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Sentencias


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  8.970 Palabras (36 Páginas)  •  268 Visitas

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Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Dio origen al presente juicio el auto de proceder dictado el 17 de junio de 1994 por el ahora suprimido Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la denuncia interpuesta por el Ministerio Público por la supuesta comisión de delitos tipificados en la ya derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público con motivo de la resolución de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS de intervenir el BANCO COMERCIAL AMAZONAS, C.A., con ocasión de los auxilios financieros otorgados por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) a la señalada entidad bancaria.

En efecto, consta en la sentencia recurrida:

“... Se inicia la presente causa, en fecha 17 de junio de 1.994 en virtud del auto de proceder dictado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por las Fiscales Undécima (11°) y Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; luego en fecha 14-06 (sic) -1.994 se acordó por resolución dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras intervenir varias instituciones financieras, y entre ellas se encontraba el Banco Comercial Amazonas por ser consideradas por esa Institución Financiera como integrantes de un mismo Grupo Financiero conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente para esa fecha...”.

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados MARISELA GODOY ESTABA, DAVID ALFREDO MANRIQUE M. y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ (Ponente), el 6 de septiembre de 2001 hizo los pronunciamientos siguientes:

1- Condenó al ciudadano imputado RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ, venezolano e identificado con la cédula de identidad V- 2.108.676, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes por la comisión del delito de SUSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN, PRESENTACIÓN y PUBLICACIÓN DE BALANCES INEXACTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 283 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) en relación con el artículo 296 “eiusdem” y en conexión con el artículo 99 del Código Penal. También absolvió al ciudadano imputado RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ de los cargos fiscales formulados por la comisión del delito de DISTRACCIÓN DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PÚBLICO, tipificado en el ordinal 2° del artículo 71 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

2- Condenó al ciudadano imputado JOSÉ ALFONSO GINOVÉS LARROSA, venezolano e identificado con la cédula de identidad V- 2.996.909, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes por la comisión del delito de SUSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN, PRESENTACIÓN y PUBLICACIÓN DE BALANCES INEXACTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, Tipificado en el artículo 293 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en conexión con el artículo 296 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y en relación con el artículo 99 del Código Penal.

3- Absolvió a las ciudadanas imputadas JACQUELINE FABIOLA PALENCIA TORRES y ELISA ELVIRA ROJAS HIDALGO, venezolanas e identificadas respectivamente con las cédulas de identidad V- 5.580.864 y V-4.360.908, de los cargos fiscales por el delito de CERTIFICACIÓN y PRESENTACIÓN DE BALANCES INEXACTOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 293 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal.

4- Absolvió al ciudadano imputado FRANCISCO RAMÓN MARÍN SIVIRA, venezolano e identificado con la cédula de identidad V- 2.858.028, de los cargos fiscales formulados por el delito de ELABORACIÓN y SUSCRIPCIÓN DE BALANCES INEXACTOS, EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 293 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en conexión con el artículo 99 del Código Penal.

5- Declaró sin lugar la demanda civil incoada por el Ministerio Público, contra el ciudadano RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ “...como consecuencia de la declaratoria de absolución a favor del mencionado imputado por el delito de DISTRACCIÓN DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PÚBLICO...”.

6- Declaró improcedente la solicitud de nulidad y prescripción presentada por el representante judicial del ciudadano JOSÉ ALFONSO GINOVÉS LARROSA.

Contra esa decisión interpusieron recurso de casación la ciudadana abogada ROSA LUISA MÉMOLI BRUNO, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público en el Territorio de la República; la ciudadana abogada CAROLINA SEGURA G., Defensora del ciudadano JOSÉ ALFONSO GINOVÉS LARROSA y la ciudadana abogada SONIA OLIVEROS MORA, Defensora del ciudadano RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ.

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emplazó a contestar el escrito consignado por la parte fiscal a los representantes judiciales de los ciudadanos imputados. También emplazó a los representantes del Ministerio Público a contestar el escrito consignado por las Defensoras de los imputados y de acuerdo con el artículo 457 de la derogada versión original del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Penal, en su sentencia número 547, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, el 29 de noviembre de 2002 declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia anuló el fallo dictado el 6 de septiembre de 2001 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por esto ordenó remitir el expediente al Presidente de ese Circuito Judicial Penal para que lo enviara (previa distribución) a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que “... actuando como Sala Accidental de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio...” dictara una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que motivaron tal nulidad.

La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal

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