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Titulos valores PAGARÉ


Enviado por   •  26 de Marzo de 2019  •  Tareas  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  124 Visitas

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

JULIETH ALARCON CASTILLO

TITULOS VALORES

12/10/2018

LETRAS DE CAMBIO

PAGARÉ

NOTAS

Originalmente, la letra de cambio servía para el intercambio de monedas y para un transporte seguro de medios financieros para distancias más largas. La letra de cambio se utiliza como un instrumento de seguridad; Además, también puede convertirse en un medio de pago, crédito y / o depósito.

Desempeñar dos funciones: el pago o el instrumento de seguridad. Decisivo es un acuerdo de los participantes, la letra de cambio como tal es, desde este punto de vista, abstracta y su propósito generalmente no es perceptible.

TIPOS DE LETRAS DE CAMBIO SEGÚN LA LEY CHECA

Clasificadas de acuerdo a varios criterios; La ley de letras de cambio distingue letras de cambio y pagarés. El pagaré es una cierta variante de un documento de crédito. Su contenido es la promesa de un cajón de pagar a un acreedor (beneficiario) cierta suma financiera. Como regla general, un pagaré por lo tanto contiene la expresión característica "pagaré". En su forma básica sólo tiene dos participantes: cajón y acreedor (beneficiario). El cajón de un pagaré es un deudor directo obligado por su signo a pagar al vencimiento; letra de cambio (borrador); La letra de cambio se distingue de la nota sobre todo por el hecho de que, en su forma básica, requiere un mayor número de participantes. Hablando de una letra de cambio básica, hay un cajón y un beneficiario nuevamente, pero esta vez las relaciones entre ellos son "complicadas" por otro participante: el girado. La sustancia de una letra de cambio es la orden de pago de un cajón a un girado para pagar cierta suma financiera a un beneficiario. Como norma, una letra de cambio contiene la expresión característica "Pagar a”; La letra de cambio que se dibuja en el cajón es una letra de cambio, donde el cajón se declara acreedor (con las palabras "a mi propia orden"). Cajón y beneficiario es la misma persona en este caso; La letra de cambio pagadera a la orden del cajón es una letra de cambio en la que el cajón se ordena a sí mismo para pagar al beneficiario. Cajón y dibujo es la misma persona aquí. Para obtener un deudor directo, la letra de cambio debe llevar una aceptación por parte del girado.

El idioma checo tiene una expresión para una letra de cambio así como para un pagaré: "směnka". Para una letra de cambio se usa la expresión "směnka cizí", para una nota promisoria se usa la expresión "směnka vlastní".

LEY DE LA CARTA DE CAMBIO DE LA REPÚBLICA CHECA COMO PARTE DEL SISTEMA DE LETRAS DE CAMBIO DE GINEBRA: siglo XIX, se hicieron los primeros esfuerzos para lograr la unificación internacional de las leyes existentes dando  la convención en Ginebra en 1930. La Convención de Ginebra se introdujo y se convirtió en ley en 1940.

  1. Convenio sobre la ley unificada de letras de cambio que estipula cuestiones técnicas como ratificación. La importancia decisiva para las regulaciones de la ley material tiene el primer apéndice de esta Convención. Contiene la Ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés con un total de 78 artículos y estipulando letras de cambio y pagaré.
  2. Convenio para la solución de ciertos conflictos de leyes en relación con letras de cambio y pagarés y Protocolo.
  3. ocupa de las tarifas y no tiene mayor importancia.

Un pagaré es un instrumento escrito que documenta o registra una transacción donde el dinero se presta o se debe de una parte a otra. Los términos del préstamo, el cronograma de reembolso, la tasa de interés (si corresponde), dónde se realizarán los pagos, se incluyen en la nota. La nota está firmada por la persona que toma prestado el dinero. Luego, la persona que presta el dinero conserva la nota como prueba del préstamo y del acuerdo de pago (con una copia que generalmente se entrega al prestatario).

El prestamista puede prestar el dinero al prestatario y luego ordenar que el prestatario devuelva el préstamo al prestamista o a la entidad crediticia, esposa, hermano, amigo u otra persona a quien el prestamista le debe dinero. Este tipo de lenguaje le da al prestamista flexibilidad para designar quién recibirá los pagos del préstamo del prestatario.

Una Nota de globo es un pagaré que tiene un pago grande (el pago de globo) que vence al vencimiento. Una nota global a menudo tendrá la ventaja de una tasa de interés muy baja, por lo que requerirá un pequeño desembolso de capital durante la vida del préstamo. El principal problema con un préstamo de este tipo es que el prestatario debe ser auto disciplinado para prepararse para el gran pago global cuando el préstamo vence. Por supuesto, refinanciar la nota al vencimiento es siempre una posibilidad.

Una nota tiene dos partes originales: el fabricante y el beneficiario. Un giro o cheque tiene tres partes originales:

  1. EL CAJÓN; es la persona que escribe y crea un borrador. Esto incluye cheques. Si le escribo un cheque por $ 100, soy el cajón; usted es el beneficiario; y mi banco es el girado.

  1. EL GIRADO; es la persona a quien se dirige el borrador y se le ordena pagar la cantidad de dinero especificada en el borrador. Este es un banco en la mayoría de los casos.
  2. EL BENEFICIARIO; es la persona nombrada en la cara del papel para recibir el pago.

Un pagaré puede ser asignado de la misma manera que cualquier otro derecho contractual.

LETRA DE CAMBIO :

Es el documento por excelencia utilizado para respaldar un garantizar un préstamo o una deuda, determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento; se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.

¿Qué es la aceptación de la Letra de cambio? Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.

 

Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:

  • Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
  • Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio. La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

La letra de cambio tiene seis formas de vencimiento, como lo son;

  1. A la vista
  2. Día cierto determinado
  3. Día cierto indeterminado
  4. Vencimiento cierto sucesivo
  5. Día cierto después de la vista
  6. Día cierto después de la fecha

La letra de cambio debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes, si esto no se cumple caducan las acciones de regreso para el tenedor de la letra.

 

La acción de cobro de una letra de cambio puede ser:

  1. Directa
  2. De regreso

Respecto a la acción cambiaria se pueden presentar dos situaciones:

 

  1. Caducidad
  2. La prescripción

Partes que intervienen son más específicamente Girador, la persona que crea el titulo valor con su firma es el que da la orden de pagar, el obligado cambiario de regreso.

Girado, es quien recibe la orden, no es un obligado cambiario al menos que manifieste su voluntad a través de una firma.

Beneficiario, es el primer legítimo tenedor.

 

PAGARE :

En el pagaré existe una persona denominada Otorgante,  que es alguien que promete pagar una suma determinada de dinero.

Este requisito del pagare es parecido  al de la letra de cambio, solo se diferencia en que,  en la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagare lo que hay es una promesa incondicional.

También debe contener la indicación de ser pagadero a la orden o al portador, recordemos que los títulos valores a la orden son expedidos a  favor de determinada persona, son los que tienen una clausula la cual  expresa  la palabra “a la orden”. Por otro lado los títulos valores al portador son lo que no se expiden a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra “al portador”, en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor.

El otorgante de un pagare se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero, al pagare se le aplican las normas relativas a la letra de cambio; hay una remisión normativa en el artículo 711 a las normas que regulan la letra de cambio.

NATURALEZA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ; Conforme con el artículo 710 del Código de Comercio el otorgante de un pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio, Esta norma nos dice nada más y nada menos que cuando se trata de pagarés, el mismo que lo emite es el directo obligado, es el principal obligado; de tal manera que cualquier acción de cobro que se dirija contra el otorgante del pagaré, será una acción cambiaria directa, que como sabemos está llamada a prescribir en tres (3) años contados a partir del vencimiento del título (artículo 789 del Código de Comercio).  

Al equipararse la situación del otorgante del pagaré al aceptante de una letra, todo lo que se predique del directo obligado en la letra de cambio debe aplicarse del otorgante de un pagaré. Así, el único pago total o parcial que extingue total o parcialmente o descarga el título, es el efectuado por el directo obligado, por lo que el pago que realiza el directo obligado no puede repetirlo contra ningún otro interviniente en el título a menos que haya otorgado el pagaré por favor o sea en las circunstancias del artículo 639 del Código de Comercio.

REQUISITOS DEL PAGARÉ ; El pagaré debe reunir los requisitos;  

  • Generales de todo título valor
  • Los especiales del título.  

 

En este sentido, la mención del derecho de que incorpora y la firma de quien lo crea. La firma del creador es la firma del emisor u otorgante del pagaré.

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