ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Sentencia

jhonanos25 de Septiembre de 2013

3.210 Palabras (13 Páginas)269 Visitas

Página 1 de 13

LA SENTENCIA

Su razón esencial de ser

CAPÍTULO I

1.1. Antecedentes históricos.

Tutela particular

Tutela General

Etimología.- LT., Sentencia, de sentiens, sentire, sentir= sentir, opinión dictamen, parecer.

Los jurisconsultos y jurisprudentes romanos, al dar soluciones para la vida, basados en la utilidad y la equidad, cultivaron un verdadero arte.

Tiberio Coruncanio, pontífice máximo, autoriza al público presencia las consultas.

En la monarquía los jurisconsultos daban soluciones para la vida basados en la utilidad, equidad, saber y experiencia.

En la República, los juristas laicos provenientes de la nobleza y estratos económicos pudientes se dedicaron a cultivar la ciencia del derecho.

Respondere – agüere –cavere = emitían públicos y gratuitos consejos relativos a conflictos entre particulares.

Esas respuestas anotadas dieron lugar a la elaboración de la jurisprudencia romana.

Esas opiniones o sentires constituyeron dictámenes fórmulas de solución para conflictos de intereses que eran presentadas ante el Juez o Pretor.

Las opiniones de los jurisconsultos eran consideradas por los magistrados judicentes, que decidían la situación en forma libre, pero caracterizado por la “voluntad constante de dar a cada quien lo que le pertenece” (Ulpiano ).

Jurisprudentes: Personas solventes que conocían el arte de dar soluciones para la vida y suministraban sus opiniones a la autoridad judiscente para que ésta a su vez aplique en sus resoluciones.

Tras un largo proceso histórico el impuso primitivo y rudimentario para hacer justicia por la propia mano, da lugar a la justicia a cargo de una autoridad en aras de la paz social.

La sentencia hoy es la resolución pronunciada por autoridad competente, que en forma justa y equitativa, luego del análisis de la realidad compleja de cada caso, pone fin a un conflicto.

1.2. Pasos necesarios para llegar a la Sentencia.

“Ubi Societas Ubi Ius”

La vida en sociedad supone que los individuos en sus relaciones experimenten choques de intereses frente a los demás, produciéndose fisuras en el desenvolvimiento del cuerpo social.

HETEROCOMPOSICIÓN. El perjudicado acude ante un tercero, para poner fin al conflicto de intereses mediante una decisión.

Proscripción de la autodefensa o tutela privada.

Proceso: camino para llegar a la decisión.

(Petición – Prueba – Sentencia )

Dialéctica: oposición, confrontación de contrarios.

El proceso no es un fin en sí mismo, es un medio para lograr un propósito.

Hegel: “El fluir en el proceso, basado en la contraposición de opuestos, para dilucidar la verdad y enfundirla en la sentencia, arranca con la acción”.

La sentencia como pronunciamiento definitivo, satisface un interés privado y público.

1.3. Tutela de observancia de los principios fundamentales insitos en el proceso para el dictado de la sentencia.

Derecho procesal incorpora para el cumplimiento de su misión algunos valores indiscutibles, que se hallan presentes en la tramitación de un proceso, que se constituyen en principios básicos informadores que deben resaltar en el proceso y particularmente en la sentencia, ellos son entre otros:

Principios que atañen al Juez: Independencia, dirección, autoridad y responsabilidad de gestión, impulsión, celeridad, gratuidad, inmediación, saneamiento, publicidad, gratuidad, moralidad.

Principios que atañen a las partes. Igualdad, lealtad, buena fe.

Estos principios son reguladores axiológicos del proceso.

El cumplimiento de esos principios posibilita que el proceso y la consiguiente confrontación de partes, se desarrolle libremente, sin violencia, con equidad, rodeado de seguridad jurídica, veracidad, equilibrio y con las garantías necesarias para arribar a una decisión justa.

Prieto Castro: “Al personal jurisdiccional, sólo le es posible cumplir su deber de otorgar justicia, a condición de moverse con independencia y ésta sólo se encuentra garantizada cuando la única sujeción es la norma establecida”.

Carnelutti: “En la sentencia el Juez debe separar con un corte neto, la sinrazón de la razón, la mentira de la verdad”.

1.4. La jurisdicción: elementos del acto jurisdiccional.

Jurisdicción: Función específica estatal por la cual el poder judicial satisface pretensiones. ( Guasp Jaime ).

Son elementos propios del acto jurisdiccional.

A. La forma.- O sea el carácter externo constituido por los sujetos procesales, y el procedimiento.

B. Contenido. Se refiere al carácter material del acto y se manifiesta con el choque o conflicto de intereses contrapuestos que deben dilucidarse por intermedio de la decisión.

C. C. La Función o Misión.- Traducida en el deber de dirimir conflictos, como un fin esencial del estado, encomendada a uno de los poderes públicos.

Montesquieu: División de poderes

El poder conteniendo al poder logra el equilibrio.

Fenechs: Proceso=Instrumento al servicio de la función jurisdiccional.

El proceso desemboca en la sentencia que constituye el pronunciamiento jurisdiccional que permite dirimir el conflicto afirmando el derecho en el caso concreto.

1.5. Cosa juzgada.

 La eficacia de los actos de decisión se funda en dos características:

 La inmutabilidad y la definitividad que dan a una resolución, la calidad de cosa juzgada.

 Esta particularidad, impide en el futuro el replanteo del problema.

 La cosa juzgada tiene una eficacia negativa y otra positiva.

 La cosa juzgada se limita a la parte resolutiva de la sentencia, no a sus fundamentos.

CAPITULO II

1.- Los actos Procesales.

Son los actos jurídicos del proceso.

“Acto procesal es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar, extinguir y causar efectos procesales”. (Couture).

“Todo aquel hecho dominado por la voluntad que tiene la aptitud de crear, modificar o extinguir una situación jurídica procesal”. (Barrios).

Sentencia: Acto procesal de mayor trascendencia.

2.- Clases de Actos Procesales.

De acuerdo a su procedencia:

o Actos del Juez o del Tribunal.

o Actos de las partes.

o Actos de terceros.

2.1. Actos procesales del juez y/o tribunal.-

Actos procesales de decisión. Son los pronunciamientos que emite el juzgador público desde los previos, de preparación y los de sustanciación, que dirigen e impulsan el proceso y culminan con el acto procesal más importante: la sentencia. (Art. 1 CPC.).

ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN.- Mediante ellos se dan a conocer a las partes los actos de decisión. (Arts. 119 y Sgts. CPC. 93 y Sgts. AP del CPC. Régimen de Comunicación Procesal).

ACTOS PROCESALES DE DOCUMENTACIÓN.- Constituye la representación de los actos mediante acto escrito, para que pueda ser conocido por las partes y el público.

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES.- La actividad de las partes, les permite a estas realizar una serie de actos de petición tales como la propia demanda, reconvención, sus contestaciones, oposición de excepciones, de confirmación, de prueba y los llamados dispositivos teniéndose entre ellos el allanamiento, el desistimiento y la transacción.

ACTOS DE TERCEROS.- Testigos, peritos, depositarios, etc.

CLASIFICACIÓN DE SENTENCIAS

A. DECLARATIVAS. En ellas se declara cierta y positivamente o negativamente sobre la existencia de un derechos (Usucapión).

B. CONDENATORIAS. En ellas además de establecer o declarar un derecho, impone la obligación para el cumplimiento de una prestación.

C. CONSTITUTIVAS. Establecen la declaración de la existencia de un derecho y su principal finalidad es la creación, modificación y extinción de un estado jurídico. (Divorcio, adopción, nulidad de matrimonio).

Redacción y Estructura de la Sentencia

1.- la heterocomposición.- la solución a los problemas de quienes se hallan en conflicto, se encomienda a un tercero (juez) a objeto de que resuelva el diferendo en forma eficaz, oportuna e imparcial y en estricta aplicación del derecho.

Ningún juez puede excusarse de la obligación de pronunciar sentencia con el pretexto de no existir norma legal aplicable, ni salvar los derechos de los litigantes para otro proceso.

En ese caso, debe fundar su sentencia, en los principios generales del derecho, las leyes análogas o la equidad que nace del ordenamiento jurídico del estado. (art. 193 c.p.c.)

2.- Necesidad de resolver de acuerdo a la realidad.- la cuestión fáctica subyacente que genera conflicto debe resolverse en estricta relación de la prueba aportada por las partes y su correcta interpretación.

“El juez ha de actuar siempre ante todo con imparcialidad y con espíritu de objetividad” (gorphe)

Juez: director del proceso

3.- Importancia de los hechos en la determinación de la realidad, papel de la prueba, su interpretación, la sana crítica.-

Toda resolución debe ser resultado de la realidad.

El juez debe llevar la justicia al caso concreto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com