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Laboral


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2015  •  Síntesis  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO

CODIGO DE TRABAJO

LEY DEL SERVICIO CIVIL

CONCLUSIONES

OBJETO

Regular durante su vigencia las condiciones que regirán los contratos individuales. Art. 268 CT

Es regular las condiciones los contratos individuales de trabajo en las distintas dependencias de las Instituciones Públicas. Art. 101 LSC

SUJETOS

Son los trabajadores representados por el sindicato de la empresa privada y autónomas. Art. 204 CT

Empleadores de la empresa privada y autónomas. Art. 271 CT

Los trabajadores públicos a través de la comisión negociadora, la cual es elegida por la Junta directiva del sindicato. Art. 103 LSC

Empleador institución pública. Art. 101 LSC

TITULARES DEL DERECHO

Sindicato que cuente con el 51%. Art. 270 CT

Sindicato del sector publico que tenga el 51%. Art. 106 LSC

REQUISITOS

-Sindicato conformado por el 51% de empleados de la empresa.

-Empleador. Art. 271 CT

-Sindicato conformado por el 51% de empleados de la Institución Publica.

-Junta directiva o comisión negociadora.

-Representación de la Institución Pública.

-Nombramiento de asesores por ambas partes. Art. 101-105 CT

DIFERENTES FORMAS DE NEGOCIAR EL CONTRATO COLECTIVO

-Sindicato conformado por el 51% de empleados de la empresa.

-Coalición de sindicatos de la misma empresa para lograr el 51%.

- Negociación voluntaria de las partes.

-Sustitución del sindicato perdidoso. Art. 270-272 CT

Sindicato conformado por el 51% de empleados de la empresa.

-Coalición de sindicatos de la misma empresa para lograr el 51%.

Art. 106 LSC

ETAPAS

  1. Trato Directo Art. 481 y sig. CT, no podrá tener una duración mayor a 20 días hábiles.
  2. Conciliación Art. 491 y sig. CT, 48 hrs. para citación.
  3. Laudo Arbitral Art. 500 y sig. CT.

*Arbitraje obligatorio Art. 515 CT,  

  1. Huelga Art. 527 y sig. CT. 
  1. Trato Directo Art. 130 y sig. LSC, duración 20 días hábiles, pliego de peticiones.
  2. Conciliación Art. 138 y sig. LSC.
  3. Laudo Arbitral Art. 144 y sig. LSC.

 

TERMINO PARA DETERMINAR LA NEGOCIACIÓN

Conciliación duración no máxima a 15 días Art. 496 CT

Conciliación duración no máxima a 30 días Art. 142 LSC

ETAPAS DEL CONFLICTO

  1. Trato Directo Art. 481 y sig. CT, no podrá tener una duración mayor a 20 días hábiles:

Se pueden dar 4 situaciones:

-El empleador no se presenta a negociar.

-Contesta y pone fecha de negociación, puede enviar un apoderado.

-Existen clausulas en las que no se pusieron de acuerdo el sindicato y empleador. Se notifica al Ministerio de Trabajo por las clausulas negociadas y las no negociadas.

-Se logra negociar todas las clausulas. Art. 24 CT

Si en la negociación se llega a un acuerdo de las partes se someterá a la aprobación de la respectiva asamblea sindical.  

  1. Conciliación Art. 491 y sig. CT, 48 hrs. para citación:

Plazo máximo 15 días, existe la intervención de un tercero que es el Ministerio de Trabajo.

  1. Laudo Arbitral Art. 500 y sig. CT:

-Se designará un arbitrador por cada una de las partes y se le comunicara al Director General de Trabajo este designara un tercero que será el Presidente del Tribunal.

- treinta días contados a partir de la fecha de su integración el tribunal pronunciara fallo. El arbitraje no es obligatorio, una de las partes lo solicita.*Arbitraje obligatorio Art. 515 CT, Todos aquellos conflictos colectivos de carácter económico que afectasen a un servicio esencial. 

               Huelga

  1. Trato Directo Art. 130 y sig. LSC , duración 20 días hábiles, pliego de peticiones:

La solicitud y copia de esta debe ser dirigida al Tribunal de Servicio Civil.

-Si una de las partes no se reúne para negociar se le hará saber al TSC.

-Si existe acuerdo por las partes sobre el proyecto de contrato colectivo de trabajo este se someterá a la aprobación de la respectiva asamblea sindical y a la opinión favorable del Ministerio de hacienda.

  1. Conciliación Art. 138 y sig. LSC: Al recibir la solicitud el Presidente del TSC inmediatamente, si decidiere no intervenir como tal designara un conciliador.

En la conciliación solo se negociaran los puntos en que no hubo acuerdo en la etapa anterior.

  1. Laudo Arbitral Art. 144 y sig. LSC:

-De carácter obligatorio, habiendo terminada la etapa conciliatoria, se procederá al arbitraje en aquellos puntos en que no hubo avenimiento en ninguna de las etapas anteriores.

- 72 horas se designara un árbitro por cada una de las partes  y se le comunicara al presidente del Tribunal del Servicio Civil.

-Cinco días para conocer del conflicto.

              - treinta días contados a partir de la fecha de su integración el tribunal

MANDATOS POR APODERADO

Apoderado para conciliar Art. 494 inciso 2°CT

No lo regula

ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN

REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR Y ARBITRO

Requisitos:

-Ser ciudadanos salvadoreños

-Mayores de 25 años

-Que sepan leer y escribir

-Que se encuentren en el goce pleno de sus derechos civiles y políticos y que no hayan sido condenados por delitos. Art. 502 CT

Requisitos:

-Ser ciudadano Salvadoreño

-Mayor de treinta y cinco años

-Con título universitario

- Que se encuentren en el goce pleno de sus derechos civiles y políticos. Art. 145 LSC

RECUSACIONES

Causas de recusación:

-No reunir los requisitos necesarios para ser miembro del tribunal o tener cualquiera de los impedimentos del Art. 503 CT.

-Ser parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundos de afinidad de cualquiera de las partes, o de sus representantes, socios, directivos, asesores o apoderados.

- Tener enemistad por hechos determinados, con las partes o con las demás personas indicadas en el ordinal anterior

- Tener interés en el conflicto. Art. 505 CT

Causas de recusación:

- No reunir los requisitos necesarios para ser miembro del tribunal de

arbitraje o tener cualquiera de los impedimentos señalados en el art. 147 LSC

- Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad de los representantes, funcionarios, concejales, directivos, asesores o apoderados

- Tener interés comprobado en el conflicto. Art. 149 LSC

FALTA DE TITULARIDAD

La falta de titularidad dará como terminado el conflicto, Director General de Trabajo. Art. 491 inciso 2° CT

La falta de titularidad dará como terminado el conflicto, Tribunal del Servicio Civil. Art. 137 LSC

HUELGA

Suspensión colectiva del trabajo, concertada por una pluralidad de trabajadores, con el objeto de obtener una finalidad determinada. Art. 527 CT

No regula huelga

TIPOS DE HUELGA

Únicamente serán aquellas que tengan cualquiera de las siguientes finalidades:

-La celebración o revisión del contrato colectivo de trabajo

-La celebración o revisión de la convención colectiva de trabajo

-La defensa de los intereses profesionales comunes de los trabajadores. Art. 528 CT

No regula huelga

HUELGA ILEGAL

-Cuando se trate de un servicio esencial

- Cuando tenga objetivos distintos de los señalados en el Art. 528

- Cuando no se haya cumplido lo dispuesto en este Código respecto de las etapas de trato directo y de conciliación

- Cuando haya sido estallada antes o después del plazo señalado en el Art. 530

- Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo

- Cuando no hubiese sido declarada por la mayoría absoluta de los trabajadores y de la inspección solicitada por parte interesada, resultare que los trabajadores huelguistas no respetan la libertad de trabajo de quienes no se hubiesen adherido a la huelga. Art. 553 CT

No lo regula

DISOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato colectivo de trabajo termina:

- Por mutuo consentimiento de las partes siempre que se hayan llenado los mismos requisitos que para su celebración

- Por quiebra o concurso del patrono

- Por agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva

- Por el cierre total de la empresa

- Por imposibilidad jurídica de que subsista el contrato, como en los casos de terminación total de la obra, disolución de la persona jurídica titular de la empresa, incapacidad física o mental del patrono que imposibilite la continuación de las labores y otros semejantes

Por las demás causas establecidas en el contrato. Art. 283 CT

El contrato colectivo de trabajo termina:

-Por mutuo consentimiento de las partes, siempre que se hayan llenado los mismos requisitos que para su celebración

-Por imposibilidad jurídica de que subsista el contrato

-Por las demás causas establecidas en el contrato. Art. 116 LSC

Art. 117 LSC. También termina por la disolución del sindicato que lo hubiere celebrado.

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