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La sección sobre la cesiónde derechos de la parte de la propiedad

damleiTutorial25 de Octubre de 2013

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NOCIÓN DE PARTICIÓN:

La partición Literalmente significa “partir una cosa, en dos o más partes”

Según el Código Civil:

Art. 983° Partición

Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio de derecho que se le ceden en los que se le adjudican.

A nuestro criterio, entendemos que partición, según el Art. 983° Es el intercambio que hacen los copropietarios cediendo cada uno, derechos sobre una parte de los bienes en los que no se le ha otorgado, a cambio del derecho en el que se le otorga.

También podemos decir, que la partición es la cesiónde derechos respecto a una parte del bien, y lo que se ceden son derechos.

Queremos aclarar que en la partición solo se ceden derechos mas no se transfieren. Porque solo se transfieren bienes y no derechos.

Sabiendo la definición correcta de lo que es partición, veremos a continuación, los bienes que se pueden repartir.-

Se pueden repartir los siguientes bienes:

1) Bienes divisibles

2) Bienes indivisibles

Bienes divisibles:

Se considera que un bien es divisible cuando las partes resultantes de la división tienen la misma función que el todo. Así que el ordenamiento prohíbe la división de una cosa cuando resulta inservible para el uso al que se destina.

Ejemplo:Sofía y José son copropietarios de dos terrenos, en el cual interpuesta la partición se cederán sus derechos que tienen cada uno sobre una parte del bien, y al ceder sus derechos cada uno será dueño de un terreno.

Bienes indivisibles:

Son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la función del todo, es decir, no se pueden dividir sin que pierdan las cualidades del conjunto, ejemplo un caballo vivo, es una cosa indivisible ya que al fraccionarse este las partes no pueden utilizarse para desempeñar las misma función que un caballo desempeña.

Ejemplo: César y Luis son copropietarios de una embarcación “Lancha max”, en este caso, no se puede dividir el bien, ya que, esto afectaría su naturaleza; y tanto César como Luis, son copropietarios de dicho bien, pero no se sabe que parte del bien corresponde a cada uno.

¿Cómo se repartiría un bien indivisible?

Se reparte justamente lo que se puede repartirse, lo que no se puede repartir no se reparte, porque repartir es otorgarle una parte una porción; pero lo que no se puede partir, peor se va a poder repartir.

Desde nuestro punto de vista, se reparten los derechos sobre la porción o parte del bien, ambos copropietarios, ya que, los dos tienen la propiedad.

Ejemplo: Julio y Ana son copropietarios de una oficina, ambos tienen el 50% del bien, de lo cual no pueden dividir el bien y llevárselo, porque justamente me imagino que la mitad me pertenece, por eso, es ideal, que está representado por el porcentaje.

Yo tengo mi porcentaje de una propiedad, mi porcentaje es 50% en términos jurídicos es la cuota ideal.

Cuota ideal:La cantidad imaginaria que se tiene en un determinado bien.

Facultades del propietario y de los copropietarios

La propiedad está representada por la titularidad de un sujeto sobre un objeto sobre el bien o de un determinado bien, ésta es la propiedad. Para la partición pueden ser bienes corporales o incorporales, divisibles e indivisibles. La propiedad es generalmente de uno. La propiedad nunca se divide, lo que se divide es el derecho, en el momento en que se dé la partición.

¿Qué pasa cuando hay dos o más copropietarios?

La calidad que se les etiqueta a éstos, es de copropietarios. Y lo que lo diferencia de la propietario, es que el propietario, tiene la exclusividad y libertad sobre el bien, lo cual, no poseen los copropietarios, porque sus derechos son limitados.

Los copropietarios, pueden ejercer todas las facultades, como usar, disponer, disfrutar y reinvindicar, pero no con la exclusividad y libertad, que cuando se es propietario. Y que es necesario, que antes de efectuarse una de las facultades, se tiene que establecer un mutuo acuerdo entre los copropietarios.

Ejemplo: Propiedad

1) Karen es propietaria de un terreno, quien tiene todas las facultades de exclusividad y libertad de usar, disponer, disfrutar y reinvindicación.

Co-propietario

1) Rolando y Carlos son copropietarios de dos hoteles, si Rolando quiere alquilar o vender un hotel, no puede hacerlo, porque necesita que Carlos también esté de acuerdo.

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA PARTICIÓN

Art. 984°Obligatoriedad de la Partición

Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición.

Consideramos que los copropietarios, pueden pedir que se realice la partición del bien, de los cuales, lo demás copropietarios, están obligados a aceptar la partición, porque es un derecho.

Ejemplo: Ana y Guillermo, son copropietarios de un casa, Guillermo tiene cuentas muy grandes en el banco, quien está apunto de ser embargado; de lo cual, el banco puede solicitar a Ana, para que pida que se realice la partición, porque corre un riesgo debido al incumplimiento de Guillermo, Ana tiene el derecho de pedir la partición, sin necesidad que Guillermo tenga conocimiento y esté o no de acuerdo, Ana tiene derecho de pedir la repartición, porque la ley la ampara.

Art. 985° Imprescriptibilidad de la acción de Partición

La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.

Partiendo del Código Civil la prescripción es mandar, ordenar, la ley ordena. También significa terminar, caducar o dejar un acto sin efecto.

A nuestro criterio entendemos por prescripción terminar y eliminar el derecho. Por la prescripción se pierde el derecho y no la acción. Por la caducidad se pierde el derecho y la acción. Es decir, si caduca tu derecho, ya no se puede pedir y ejercer de ninguna manera.

¿Qué es la acción?

Es la facultad que tiene la persona de pedir. Por ejemplo: de exigir la tutela jurisdiccional.

Ejemplo: Tributario

1) Hay deudas tributarias que preescriben, respecto a los deudores tributarios y por la prescripción, el estado ya no puede exigir el pago de la deuda, por la prescripción del derecho, aunque siga manteniendo la acción. Pero si por error el deudor paga la deuda, el estado no tiene la obligación de devolver el dinero, ya que, se prescribió el derecho, más no la acción.

Con respecto a laimprescripción de la partición, consideramos que aunque pase el tiempo tanto la acción y el derecho no caducan.

Ejemplo:

1) Marcos y Daniel son copropietarios de un lote en el cual los dos ocupan, pero Marcos viaja al extranjero pasando varios años fuera(10 años), entonces viendo esto Daniel, quiere apropiarse de la parte del bien que le corresponde a Marcos, lo cual es imposible, basándonos en el Art. 985, respecto a los copropietarios, ya que, Daniel no puede hacerse propietario de la parte de Marcos, porque, la partición es imprescriptible, es decir, no tiene un tiempo límite y además no se pierde el derecho, ni la acción.

Ejemplo: De Imprescripción de los sucesores

2) Mateo y Tomás son copropietarios de un lote en el cual los dos ocupan, pero pasan las circunstancias que Mateo fallece, teniendo éste dos hijos, quienes no pueden pedir la prescripción para hacer copropietarios de dicho bien, porque la ley así lo establece. Pero sí pueden pedir la Partición, ocupando el bien, pero no hacerse copropietario.

3) Irene y Dafne son copropietarias de un lote en el cual las dos ocupan, pero Irene y Dafne viajan a otro país por varios años, y de pronto, aparece Hugo, posesionándose en dicho lote. Éste si puede, solicitar la prescripción, y hacer propietario del lote.

Art. 986° Partición Convencional

Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime. La partición convencional puede ser hecha mediante sorteo.

Desde nuestro punto de vista, entendemos que se da una Partición Convencional, cuando los copropietarios en muto acuerdo deciden realizar la Partición, acordando que parte del bien le corresponde a cada uno, pero dándose el caso, en que no se pongan de acuerdo sobre la parte que les corresponde, se dará la partición por sorteo, es decir, se deja a la suerte o al azar la parte del bien que va a corresponder a cada uno.

Ejemplo:

1) Julia y Teresa, son copropietarias de una casa de dos pisos y deciden de manera mutua, realizar la partición, donde acuerdan que Julia se quedará con el primero piso y Teresa acepta quedarse con el segundo piso de la casa.(Acuerdo unánime)

2) Tomando el ejemplo anterior, en el caso en que Julia pidiese el primer piso, y Teresa no acepta quedarse con el segundo piso, porque ella también quiere el primer piso; entonces se da un desacuerdo. Llevándose por este motivo, la partición por sorteo, lo que se decidirá a la suerte, la parte del bien que le tocara a cada quien.

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