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Servidumbres


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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Servidumbres

1. ¿Qué es una servidumbre?

Se define jurídicamente como un derecho real en cosa ajena (in re aliena). Según la definición del Código Civil es: "Un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño." Esto quiere decir que al establecerse una servidumbre, uno o varios predios tendrán la obligación de darle paso aquellos fundos que no se encuentren frente a calle pública.

2. Tipos de servidumbres

• Aparentes: Una servidumbre es aparente cuando se anuncia y está continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de la misma. Por ejemplo como una puerta, una ventana.

• No aparentes: Son las que no se manifiestan por ningún signo, como la prohibición de elevar un edificio a una altura determinada.

• Continuas: Son aquellas que no necesitan de la participación del ser humano para su ejercicio. Como por ejemplo: servidumbre de acueducto, servidumbre de vista, etc.

• Discontinuas: Requieren la participación del ser humano para su función. También llamadas servidumbres de paso donde el propietario de una finca enclavada entre otras y sin salida a camino publico tiene derecho a exigir paso por las fincas vecinas, previa indemnización. Su fundamento es la explotación de fincas que no pueden utilizarse en su aislamiento. Debe realizarse por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente y por donde sea menor la distancia al camino público.

3. Causas de extinción de las servidumbres.

Según el artículo 381 del Código Civil, las servidumbres se extinguen:

1.- Por la resolución del derecho del que ha constituido la servidumbre.

2.- Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición, si fue constituida por determinado tiempo o bajo condición.

3.- Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un solo dueño.

4.- Por remisión o renuncia del dueño del predio dominante.

5.- Por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir.

6.- Por venir los predios a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de vencerse el término de la prescripción.

4. Servidumbre por destino de buen padre de Familia

Articulo 380 del Código Civil dice lo siguiente: “La existencia de un signo aparente de servidumbre continua entre dos predios, establecido por el propietario de ambos, basta para que la servidumbre continúe activa o pasivamente, a no ser que al tiempo de separarse la propiedad de los dos predios, se exprese lo contrario en el título de la enajenación de cualquiera de ellos”. En otras palabras, sí existen indicios de servidumbre entre predios y éstos no se eliminan legalmente después de una segregación, entonces la misma ley constituirá los “indicios” como servidumbre real.

5. A) Principios de las servidumbres

Atendiendo a los artículos 370, 371, 372, 376 del Código Civil:

• Predialidad: Las servidumbres solo pueden cargarse a favor o en contra de un fundo. (370)

• Inseparabilidad: Las servidumbres son inseparables

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