La Servidumbre
yoedifranco16 de Enero de 2014
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Servidumbre.
Se entiende por servidumbre al derecho real adquirido sobre una cosa ajena, que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Un ejemplo de servidumbre: “Juan es dueño de una finca, que esta antes de la finca de Miguel, para que Miguel tenga acceso en carro a su finca es necesario que pase por la finca de Juan, a este camino de acceso se le denomina servidumbre. En este caso el predio dominante es el de Miguel que es el que se beneficia de dicho camino para acceder a la finca en el carro; el predio sirviente es de Juan, que es el que sufre el gravamen o carga sobre su propiedad”.
Clasificación de la Servidumbre.
La clasificación más común de la servidumbre es:
Las Servidumbres Real o Predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de un fundo dominante, reservándose el nombre del fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre. Estas a su vez se clasifican en: Servidumbre Rusticas y Urbana.
Las Servidumbres Personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva. Esta a su vez se clasifica en: Usufructo, Usus, Habitación y Opera Servorum.
Principios Generales de la Servidumbre.
Tomando como base el concepto y las características de la Servidumbre, esta se basa en los siguientes principios:
No hay Servidumbre de la cosa propia.
Las Servidumbres no pueden consistir en un hacer, sino en padecer o no hacer.
No pude haber Servidumbre de una Servidumbre.
Constitución y Extinción de la Servidumbre.
En cuanto a la constitución de las servidumbres cabe destacar tres elementos:
Elementos personales: No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan - intervivos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc…
Elementos Reales: En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre. En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen.
Elementos formales: Modos de adquisición; Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes. Por ley caben distinguir dos supuestos; 1°, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; 2°, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.
Entre las causas de extinción de las servidumbres destacan:
Confusión: El dueño del fundo dominante adquiere la propiedad del fundo sirviente o viceversa.
Renuncia del titular del fundo dominante: Esa renuncia había que analizarla mediante in iure cessio.
Por destrucción de uno de los fundos o de los dos.
Por no uso: Cuando no se ejercía el derecho a servidumbre durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazo era de dos años en época clásica y en época justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes.
Son inscribibles los títulos en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen, transmitan o extingan servidumbres y otros cualesquiera derechos reales. Los derechos reales limitados, así como cualquier carga o limitación de dominio, para que surtan efectos frente a terceros,
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