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La organización de los Municipios


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  Ensayos  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  427 Visitas

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Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA:

Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan deDesarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.

Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y regular el funcionamiento del CLPP.

DEFINICIÓN:

La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:

• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público, Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.

• El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.

• La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2.

A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificación Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.

El escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.

OBJETIVOS:

La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:

• Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.

Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la consolidación de las bases principales y política, para la interacción dinámica del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.

La concentración de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias que orientan las acciones concentradas entre los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, como serían las siguientes:

• Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos Parroquiales y Comunales que garanticen la participación protagónica del colectivo, en los procesos de planificación pública local.

• Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines de propósitos contenidos en la Ley del CLPP.

• Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participación concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.

• Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de auto - gestión y cogestión, orientados al desarrollo local.

• Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo del municipio.

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