí mismo.

• Una Secundaria o Jurídica: que consiste en el hecho de pedir cuentas por tanto que los demás le pidan a uno cuentas de lo que ha hecho o hace

La Responsabilidad Profesional: Es la obligación de éstos (los profesionales ya sean médicos, enfermeros u otros), de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes.

La Responsabilidad Profesional de acuerdo con el fuero accionado puede ser: Penal o Civil.

R. Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a otros. Puede ser generada por: Violación del deber de cuidado.

R Penal: Surge del Interés del estado y de los particulares interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público, por lo cual las sanciones (denominadas penas) son las que imponen las leyes complementarias, a saber, prisión, reclusión, multa, inhabilitación, etc.

La Responsabilidad Penal Según la Intención delictiva o contenido subjetivo puesta en la acción:

A- Con intención de producir daño:

• Fuero Penal: Responsabilidad criminal

• Fuero Civil: La acción cumplida con intención de dañar se denomina Delito. Acción Dolosa: Es la que resulta de una acción intencionada, ej., aborto criminal, violación de secreto, entre otros.

B- Sin intención de producir daño: (Responsabilidad Médica) Fuero Penal: Responsabilidad culposa: Imprudencia, Impericia, Negligencia e Inobservancia de los deberes.

Formas De Culpa

En el ejercicio de la Enfermería las formas de culpa que conocen son las siguientes:

Omisión

Omisión, Omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad. Falta cometida por omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad la cual es responsabilidad del profesional. Por ejemplo: administrar medicamento sin verificar orden médica.

Negligencia

Negligencia, cuando existe descuido y no se no realiza un acto en la forma debida o en hacerlo con retardo, sensatez o cordura, o bien en no hacerlo, a pesar de ser un acto de su competencia. También es el descuido o pereza de la persona en desarrollar toda la actividad de que es capaz y que es necesaria para un fin determinado. Se define también como. Por ejemplo: Muerte de pacientes por administración en dosis tóxica de una medicación. Ejemplo: El personal de enfermería obraría con negligencia cuando no vigila al enfermo o no le presta los cuidados de enfermería que está obligado, no sólo en relación con la atención directa al enfermo, sino en relación con los deberes, obligaciones o actividades inherentes a su cargo. También podemos ser negligentes al delegar responsabilidad a personas inexpertas sin la debida supervisión.

Imprudencia

consiste en actuar sin previsión ni diligencia, para aplicar el grado de conocimiento y habilidad técnica requerida en la atención al usuario de los servicios de salud. Por ejemplo: El recuento equivocado de compresas y gasas en el momento de una intervención quirúrgica, que trae como consecuencia que el paciente sea intervenido nuevamente o presente infecciones que puedan llevarlo a situaciones críticas, incluso hasta la muerte. Igualmente la imprudencia, es el actuar con precipitación sin ninguna cautela, es la violación de la norma de conducta que nos coloca en situación de

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