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SERVIDUMBRES

GEORGIA19053 de Marzo de 2014

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COMPLEJO EDUCATIVO LEONARDO DA VINCI

DERECHO CIVIL II.

06-OCTUBRE-2012.

INTRODUCCIÓN.

Desde el derecho justinianeo se hablo de servidumbre, se clasificaba en personal y

real. La “servidumbre personal” comprendía el usufructo (derecho real de gocé) la cual se

usaba para el usufructo, el uso y la habitación. La “servidumbre real”, era del derecho real de

propiedad, atiende a la especial situación del predio que se va a mejorar para su propietario.

En la actualidad para comprender mejor el concepto de servidumbre, es necesario

tener nociones de cómo surgió y que objeto tuvo constituirla ya sea de forma voluntaria o de

forma legal, y tienen su origen en la voluntad del ser humano o en la ley.

En las servidumbres entre particulares no existe una limitación para su ejercicio, ya sea

que estén o no previstas por la ley o sean de carácter voluntario, ya que sí observamos en

nuestra vida cotidiana, podremos identificar que las servidumbres existen por doquier.

La importancia para identificar si existe o no una servidumbre se basa en el objeto para

su uso o ejercicio, por ejemplo, la servidumbre de paso, de vista, de acueducto, etc. Existe

también otra clasificación no menos importante para su real apreciación, que son las

servidumbres naturales, que se encuentran según la situación de los lugares.

Las servidumbres incluso pueden existir por un hecho accidental, diferenciándolas

claramente de las naturales, para entenderlo mejor están las servidumbres de paso y de

acueducto, que a veces pueden ser apreciadas a simple vista o aparentes; de paso sería un

sendero creado por el tránsito del hombre en un predio no cercado; de acueducto sería la

tubería de agua enterrada en el suelo que puede no ser visible.

También pueden ser continuas, su uso o ejercicio no exige un hecho del hombre, es

resultado de un hecho ya sea natural o artificial que establece permanentemente la

servidumbre, siempre y cuando la superficie del predio no sufra modificaciones o cambios por

parte del propietario que impidan ejercerla.

TABLA DE CONTENIDO.

I. LA SERVIDUMBRE. DEFINICIÓN………………………………………………………….……. 4

II. CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE………………………………….……………… 5

III. CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE……………………………………….…….………. 6

IV. CLASIFICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE……………………………………………...…….. 7

V. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS SERVIDUMBRES….……… 9

VI. EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCE LA SERVIDUMBRE EN RELACIÓN

CON LA COSA………………………………………………………………………………...……… 11

VII. EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE……………………………………….…………………. 13

VIII. CONCLUSIÓNES………………………………………………………………….………..……..… 15

IX. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….………….…… 16

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UNIDAD 5. DE LAS SERVIDUMBRES

I. DEFINICIÓN DE SERVIDUMBRE.

La definición de servidumbre según algunos tratadistas:

Gutiérrez y González.- Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro

perteneciente a distinto dueño, el inmueble a cuyo favor esta constituida la servidumbre, se

llama predio dominante, el que la sufre, predio sirviente.

Rojina Villegas.- Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de

importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor

aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Según Planoil.- Es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y provecho de otra,

perteneciente a distinto propietario.

Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño de un

predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad

del primero. Lo esencial es que se trata de un derecho real es decir de un poder jurídico que se

ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial y que es

oponible a todo mundo como sujeto universal pasivo y a un sujeto pasivo determinado, o sea

el dueño del predio sirviente.

“DEBE RECHAZARSE ENERGICAMENTE LA DEFINICIÓN TRADICIONAL QUE DA A ENTENDER QUE

EL DERECHO SE DA A FAVOR DE UN PREDIO Y A CARGO DE OTRO.”

LA VERDAD JURIDICA SOLO ES ÚNICA: EL DERECHO SE OTORGA AL “PROPIETARIO”

(CUALQUIERA QUE EL SEA) DEL PREDIO DOMINANTE Y SE IMPONE AL DUEÑO DEL PREDIO

SIRVIENTE (CUALQUIERA QUE EL SEA).

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro

perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se

llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (Art. 1154 y 1155 C.C.GTO.).

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ELEMENTOS DE LA SERVIDUMBRE.

Del concepto que da la ley se desprende que la servidumbre precisa de los siguientes

elementos:

1. Dos bienes inmuebles.

2. Que sean de diverso dueño.

3. Y que el dueño de uno de los predios se beneficie del uso del otro predio, de distinto

propietario.

Rojina Villegas contempla los siguientes elementos:

1.- Son derechos reales (cargas).

2.- Es entre predios.

3.- Los predios deben pertenecer a distintos dueños.

4.- Se beneficia uno predio del otro.

II. CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE.

1. Es un derecho real que recae siempre sobre bienes inmuebles, ya que no puede caer sobre

los bienes muebles, como si puede caer en el usufructo.

2. Es un derecho real de accesorio. La servidumbre no se puede vender, ni gravar, separada

del predio dominante.

3. Es un derecho real perpetuo como el de propiedad.

4. No todos los bienes inmuebles pueden ser materia de servidumbre.

5. Es un derecho real que determina conductas para el propietario del predio.

a. Conducta de tolerar.- El propietario del predio sirviente esta en necesidad de tolerar el

dueño del predio dominante.

b. Conducta de abstenerse o no hacer.- El propietario del predio sirviente esta en

necesidad de abstenerse o no hacer algo q pueda entorpecer el uso del derecho de

servidumbre.

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Según Rojina Villegas, se estudiaran varias características generales de las servidumbres, que

están implicadas en la naturaleza jurídica de ser cargas que afectan a un predio en beneficio de

otro.

a) Como principio general debe mencionarse el de que “las servidumbres son inseparables de

los predios a que activa o pasivamente pertenecen”.

b) De este carácter general de la servidumbre consistente en ser inseparable del predio a que

activa o pasivamente pertenezca, se deduce también su carácter de indivisible. Quiere

decir que si el predio sirviente se dividiere por distintas enajenaciones parciales, la

servidumbre no se divide.

c) Distinción entre las servidumbres y las limitaciones al dominio.

III. CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE. (PLANOIL).

CARÁCTER INMUEBLE.- Las servidumbres prediales constituyen siempre derechos inmuebles,

sólo pueden establecerse sobre “heredades”.

CARÁCTER ACCESORIO.- las servidumbres son derechos accesorios, ligadas al predio

dominante de una manera inseparable (praediis inhaerent), por tanto no pueden ser cedidos,

ni embargados, ni hipotecados separadamente, se transmiten con la propiedad del predio

dominante y pasan al mismo tiempo a él.

PERPETUIDAD.- Sólo las servidumbres son perpetuas, ya que siendo accesorias y que están

unidas a la propiedad de un predio y necesarias para su uso, es natural que sean perpetuas

como él. No obstante la perpetuidad no es esencial, sólo es natural y puede ser suprimida por

una convención en contrario y establecer tiempo limitado.

IMPOSIBILIDAD DE REDENCIÓN.- El propietario del predio sirviente no puede liberarse de la

servidumbre con dinero, si el propietario del fundo dominante no lo consiente. La servidumbre

es irredimible.

INDIVISIBILIDAD.- Se refiere a que la servidumbre puede establecerse en un predio

perteneciente a varios copropietarios siempre y cuando todos estén de acuerdo, y en sentido

inverso sí la servidumbre ya existe en un predio que ahora por ejemplo por sucesión pertenece

a varias personas, no podrán extinguir o quitar dicha servidumbre. (Art. 1163 C.C.GTO.)

Formas de constitución de las servidumbres:

Las servidumbres como el usufructo reconocen 5 fuentes:

1) Contrato

2) Acto jurídico unilateral

3) Testamento

4) Prescripción

5) Ley

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I.- En cuanto a la conducta A.- Positiva

del propietario del B.- Negativa

prop. Del predio sirviente C.- In faciendo

a) Por contrato

A.- Voluntaria b) Por testamento

II.- En cuanto a su fuente c) Por voluntad del padre de fam.

de constitución

a) Desagüe a’) Andamio

SERVIDUMBRE b) Paso b’) Abrevadero

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