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Sentencia


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  6.932 Palabras (28 Páginas)  •  335 Visitas

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Corte Suprema, 14/06/2010, 519-2009

María Teresa García Marabolí y otros con Gladys del Pilar Barra Medina y otros

Tipo: Recurso de Casación en el Fondo

Resultado: Acogido

Descriptor

Derecho de usufructo otorgado como pensión alimenticia. Inscripción de usufructo de bienes

raíces. Tradición del derecho real de uso. Cese del goce gratuito de los comuneros sobre el

bien común.

Doctrina

La ley autoriza al juez competente para que pueda fijar como pensión alimenticia un derecho

de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, prohibiendo su enajenación a

menos que el mismo juez lo autorice. En este caso, y por tratarse de bienes raíces, se

requiere su competente inscripción, la que constituye la forma cómo se efectúa la tradición

del derecho real de uso del bien de que se trata. Para poner término a este goce gratuito

bastará la reclamación de cualquier interesado, salvo que este goce se funde en algún título

especial. En la especie, el título en que se funda el usufructo es el avenimiento judicial

aprobado por el tribunal con calidad de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Sin

embargo, como no se ha acreditado la inscripción del derecho a que se alude, y atendido que

el usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos no valdrá si no se

otorgare por instrumento público inscrito, no se considera como título válido para el goce del

inmueble. Así, es dable sostener que el título invocado por la demandada es válido, pero la

tradición del derecho a que ella se refiere no ha sido concretada y, por esta razón, se hace

ineficaz respeto de la parte demandante.

Legislación aplicada en el fallo :

Código Civil art 767; Código de Procedimiento Civil art 655; Decreto de Ley N° S/N de

24/06/1900 MINISTERIO DEL INTERIOR Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes

Raíces art 52; Ley N° 14908 Año 2001 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones

Alimenticias. art 11; Ley N° 14908 Año 2001 Sobre Abandono de Familia y Pago de

Pensiones Alimenticias. art 9;

Ministros:

Adalís Oyarzún Miranda; Jorge Medina Cuevas; Juan Araya Elizalde; Margarita Herreros

Martínez; Sergio Muñoz Gajardo

Texto completo de la Sentencia

Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil siete.

Vistos:

A fojas 5 comparece don Leonardo Valderrama Pacheco, Abogado habilitado para el

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ejercicio de la profesión, patente al día de la Municipalidad de Padre Las Casas, inscripción

Nº 597 del Colegio de Abogados, domiciliado en Avenida Balmaceda Nº 396, de la ciudad de

Temuco, en representación de doña María Teresa García Marabolí, soltera, labores de casa,

con domicilio en Población El Toque, Pasaje Lumaco, casa Nº 11 de la ciudad de Galvarino y

ésta a su vez en representación de sus hijos menores de edad Camilo Esmardo Ramón

García Marabolí, Patricia Andrea García Marabolí y María Teresa García Marabolí, todos con

domicilio en Avenida Balmaceda 396, de esta ciudad, quien viene en interponer demanda de

cese de goce gratuito en contra de doña Gladys del Pilar Barra Medina, en su calidad de

cónyuge sobreviviente y de sus hijos Rodrigo Esmardo García Barra, Claudio Andrés García

Barra y Paola Andrea García Barra, todos domiciliados en Avenida Andes Nº 230 de la

ciudad de Temuco, por los fundamentos que en su libelo expresa.

A fojas 11 consta notificación de la demanda a la demanda Gladys del Pilar Barra Medina.

A fojas 37 consta se llevó a efecto audiencia de estilo.

A fojas 35 36 corre agregada contestación de la demanda.

A fojas 39 se tuvo por evacuado el traslado de la contestación de la demanda en rebeldía de

Claudio Andrés García Barra y Rodrigo Esmardo García Barra.

A fojas 45 se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes a fojas 46.

A fojas 48 68 la demandada acompaña documentos con citación.

A fojas 71 72 la demandada compaña documento con citación.

A fojas 75 la demandante rindió prueba testimonial.

A fojas 76, 77 la demandante objeta documentos.

A fojas 78 79 la demandada contesta la objeción documental.

A fojas 80 se citó a las partes a oír sentencia.

Con lo relacionado y considerando:

En cuanto a la objeción documental.

Primero: Que a fojas 76 la parte demandante objetó los documentos acompañados por la

parte demandada con fecha 11 de agosto de 2005, por los fundamentos de hecho y de

derecho que pasa a exponer: 1. En relación con la copia autorizada del avenimiento Judicial

presentado por la demandada, acompañado a fojas 48 vuelta,

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