La interpretación jurídica
Adriana DíazDocumentos de Investigación16 de Septiembre de 2021
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"LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA"
Wilma Celis Chagín
Investigadora Docente del Instituto de
Derecho Comparado de la
Facultad de Derecho de la
Universidad de Carabobo
RESUMEN
La interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo, como mera "deducción-lógica" de lo establecido en las normas generales, en las sentencias de los tribunales, así como en las decisiones administrativas.
Entre los órdenes jurídicos de los varios pueblos y de las distintas épocas históricas, hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas de Derecho Sustantivo, difieren las reglas de procedimiento, son distintas las valoraciones que inspiraron a cada uno de los Ordenes Jurídicos Positivos. Sin embargo, a pesar de todas esas variantes y diferencias, hay un repertorio de problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución.
El desenvolvimiento tumultuoso y vertiginoso de nuevos hechos y problemas sociales, no solo no previsto, sino que ni siquiera sospechado por el legislador ha ocurrido que en la práctica jurídica cotidiana, en los tribunales, en las oficinas administrativas y en los bufetes, hayan surgido urgentes requerimientos a la Filosofía del Derecho, para que suministre aclaraciones satisfactorias sobre esos problemas y ofrezca criterios para tratarlos correctamente, el pensamiento jurídico filosófico ha servido para abrir nuevos caminos al desenvolvimiento progresivo del Derecho.
El intérprete está llamado a desarrollar una tarea de filología jurídica, que consistirá en identificar el sentido auténtico de las palabras utilizadas en el texto de la ley; una tarea de lógica jurídica por cuanto deberá establecer una conexión entre los términos, conforme a un principio de racionalidad, pues el trabajo del intérprete se considera como una autoridad de conversión que va del lenguaje a la acción práctica, en la que el intérprete queda inserto en el contexto de la práctica social que es un horizonte mucho más amplio que el lingüístico, que se identifica con el conjunto normativo de la legislación.
Palabras Claves: Derecho Positivo - lógica - racionalidad - sociedad - hecho - interpretación - aplicación - justicia.
ABSTRACT
The judicial interpretation is a relevant subject for the application of Law, same as the theory as well as the practice, since the judicial dynamic and the application of the procedures cannot be understood as the result of a process of deduction, as merely a "logical-deduction" of what is established in the general rules, in the judgment of Courts as well as in the administrative decisions.
Between the judicial orders of the various peoples and in the different historic periods of time, there are multiple and very important differences; the Substantive Laws diverge, the procedurel rules differ, the valuation that inspired each of the Positive Judicial Orders are different. Nevertheless, in spite of all these variables and differences, there exists a repertoire
of problems that are the same, even when the manner of treating them, and the intent for their solutions has changed.
The tumultuous and vertiginous development of new facts and social problems, not only not provided for, but not even suspected by the legislator has occurred where in the daily judicial practice, in the courts, in administrative offices and law firms, have arisen urgent requirements to the Philosophy of Law, in order to provide satisfactory clarifications to these problems and offer criteria to treat them adequately, the judicial philosophic thoughts have served to open new forms of progressive development of Law.
The interpreter is being called to develop a judicial philology, which will consist in identifying the authentic sense of the words used in the text of law; a work of judicial logic since a connection must be established Between the terms, in conformity with a principle of rationale, because the job of the interpreter is considered as an authority of conversion that goes from the from the language to the practical action, and where the interpreter remains inserted within the context of the social practice which is a much wider horizon than the linguistic, that is identified with a standard grouping of the legislation.
Key words: Positive Law - logic - rationale - society - fact - interpretation - application - justice.
CONTENIDO
I. Preliminares a la Interpretación Jurídica.
-Problemas que se suscitan en la aplicación Jurisdiccional del Derecho.
-Interpretación, integración y construcción.
II. Teoría y práctica de la Interpretación Jurídica.
-La interpretación como técnica integradora del mensaje legislativo.
III. La Aplicación del mensaje legislativo en el ámbito Jurisdiccional
-La técnica Constitucional.
-La Hermenéutica Constitucional.
-La Interpretación Constitucional.
-Razonamiento e Interpretación Constitucional.
-Justificación o asidero legal de la interpretación en nuestra legislación.
IV El Mito del Legislador.
-Del razonamiento Jurídico a la argumentación Jurídica.
-Críticas al empleo de la lógica tradicional.
-Análisis de la lógica de lo razonable.
Conclusiones.
Bibliografía.
FUNDAMENTACION
Los problemas están siempre presentes en cualquier proceso de aplicación jurisdiccional del Derecho a casos concretos. Tratar formas a priori, esto es, esencias necesarias y universales, por métodos de lógica, gnoseología y ontología formales, parece sin duda adecuado y correcto. En cambio, resulta discutible aplicar esos mismos métodos al tratamiento de los contenidos jurídicos de la materia jurídica, que es una realidad empírica que se origina en cierto lugar y en cierto tiempo al conjuro de las necesidades históricas y en vista de ciertos fines particulares.
Las normas de la ley o del reglamento pretenden constituir pautas para la acción, desde luego inspiradas en valores ideales, pero a su vez, constituyen una obra del hombre en una cierta
circunstancia social, obra con la cual se pretende producir prácticamente en la existencia colectiva unos cuantos efectos.
En los casos de interpretación jurídica en los que se pone de manifiesto la lógica tradicional, resulta un método insuficiente para tratar el problema planteado, precisamente en virtud de que tenemos otras razones que entendemos, deben prevalecer para resolver correctamente el problema, esas consideraciones pertenecen al campo del logos, al campo de la lógica. Por lo que, la razón en el verdadero y riguroso sentido, es toda acción intelectual que nos pone en contacto con la realidad.
Los nuevos caminos y los nuevos horizontes en la Estimativa Jurídica, han provisto lo mismo al legislador que a los juristas prácticos, con métodos y criterios más acertados y más eficaces; el mérito principal es la sinceridad con que han destacado los problemas de la interpretación y del proceso judicial en el ámbito de sus facultades, sin negar el principio de la obediencia que los juristas deben al orden jurídico positivo dentro de las medidas de racionalidad desde un punto de vista práctico, o sea, referente a la acción humana en un marco de cambios paradigmáticos o manera de interpretar la realidad.
I. PRELIMINARES A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La Filosofía Jurídica ha cumplido papeles de diversa índole; en ocasiones el pensamiento filosófico ha servido para suministrar una justificación valorativa del Derecho vigente y métodos encaminados al estudio de este, así como también para ofrecer a la práctica jurídica aclaraciones pertinentes. En otras ocasiones las más de ellas, el pensamiento jurídico ha servido para abrir nuevos caminos al desenvolvimiento progresivo del Derecho. Unas veces esta misión se ha desenvuelto de modo evolutivo relativamente tranquilo, otras veces ha tomado dimensiones de índole revolucionaria.
El hecho es que si observamos la vida humana y las sociedades en el presente, se advierte que la urgencia el prestigio y el influjo efectivo de muchas valoraciones, sobre las cuales se fundaba la existencia humana y la vida social del pasado, han disminuido considerablemente, si es que no han quebrado al menos en parte, no se trata en manera alguna de desechar desde el punto de vista filosófico todas aquellas valoraciones que sirvieron como base de la humana existencia en el pasado. Es posible, e incluso muy probable, que muchas de aquellas valoraciones conserven idealmente una intrínseca aplicabilidad para el futuro.
La historia global del derecho (es decir, de las costumbres sociales, de las instituciones jurídicas, de las leyes escritas, etc., desde sus orígenes hasta nuestros días, siempre ha ido a la par con la historia de la interpretación jurídica, formando una unidad indisoluble. Es verdad que, en diversas ocasiones, se han hecho, por parte de los legisladores, intentos de prohibir los comentarios e interpretaciones de sus mismas disposiciones ordenando la mera aplicación de dichas disposiciones al pie de la letra; es decir, pretendiendo su inmediata traducción de palabras en hecho.
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