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Derecho Fundamental Del Medio Ambiente

sergiogonsalez12 de Noviembre de 2014

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DEL MEDIO AMBIENTE

II.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.1.1.- Enunciado del problema.

El Tribunal Constitucional del Perú, estableció línea jurisprudencial sobre el Derecho Constitucional Ecológico y derecho fundamental del medio ambiente, por lo que, con el proyecto de investigación socio jurídica deberá explicar el siguiente enunciado:

¿Por qué, el Tribunal Constitucional del Perú, al establecer una posición constitucional en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, perjudica el desarrollo normativo en las Comunidades Campesinas y Comités de Riego que consideran como bien comunitario, en el cual, se prefiere la comunidad frente al individuo en la protección del medio ambiente, conforme al principio jurídico: pluralismo, tolerancia y la diversidad cultural?

1.1.2.- Interrogantes.

a) ¿Por qué, la posición del Tribunal Constitucional Peruano, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, se enmarca en el enfoque de bien público?

b) ¿Por qué, en la comunidad campesina y Comité de Riego, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, contiene el enfoque de bien comunitario?

c) ¿Qué efecto causa el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, en la protección del medio ambiente, como bien público a diferencia del enfoque de bien comunitario en la protección del medio ambiente en la Comunidad Campesina y Comité de Riego?

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Criterio teórico.

En ese sentido, el proyecto de investigación socio jurídica se justifica, por cuanto, el derecho positivo normativista- texto constitucional y la línea

jurisprudencial del Tribunal Constitucional Peruano - prefirió en la labor argumentativa en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, en el marco de una concepción del bien público a diferencia de la Comunidad Campesina y Comité de Riego, en el cual, se advierte como el desarrollo normativo, en el marco de una concepción de bien comunitario en la protección del medio ambiente, por lo que, con el proyecto de investigación socio jurídica, se establecerá los criterios teóricos y empíricos en la comprensión jurídica en la protección del medio ambiente, conforme al principio jurídico: pluralismo, tolerancia y la diversidad cultural, al mismo tiempo, cooperar al Tribunal Constitucional del Perú, con el criterio de interpretación constitucional legítima, valida y complementaria en la comprensión normativa en la protección del medio ambiente.

Utilidad social.

Por otro lado, a nuestra consideración tiene utilidad social la investigación cualitativa, por cuanto, el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, sobre el Derecho Constitucional Ecológico, ha optado por una comprensión normativa restrictiva en la protección del medio ambiente, consecuentemente, a nuestro concepto, el Tribunal Constitucional, debe consolidar su línea jurisprudencial, con un criterio de interpretación constitucional amplio en la protección del medio ambiente en las comunidades campesinas y comités de riego, por ende, es necesario generar el marco normativo que posibilite el trato diferenciado a determinados grupos sociales, otorgándoles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos más favorables - discriminación positiva – de esa forma facilitar la inclusión jurídica para fortalecer el desarrollo normativo en la Comunidad

Campesina y Comité de Riego, en el marco del pluralismo jurídico

III.- OBJETIVOS

Explicar los fundamentos constitucionales en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, según el Tribunal Constitucional del Perú.

Explicar los fundamentos constitucionales, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente en la Comunidad Campesina y Comité de Riego, como bien comunitario.

Comparar el efecto que causa el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, en la protección del medio ambiente, como bien público a diferencia del enfoque de bien comunitario en la protección del medio ambiente en la Comunidad Campesina y Comité de Riego.

Metas: Promover la protección del derecho fundamental del medio ambiente.

IV.- MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

4.1. Conceptos básicos

Niveles de exigibilidad de los derechos sociales. A nuestra consideración, a las

comunidades campesinas y comités de Riego, les asiste el derecho subjetivo de exigibilidad social directa hacia el Estado, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, en ese sentido, es oportuno señalar la afirmación sostenida por el jurista Abramovich, quien estableció cuatro "niveles" de obligaciones: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho. Veamos:

"Las obligaciones de respetar se definen como el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso el goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar suponen asegurar que el

titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promoverse caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien. Ninguno de estos niveles puede caracterizarse únicamente a través de las distinciones obligaciones positivas/obligaciones negativas, u obligaciones de resultado/obligaciones de medio, aunque ciertamente las obligaciones de respetar están fundamentalmente ligadas a obligaciones negativas o de abstención, y las obligaciones de proteger, asegurar y promover involucran un mayor activismo estatal, y por ende, un número mayor de obligaciones positivas o de conducta. Este marco teórico, entiende van Hoof, refuerza la unidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, pues los distintos tipos de obligaciones estatales pueden ser hallados en ambos pares de derechos"[1]

Concepto de Medio Ambiente. Por otro lado, si bien es cierto que, en la doctrina

ambiental, se advierte una concepción restringida y amplia sobre el concepto de Medio Ambiente, sin embargo, a nuestra consideración, al respecto el jurista Andaluz, opta una concepción amplia sobre el concepto de Medio Ambiente: Veamos.

"El ambiente es un conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado, lo cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempos concretos"[2]

Mientras que, en la línea Jurisprudencial Constitucional del Tribunal Constitucional del Perú, se puede advertir, el siguiente concepto sobre medio ambiente: Veamos

"No debemos olvidar que "el medio ambiente desde el punto de vista constitucional,

involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo integrante de este mundo natural, en tanto forma parte del entorno vital del ser humano, se constituye en un objetivo social cuya realización encuentra pleno sustento en la mejora de la calidad de vida de lapoblación, y, por tanto, constituye un verdadero derecho fundamental para el hombre.

Del mismo modo, el contenido esencial del derecho de propiedad no solo puede determinarse únicamente bajo la óptica civilista de los intereses particulares, ni desde su función social, si es que se le niega su inherente función ecológica, "entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo", que va mas allá del respeto de los miembros de la sociedad, al extenderse incluso hacia generaciones futuras. Así pues, si bien la función social de lapropiedad persigue que los beneficios de aquella reditúen tanto para el propietario como para la comunidad, a través de su función ecológica se busca que ese provecho se logre sin dañar el medio ambiente"[3]

Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. El derecho

fundamental del medio ambiente, es un derecho fundamental constitucionalizado en el texto constitucional Peruano, por ende, en la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de goce del medio ambiente se ha sostenido lo siguiente. Veamos.

"En su primera manifestación, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. La intervención del ser humano no debe

suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la indicada interrelación. En suma, se debe tutelar del ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido"[4]

El derecho a la preservación

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