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Sentencia


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  215 Visitas

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.- AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO POR UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.

El Caso ha elaborarse el auto de llamamiento a juicio, se trata de un delito de violación de conformidad a lo que señala el Art. 512 numeral 3 del Código Penal. Es decir, por uso de la fuerza e intimidación en una mujer. El auto de llamamiento a juicio al igual que toda otra resolución debe ser debidamente motivada, es decir, debe explicarse los hechos, los indicios recogidos de forma clara y contundente que llevaron a emitir la misma.

El auto de llamamiento a juicio se encuentra estipulado en el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, y procede cuando “de los resultados de la instrucción fiscal se desprende presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y la participación del procesado en cualquier de las calidades de participación que lo haya hecho.

Como bien lo señala el Dr. Zavala Baquerizo en su obra Tratado de Derecho Procesal Penal. Pág. 8 “el auto de llamamiento a juicio es una declaración jurisdiccional de la presunta culpabilidad del imputado como partícipe de un delito verificado concretamente. Es a base del contenido de ese auto que se va a desarrollar la etapa del juicio que es la parte cumbre del proceso penal porque como dice Roxin: es en ella en donde se hace el pronunciamiento definitivo, que provoca el estado de cosa juzgada y sobre la culpabilidad o inocencia del acusad”

El auto debe contener: a) la identificación del acusado, b) el análisis prolijo de los resultados de la instrucción fiscal, c) las descripción clara y precisa del delito cometido y la determinación del grado de participación del acusado, d) la orden de detención en firme del acusado como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibir la enajenación de sus bienes, precisándolos, si antes no se hubieren dictado y e)la cita de las disposiciones legales aplicables.

Para no interrumpir la secuencialidad del auto que a continuación se expone, las opiniones personales y citas legales, han sido incluidas y subrayadas debidamente, para de esta forma aportar al conocimiento de la presente prueba de ensayo, ya que muchas veces el tecnicismo de los autos y resoluciones impiden que los alumnos tengamos un conocimiento más claro del mismo.

JUZGADO 5to. DE GARANTÍAS PENAL DE QUITO.- Quito, veintiocho de agosto del dos mil diez, a las 17h00. VISTOS: Escuchadas que han sido las partes procesales en la audiencia de preparatoria de juicio y formulación de dictamen (etapa en la que una vez concluida la instrucción, el fiscal emite su dictamen acusatorio o absolutorio con las debidas fundamentaciones legales, adicional a ello se hará un análisis del proceso a fin de conocer de la existencia de vicios formales de lo actuado que puedan acarrear nulidad, también se analiza sobre requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, es decir si primero debió o no preceder sentencia en materia civil, problemas de competencia, que puedan afectar la validez del proceso, también se hará un anuncio de la prueba de los sujetos procesales, se resolverá sobre cualquier solicitud de exclusión de prueba, podrá también llegarse a acuerdos probatorios; es una etapa que podría calificárselas como filtro en el cual se analiza si se pasa o no a la siguiente etapa o se sobresee (Art. 240 C.P.P.) , así como con las cuestiones formales del proceso, la acusación de la fiscalía y la defensa que ha hecho del procesado, y siendo el caso el de emitir la resolución que corresponde, primeramente se hace el siguiente análisis: PRIMERO.- El concurrente juez es el competente para conocer del presente delito de violación en razón del territorio y la materia, Art.21 nral.1, y 27 del Código de Procedimiento Penal, como también de conformidad a lo estipulado el Art. 226.3 del mismo cuerpo legal en mención. Así mismo no existe omisión de solemnidades sustanciales que influyan para declarar el proceso nulo. SEGUNDO. El señor representante del Ministerio Público tanto en las etapas de indagación e instrucción fiscal ha recogidas evidencias que permiten sostener su acusación, siendo las más importantes las siguientes: a) denuncia presentada por María Victoria Rodríguez Pacheco, quien expresa en su versión que el día 26 de octubre del dos mil diez a las nueve horas y quince minutos Fernando Morocho Sauri violentó su domicilio, el mismo que se encuentra ubicado en las calles José Antepara y García Moreno de la ciudad de Quito, que al ingresar a su domicilio con engaños de querer hablar con ella, la tomó de los cabellos y la amenazó con una pistola, y le reclamó de su nueva relación amorosa, ante la insistencia de ella de que ya no lo quiere y que vive con otro hombre del cual estaba embarazada, la golpeó para finalmente proceder a violarla y finalmente le dijo que la llevaría con él para hacerle un aborto con una amiga suya; b) a fjs. 8 a 10, constan el informe médico pericial practicado a la ofendida María Victoria Rodríguez Pacheco, del que se conoce que a nivel de las extremidades superiores se observa lesiones constusas igual a nivel de extremidades inferiores, que la ofendida se encuentra en estado de embarazo, así mismo manifiesta existir violación con heridas vaginales y se le recomienda tres días de descanso por las lesiones que se le han ocasionado, c) el acta de reconocimiento de la infracción que se encuentra a fjas. 12 a 16, allí se detalla el lugar y huellas encontradas sobre el delito que se investiga, d) así mismo tenemos las versiones de Rosa Margarita Morales Navarrete, quien cuenta que el veintiséis de octubre del dos mil diez a eso de las nueve de la mañana vio que el señor Morocho sacaba de la casa a la señora María Rodríguez y la trató de subir a la fuerza en un taxi que se encontraba estacionado frente a la casa, pero que ella se resistía, luego junto con su hija se acercaron y dijeron al señor Morocho la suelte, ya que la vecina se encontraba embarazada y que la iba a dañar, que en ese momento la dejó, subió al taxi y se fue, y; luego de eso la señor Rodríguez le s contó que había sido violada, e) También está la versión de Manuel de Jesús Narváez Sarango, quien nos dice que el día de los hechos, escuchó gritos de la señora Rodríguez que gritaba y pensó que la estaban asaltando, que se asomó al balcón y vio que la arrastraba el señor Morocho, quien en años anteriores había convivido con ella, que pensó se trataba de alguna pelea de pareja o resentimiento y que se metió a su casa y no vio más, f) el ofendido también rinde su versión y dice que mantuvo una relación amorosa por espacio de cinco años con la señora María Rodríguez, y que actualmente se encontraban separados, que el motivo por que fue a su casa, se debe a que

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