La verdadera Integracion europea
kattyuska2028Apuntes15 de Diciembre de 2016
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
HORARIO NOCTURNO SEMESTRE: QUINTO
PARALELO: G
TEMA: LA AUTONOMÍA Y LAS COMPETENCIAS SUPRANACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
MATERIA: DERECHO DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANO DOCENTE: MG.DR.JAIME HURTADO, ING.COM.
GUAYAQUIL- ECUADOR
2016
GRUPO # 7
INTEGRANTES C.I. FIRMA
Cevallos Cárdenas Jessica 0923491443 _
González Benavides Evelyn 0925355943[pic 1]
Loor Petter Kattyuska 0919980763[pic 2]
Palacios Grijalva Jaime 0909009854[pic 3]
Salazar Alzamora Irene 0916830649[pic 4]
RESUMEN
En el presente trabajo daremos a conocer cuál es la autonomía y las competencias que tiene la Unión Europea, como son atribuidas y ejercidas dentro del Derecho Comunitario. Como ya he de conocimiento en anteriores trabajo para que exista una verdadera integración es necesario que todos los Estados miembro ceda parte de su soberanía y competencia para crear este ente Supranacional como los es la Union Europea o comunidad (CE) para lograr los objetivos en común y para que exista una verdadera integración.
Contenido
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVO GENERAL
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4. MATERIALES Y MÉTODOS.
5. RESULTADOS
5.1 LA AUTONOMÍA Y LAS COMPETENCIAS SUPRANACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
5.2 LA AUTONOMIA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
5.3 COMPETENCIAS SUPRANACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
5.4 NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS INSTITUCIONES DE LA UE.-
Instituciones políticas
EL PARLAMENTO EUROPEO: COMPETENCIAS
COMPETENCIAS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL Y DE RATIFICACIÓN
COMPETENCIAS PRESUPUESTARIAS
COMPETENCIAS DE CONTROL DEL EJECUTIVO
CONSEJO EUROPEO Y COMPETENCIAS.
CONSEJO DE LA UNION EUROPEA.- COMPETENCIAS
COMISIÓN EUROPEA
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE.-
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UE.-
EL BANCO CENTRAL EUROPEO.-
5.5 LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA Y LAS COMPETENCIAS.
6. DISCUSIÓN
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
8. LINKOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
La Unión Europea es una organización supranacional que ejerce las competencias que le han sido atribuidas por sus Estados miembros. Como tal, la Unión Europea está compuesta por Estados soberanos que ceden parte de esa soberanía para el proyecto común, y el fundamento último de su autoridad reside en el acto constitutivo de cesión de poderes que residían en los Estados y que, eventualmente, éstos pueden reivindicar en cualquier momento. En el caso de las Comunidades Autónomas, es precisamente la condición del Estado, como sujeto de Derecho Internacional, el que sirve de base para construir las relaciones entre la Unión Europea y el poder político autonómico. A estos efectos no es inocente que el artículo 1, apartado 1 TUE destaca, como primera disposición del texto, que “por el presente Tratado, las Altas Partes contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, en lo sucesivo denominada ‘Unión’, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.” Un recordatorio que ya se adelantaba en el Preámbulo del TUE, al destacar que los Jefes de Estado y de Gobierno “han decidido crear una Unión Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios”
La primera vertiente es la más significativa, en la medida en que es uno de los rasgos configuradores de la Unión Europea en tanto que organización supranacional. En efecto, y a diferencia de las normas adoptadas por una organización internacional tradicional, el Derecho de la Unión es un ordenamiento autónomo cuya aplicación en los Estados miembros no depende del reconocimiento del mismo que hace el ordenamiento interno. A este fin, el Derecho de la Unión prevé que los Estados son responsables ante la Unión y ante los particulares de los incumplimientos en los que incurren. La responsabilidad así derivada no es una mera consecuencia de la infracción de una norma, sino que se articula, según el Tribunal de Justicia, como un “principio general del Derecho de la Unión”
los Tratados reconocen la autonomía institucional de cada Estado miembro pero al mismo tiempo admiten que dicha autonomía es un valor protegido por la propia Unión Europea (art. 4, apartado 2 TUE). En el plano legislativo de la Unión, las regiones y las entidades locales gozan de voz propia a través del Comité de las Regiones, órgano auxiliar encargado de representar los intereses territoriales de las entidades que integran a los Estados miembros. Esta aseveración, que confirma la tesis de que la autonomía no forma parte de la identidad nacional en tanto que excepción al Derecho de la Unión.
Las instituciones europeas no se hallan limitadas en virtud de norma alguna del Derecho de la Unión a la hora de configurar la organización y el procedimiento para la ejecución del Derecho de la Unión por los Estados miembros.
El efecto limitador de la acción de las instituciones europeas proviene única y exclusivamente de los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.
Lo anterior no excluye que a los Estados miembros les corresponda en la práctica la responsabilidad primaria para determinar la organización y el procedimiento a seguir en la ejecución del Derecho de la Unión.
El sistema competencial comunitario es evolutivo: se incrementan las atribuciones, especialmente desde el Acta Única Europea, a la que siguen el Tratado de Mastrique (que introduce los pilares intergubernamentales junto al comunitario y el principio de subsidiariedad), el Tratado de Ámsterdam (que regula más prolijamente el principio citado, amén de introducir las cooperaciones reforzadas) y el Tratado de Niza (que sistematiza este último instrumento de integración).
2. OBJETIVO GENERAL
Es dar a conocer las competencias y autonomia como organismo supranacional en la union europea.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Investigar las autonomias instucional, su naturaleza, alcance , limitacion , y competencias de la union europea como organo supranacional
4. MATERIALES Y MÉTODOS.
Un aspecto muy importante en el proceso de una investigación es la obtención de información, la misma que se obtuvo a través del uso del Internet medio que constituyó una fuente importante de consulta e investigación, permitiéndonos encontrar la información adecuada y actualizada. Haciendo uso de equipos de computación como son laptops, El trabajo es tipo documental basado en el método histórico.
5. RESULTADOS
5.1 LA AUTONOMÍA Y LAS COMPETENCIAS SUPRANACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
El estatuto de autonomía y la comunidad europea en el año 1985 ratifica por las Cortes Generales el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea. Esta Comunidad está constituida por tres organizaciones: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), cuyo tratado fundacional es del 18 de abril de 1951; la Comunidad Económica Europea (CEE), y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), habiéndose firmado los tratados institutivos de estas dos últimas el 25 de marzo de 1957 en Roma.
El Tratado de fusión de los ejecutivos de 1965 unificó sus órganos, haciendo comunes para las tres organizaciones el Consejo y la Comisión, lo que se añadía a los órganos hasta entonces .comunes, que eran el Parlamento y el Tribunal de Justicia. Esta fusión de órganos no quiere decir que no se respete el contenido de los tratados.
El Consejo y la Comisión solamente podrán actuar aquellas competencias que los tratados les han reconocido expresamente. En este sentido, el tratado CECA otorga unas competencias concretas a los órganos comunitarios, siendo definido el tratado como tratado-ley.
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