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Laboratorios de Derecho Notarial final.


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  4.876 Palabras (20 Páginas)  •  243 Visitas

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Laboratorios de Derecho Notarial

Segundo Parcial

Laboratorio 1

  1. Haga un razonamiento individual de cada uno de los 5 motivos por los cuales no se puede ser testigo, motivos regulados en el artículo 53 del Código de Notariado.

  1. Ya que al carecer de la forma de ratificar la veracidad de lo fehaciente del documento, no podría fundar el principio de consentimiento y autenticación.
  2. Ya que interferiría en la voluntad de las partes.
  3. En la numeral tercera estos no podrán, por no ratificar la expresión fiel de la voluntad de las partes, suscritas por el testador.
  4. Estos ya que no verificaran la calidad de lo ratificado en los documentos suscritos.
  5. Ya que los parientes velarían por la voluntad del familiar, haciendo caso omiso a la cláusula que se suscribiría mal en calidad de otra parte.
  1. ¿Si el notario no conoce a los testigos como podrá identificarlos legalmente? Y fundaméntese:

Los medios legales que estipula el Artículo 52 del código de notariado, será el DPI el cual en el artículo 55 de la Ley de Renap, pide que el documento para identificación no será otro.

  1. A la lectura de lo que establecen los artículos 54 al 59 del Código de Notariado, que entiende usted por Legalizaciones.

La autenticación en presencia de las originales de las fotocopias, reproducciones o fotostáticas, con toda la fe publica que da el notario.

Siempre no prejuzgando de la veracidad de los documentos o de la personería del solicitante.

  1. ¿Hay dos formas por las cuales el notario puede legalizar firmas, cuáles son?
  1. Cuando sean puestas o reconocidas en su presencia.
  2. Cuando sean copiadas o reproducidas del original.

  1. Explique con sus palabras que da a entender lo establecido en el artículo 57 del Código de Notariado.

Que es necesaria la comparecencia de ambas personas que firman a ruego el acta y para el reconocimiento será suficiente la concurrencia del obligado y la que pudiere firmar o no supiere hacerlo pondrá su huella dactilar al pie del acta.

Laboratorio 2Articulo 60 al 77

  1. Debe de entenderse por Acta Notarial, aquellos instrumentos autorizados a instancia de parte, por un notario, donde se consignan, las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencia y le constan, atendiendo a esta definición y a lo que establece el Titulo VII, del Código de Notariado, podría usted autorizar un acta notarial en la que una tercera persona le narra algún hecho vía telefónica?

No podría suscribir el acta ya que el principio de Autenticación no podría ejercerse al no poder ratificar lo suscrito con la firma.

  1. Cuáles son los requisitos que deberá hacer constar el Notario en el Acta Notarial.

Según el artículo 61:

  1. El lugar, fecha y hora de la diligencia,
  2. El nombre de la persona que lo ha requerido,
  3. Los nombres de las personas que además intervengan en el acto,
  4. La relación circunstancia de la diligencia,
  5. Y el valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores de la última.

  1. De conformidad con lo visto en clase en qué principio del Derecho Notarial, sustentaría lo establecido en el artículo 62 del Código de Notariado.

  1. Principio de autenticidad, ya que con la firma da la ratificación de la certeza jurídica.
  2. Principio de forma, ya que deberá llenar las formalidades legales.
  1. De lo visto en clase que principios, elementos o características detecta usted en el artículo 60 del Código de Notariado.

Principio de rogación para poder dar.

Principio de inmediación para poder presenciar los hechos de las partes.

Principio de consentimiento de la parte o ambas partes para suscribir el negocio jurídico.

El principio de Acto, ya que el requirente deberá estar presente en el mismo acto.

  1.  Debe de entenderse por protocolización o protocolizar, como el acto por el cual un notario, incorpora o inserte materialmente un documento ajeno a las hojas de su protocolo, a solicitud de parte o por mandato legal a su protocolo, en ese sentido y bajo lectura del artículo 101 del Código de Civil, en cuál de las tres clases  de las reguladas en el artículo 63 del Código de Notariado, se encuadra la protocolización del Acta Notarial de Matrimonio.

En la primer numeral estipula que se deberán protocolizar las que ordene la ley, y el artículo 101 estipula que el Acta de Matrimonio deberá protocolizarse por lo ordenado en este artículo.

  1. Don Juan Pérez y Miguel Gómez, le manifiestan a usted notario, que desean protocolizar un documento privado que ellos fraccionaron, dicho documento no tiene legalización de firma, ¿puede usted como Notario realizar la protocolización? ¿Es necesario que en la escritura de protocolización comparezca los dos que firman el documento o es suficiente con uno solo de los firmantes?

R. a.         No porque así lo estipula la numeral segunda del artículo 64 del código notariado.

R. b.         Según el último parrafo bastara la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscribió el documento.

  1. Anote cuales son las diferencias que existen entre los requisitos específicos del Acta de Protocolización y los requisitos generales de los instrumentos públicos, regulados en el artículo 29 del Código de Notariado.

  1. En que los requisitos de protocolización son requisitos de fondo y constituyen nulidad.
  2. Los generales de los instrumentos públicos son de forma, y pueden constituir multa si no son esenciales.
  1. Podría el Notario autorizar un Acta Notarial, en donde el requirente sea hijo adoptivo del Notario, en donde se pretenda con dicha Acta Notarial, hacer constar la presencia en el lugar de trabajo del hijo adoptivo. Ver artículo Titulo X del Código de Notariado y, título II, capítulo III del código Civil.

No porque el artículo 77 del código de notariado solo estipula parientes, y en composición con el artículo 190 del código Civil al adoptado se le da grado de pariente (pariente civil).

Y además no podría hacer constar hechos que no  hayan intervenido o presenciado.

  1. Podría un Notario autorizar un contrato en el cual el adquiera un derecho de propiedad. Ver artículo título X del código de notariado.

Según numeral “ 1 ” del artículo 77 del código de notariado, no podrá conferirse derechos el propio notario.

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