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La representación política.


Enviado por   •  12 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  180 Visitas

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La representación política

  1. Introducción.

El pueblo le confiere a los gobernantes o representantes, el poder o capacidad de mando de la que es titular, con el mandato de conducir, en su nombre, los destinos de la ciudad.

  1. El sufragio.

Se trata del medio o mecanismo institucional en virtud del cual el cuerpo electoral (o parte de la población está en condiciones de votar) elige a sus representantes o bien toma una decisión política en el marco de una consulta popular.

El voto constituye una herramienta fundamental con la que el pueblo cuenta para elegir a sus gobernantes y para dar vida a la democracia representativa. Es fundamental ejercer el voto de manera consciente, seria y responsable.

2.1-  Naturaleza Jurídica

El voto es “un derecho” y una “función pública institucional o constitucional”.

2.1.1. El voto como “derecho”.

*Todo aquel que vive en un sistema democrático indirecto, tiene la facultad (el derecho) de elegir a sus representantes.

*La CN en 1853 ha llamado al pueblo a elegir en forma directa a sus diputados nacionales y en forma indirecta al presidente y  vicepresidente de la República. Desde 1994, también son directas las elecciones de senadores nacionales y las presidenciales.

*Los derechos políticos están expresamente contemplados en la CN (art 37)

*El Código Electoral Nacional (ley 19.945) en su art 88 dice: “Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio”

  1. La protección constitucional de los derechos políticos.

Hasta la reforma de 1994, los derechos políticos no tenían un reconocimiento expreso por parte de la Ley Suprema, eran considerados “derechos implícitos” en el marco de su art. 33, el cual continúa vigente. Los derechos políticos nacen del principio de soberanía popular, ya que a través de ellos cada ciudadano ejerce una cuota parte del poder que corresponde, en su conjunto, a toda la comunidad. Desde la reforma del 1994, la CN reconoce explícitamente a los “derechos políticos” a través de los arts. 37 y 75 inc. 23.

  1. Los derechos políticos de la mujer.

Desde el año 1912 hasta 1947, el carácter “universal” del voto fue “relativo” puesto que a la mujer no se le permitía votar. El 23 de septiembre de 1947 se les reconoció ese derecho a través de la ley 13.010.

La lucha de la mujer argentina por la conquista de sus derechos se remota a fines del siglo XIX, y fue en aumento durante el desarrollo del siglo XX hasta que el advenimiento de Eva Duarte de Perón significó el punto más alto en esa incesante búsqueda de reconocimiento. Antes de que esta se convierta en la esposa de Perón, existieron otras mujeres que en nuestro país lucharon por el reconocimiento de derechos civiles, políticos y sociales.

En el año 1919 se presentó, en el Congreso de la Nación, el primer proyecto de ley tendiente a conceder el derecho de votar a las mujeres pero fracasó, de la mano de Alicia Moreau de Justo desde la “Unión Feminista Nacional”.

Los legisladores sostenían que el voto de la mujer debía ser voluntario, y que no se debería permitir que lo hagan las analfabetas.

El 4 de Junio de 1946 asumió su primera presidencia Juan Domingo Perón. Su segunda esposa, Eva Duarte desde su condición de Primera Dama, creó y presidió la Comisión Pro Sufragio Femenino, dándole a la cuestión un impulso avasallante y presionando a los legisladores para que sancionaran la ley de voto femenino que tantos fracasos había tenido en el pasado.

En el año 1947 se sancionó la ley 13.010 realizándose un multitudinario acto en la Plaza de mayo en la que se leyó el texto de la nueva norma.

En el año 1997 al cumplirse 50 años del dictado de la ley 13.010, el Congreso de la Nación dictó dos leyes recordatorias: la 24.784 declarando al año 1997 como el “Cincuentenario de los Derechos Políticos de la Mujer”; y la ley 24.785 estableciendo que, en adelante, el 23 de Septiembre de cada año sería el “Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer”.

Una de las medidas de acción positiva que ha adoptado el Congreso de la Nación para garantizar “la igualdad de oportunidades” entre varones y mujeres, fue dictar la ley 24.012, que reformó el Código Electoral Nacional, en cuyo art. 60 disponía que desde que se convoca a elecciones y hasta los 50 días anteriores a ellas, los partidos políticos tienen que presentar al juez electoral, para su registro, las listas de candidatos proclamados, esas listas debían estar integradas por, al menos, un 30% de mujeres; caso contrario, no podría presentarse a elecciones.

Se dictó un decreto reglamentario ( el 1246/01) en virtud del cual se dispuso que la Ley de Cupo femenino sólo es aplicable a elecciones de diputados nacionales, senadores nacionales y, eventualmente, de convencionales constituyentes. No, en cambio, a las elecciones presidenciales.

También dispuso esta reglamentación, que si la aplicación del 30% arrojara como resultado un numero decimal (p. ej. 2,5) se tomará el numero entero inmediatamente superior (es decir, tendrá que haber, en la lista de candidatos, no menos de 3 mujeres)

En diciembre de 2009, la ley 26.571  “Ley de reforma política”, agregó al art 60 del Cód. Electoral Nacional un párrafo en el que se consigna que en las elecciones para elegir senadores nacionales, las listas deben contener a dos personas de distinto sexo, no sólo en el caso de los dos diputados que lleva cada lista, sino también en el caso de los dos suplentes.

2.1.2. El voto como función pública institucional o constitucional.

Debe considerarse que el voto es una “función pública institucional o constitucional”, porque, votando, el cuerpo electoral elige gobernantes (sus representantes) y al hacerlo no sólo pone en funcionamiento las instituciones sino que también posibilita el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Nacional.

2.2. Características del sufragio. A través del art 37 de la CN el cual establece que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio

2.2.1. Universalidad.

La “universalidad” significa que se les concede el derecho de votar a todos los ciudadanos, sin distinciones discriminatorias ni arbitrarias, aunque el derecho a votar pueda ser reglamentado o limitado por la ley.

Las inhabilitaciones previstas en el art. 3° del CEN, no pueden votar:

  • Los dementes declarados como tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, durante el tiempo que dure la condena (los condenados por delitos culposos si)
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales o provinciales sobre juegos prohibidos, durante el término de tres años, o de seis en caso de reincidencia.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta tanto cese la rebeldía u opere la prescripción del delito.
  • Los inhabilitados por la Ley de Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos (ej. El art. 8° de la ley 346, que sanciona con la perdida de los derechos políticos a los argentinos que adquieran otra nacionalidad- excepto los países con los que la Argentina tenga convenio-)

2.2.2. Igual.

Que el sufragio sea “igual”, significa que el voto de cada ciudadano tiene el mismo valor, sin importar la capacidad, riqueza, titulo o cualquier otra circunstancia particular de cada persona. Tampoco existen categorías de votantes ni sujetos autorizados a votar más de una vez.

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