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TITULOS VALORES - PAGARE


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  333 Visitas

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TITULOS VALORES

EL PAGARE

CONCEPTO

El pagaré es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada en unas fechas determinadas, es decir su cumplimiento se ve proyectado en el tiempo .

CONCEPTO DOCTRINAL

El pagaré, concebido como instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un título de contenido crediticio, precisamente por tal reconocimiento. Desde este punto de vista el pagaré constituye un acto unilateral encaminado a producir efectos jurídicos, proferido por la voluntad de una persona que se confiesa deudor en determinada cantidad de dinero, para ser pagadero en fecha próxima. Tal reconocimiento se expresa a través de un título valor llamado pagaré, expedido con los requisitos y formalidades exigidos en la ley.

Así las cosas, el pagaré es aquel título valor por medio del cual una persona, el suscriptor, se obliga en forma directa para con otra, llamada acreedor o beneficiario, o a su orden, a pagar una cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Como puede observarse, el pagaré no es un mandato u orden de pago, sino un reconocimiento de la deuda, una promesa de pago. En términos particulares el pagaré es un título valor de contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador, promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador .

El pagaré es otro de tipo de título valor que se encuentra consagrado a partir del artículo 709 del código de comercio, en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una suma de determinada de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador.

Además de los requisitos generales de todo título valor el pagare debe contener lo siguiente:

• La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

• El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

• La indicación de pagadero a la orden o al portador.

• La forma de vencimiento.

Este requisito del pagare es parecido al de la letra de cambio, solo se diferencia en que, en la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagare lo que hay es una promesa incondicional. También debe contener la indicación de ser pagadero a la orden o al portador, recordemos que los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona, son los que tienen una clausula la cual expresa la palabra “a la orden”.

Por otro lado los títulos valores al portador son lo que no se expiden a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra “al portador”, en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor.

El otorgante de un pagare se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero, al pagare se le aplican las normas relativas a la letra de cambio; hay una remisión

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