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La emision de un pagare, como la de cualquier titulo valor, supone dos consecuencias.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  146 Visitas

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La emision de un pagare, como la de cualquier titulo valor, supone dos consecuencias

1. Se considera titular del derecho al poseedor del titulo:

2. FAcilidad de transmitir el derecho mediante la transmisión del título

Ademñas se producen otras tres consecuencias:

1. La literalidad, donde el contenido y alcance del derecho puede conocerse a través de las menciones del propio titulo.

2. La autonomía, que significa que los derechos y obligaciones incorporados al título, son independientes unos de otro.

3.la abstracció, que significa la desconexion entre os derechos y obligaciones que se incorporan al título de los derechos y obligaciones que le dieron causa (compraventa, suministros)

2.2 EL ENDOSO. (dentro del pagaré)

El endoso es la forma típica de transmitir los títulos valores. No es necesario en los títulos al portador, en los que basta la entrega del documento. El endoso se da especialmente en los títulos a la orden. En ella el tenedor del título, el que tiene el título y por tanto poseedor del derecho, manda a que se pague a otra persona y con eso transmite el título valor y el derecho que incorpora.

Una ecepción es la emisión de un pagaré con la cláusula no a la orden, que quiere decir que en principio no es transmisible por endoso. En la práctica, aun así, estos titulos se suelen transmitir por endoso. Lo que ocurre es que ese endoso no produce los efectos típicos (autonomía de los derechos, abstracciñon, etc) sino lo que es una simple transmisión ordinaria.

El endoso tiene que ser total, puro y simple, es decir, no pueden limitarse a parte de la cantidad ni someterse a condición. Sí puede ser limitado, es decir, sólo para su cobro (valor al cobro, para cobranza, etc). También puede ser limitado si se da en garantía a una obligación (valor en prenda, valor en garantía, etc).

El endoso se coloca en el pagaré, normalmente en el reverso, fechado y firmado por el endosante y expresando el nombre del endosatario, que es quien lo recibe por endoso y por tanto el nuevo titular, el nuevo dueño del título y del derecho.

2.3 EL AVAL

Las obligaciones incorporadas al pagaré pueden ser garantizadas mediante aval, que es una cláusula insierta en el título, firmada por una persona llamada el avalista, que se compromete a pagar si no lo hace la persona a la que ha garantizado, que se llama avalado.

En el aval se producen esos efectos ya vistos de autonomía y abtracción.

El avalista ocupa el lugar de su avalado tanto en sus obligaciones(es decir responde como su avalado), como en sus derechos (es decir si paga tendrá los

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