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Las Miserias Del Proseso Penal

allain14 de Agosto de 2014

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INDICE

INTRODUCCION…………………….………………….2

DESARROLLO…………………………………..………3

DIVICION ENTRE JUEZ Y MAGISTRADO………….4

EL ABOGADO O DEFENSOR……………………......5

LAS PRUEBAS………………………………………….7

CONCLUSIONES……………………….…………….13

BIBLIOGRAFIA………………………………………..14

Introducción

“Miserias del Proceso Penal.

Francesco Carnelutti “

El autor de este libro Francesco Carnelutti nos enseña en su obra llamada “Miserias del Proceso Penal” las fallas del proceso en sí, como en las partes que participan en este, así como en las relaciones entre juez y defensor, ministerio público y acusado.

Además de las relaciones entre ellos analiza a los distintos sujetos del proceso: el preso, el abogado, el Juez, y también su relación con el imputado. Señala en cada uno de ellos sus Características en una forma simple y a la vez muy completa.

El juez no es considerado como una parte dentro del proceso penal porque este es el encargado de llevar a cabo la difícil tarea de construir la realidad y así poder emitir su sentencia absolviendo o culpando al imputado.

Por lo tanto el juez se diferencia de las demás personas que participan en el proceso penal, porque está por encima de todos, aquel que tiene que estar presente durante este para poder alcanzar el fin justo; de manera que desde ya se le denota como una figura que demuestra conocimiento, grandeza, autoridad, se le ve como un ser supremo.

Desarrollo

Para comenzar el tema es importante señalar la importancia de la civilidad y su importancia en el proceso penal.

Porque de lo que trata la civilidad es de llevar esa urbanidad y cortesía a toda la sociedad, propiciando un clima favorable para la convivencia y la participación.

En una sociedad con diferencias como la nuestra la civilidad es algo más que un valor, es un acuerdo para disipar las discordias mediante la identificación de reglas comunes para compartirlo.

En el proceso penal esta civilidad se muestra ausente debido a las mismas formalidades y solemnidades que se fueron constituyendo por las costumbres y leyes a través de la historia de este.

Sin embargo Francesco Carnelutti advierte en su libro “Las miserias del proceso penal” la manera en la cual el proceso penal puede llegar a la civilidad sin sacrificar la justicia.

La toga no solo simboliza autoridad sino la unión entre los jueces y magistrados esto con el fin de apoyarse para llegar a la verdad verdadera, ya que como no es un juicio emitido por Dios entendido este como un ser absoluto, sino por humanos que se pueden equivocar, el estar unidos sirve para verificar las decisiones de los otros, se puede decir que los jueces o magistrados que son colegiados son menos propensos al error.

Ya establecida la división que hay entre el juez, el magistrado, de los abogados, del ministerio público y del imputado, es válido aclarar solamente en la mano de Dios el juicio no falla, el juez mismo no puede perder su humanidad hacia el imputado o preso.

Con esto muestro la diferencia que hay entre el preso y el juez, el primero se encuentra debajo de casi todos nosotros, menospreciado por la sociedad debido a esta condición y el otro como ya lo vimos se encuentra por encima del mismo hombre.

Se comienza a notar la falta de civilidad en el proceso penal, porque en el trato dado al preso se evidencia la falta de humanidad, de respeto, cuando el delincuente no está preso es otro es un hombre es tratado como igual y con respeto pero cuando se le otorga la calidad de preso pasa de ser un hombre de la sociedad, sin embargo no deja de ser humano, una persona como cualquier otro.

Pero en el proceso penal se empeora la situación con el hecho de esposarlo, ya que con este acto le están disminuyendo dignidad, se está vulnerando su integridad.

Carnelutti dice que lo se debería hacer es minimizar este desprecio contra el imputado a través de una conducta comprensiva, esto quiere decir que deben respetarlo, tratarlo como igual, crearle un ambiente donde se sienta a salvo donde hallan garantías porque como imputado este es solo una persona contra quien existen sospechas de participación en un hecho delictivo, por lo tanto este no debe ser marginado por la simple sospecha.

Porque es el juez el que debe aclarar su condición por medio de los argumentos y relatos de la defensa y del ministerio público.

Poder darle un ambiente donde este no sea discriminado y pueda relatar su historia la cual es clave para esclarecer su propia situación pero si no se dan estas condiciones este termina retrayéndose y como consecuencia de su parte no hay una colaboración real en el proceso.

En este punto es donde aparece esta figura se le denomina el abogado, el defensor, el que debe situarse en la misma posición que el imputado, el que debe suplicar al juez “el derecho a tener”, con esto haciendo referencia al pedir, a suplicar.

Aunque en ocasiones resulta pedir algo, que ya se tiene derecho como lo expresa Carnelutti. Esta relación preso- abogado según lo explica Carnelutti está fundada en la necesidad. Muy pocos abogado se percatan y menos se ponen en el mismo nivel que su defendido volviendo a mostrar la falta de consideración con él preso.

Si bien el abogado no se percata de esta situación, al cual se pide una obra, que quien la solicita no sería capaz de realizar por sí mismo, por ello es el abogado el que tiene el llamado de socorrer a quien se encuentra necesitado, desvirtuando de una manera inconsciente que puede el abogado llegar a equipararse al peso en razón de ese vínculo de necesidad que en algún punto se puede llaga a convertir en compasión volviendo al preso, al animal furioso en un hombre de nuevo.

Hay momentos donde se aprecia la civilidad claramente en el proceso penal, esta se refleja en cuanto a la relación de las partes y el juez, aunque por un lado ya explicamos la superioridad del juez son las partes las llamadas a brindarle las herramientas al juez para emitir sus juicios de valor.

Las partes aunque por debajo del juez son las que pueden llegar a determinar el proceso dependiendo de los argumentos expuestos en relación al preso, cabe anotar que estas partes se encuentran divididas en razón de sus interés, ya que cada una tiene un interés opuesto a la otra.

Por un lado el ministerio público está empeñado y tiene la función de dar argumentos por medio de los cuales se llegue a la conclusión de que el imputado es culpable, esta parte debe aportar todas las pruebas que incriminen y se pueda comprobar la conducta delictiva, y por el otro lado la defensa, es el encargado de demostrar que su defendido no ha cometido ninguna conducta, en otras palabras es el encargado de librar las sospechas.

Volviendo a la figura del juez, otras de las deficiencias en el proceso penal se reputa de la tarea de ser juez, puesto que ser juez no es fácil, porque la justicia humana no puede ser otra cosa que una justicia parcial ya que ¿quién puede ser realmente digno para poder juzgar a alguien?

En ese momento el juez se vuelve inferior, la única manera de recuperar la parcialidad es conocer, es identificarse hasta el punto de sentir la miseria, como dice Carnelutti “ para ser grandes hay que ser pequeños”.

Las “Pruebas”, las cuales son las que vienen a esclarecer si el imputado es o no es culpable, son las que le ayudan al juez a mantener su imparcialidad puesto que son estas las que sirven para reconstruir la historia y solamente a través de la historia puede llegar a la verdad el juez, no solo de los hechos que se conoce sobre la sospecha del imputado.

Por ejemplo bien pudo el imputado aceptar el haber matado a alguien sin embargo es necesario saber cuál fue su motivación, ya que simplemente puede estar encubriendo a la persona que realmente cometió el hecho como a su padre o a su hermano.

En consecuencia si el juez solo toma la confesión del imputado y razona solo sobre esta es muy probable que caiga en el error.

Este debe tener la paciencia y dedicación, cosa que no se da ya que aunque escuche los relatos de tanto del imputado como del defensor y del ministerio público puede que se le escapen esos pequeños detalles que son los que realmente conforman la historia de un individuo.

Para ser santo es necesario que transcurra su vida entera y solo hasta después de muerto se puede a partir de su vida tomar la decisión de beatificarlo o no.

Caso contrario a lo que se presenta en el proceso penal puesto que es a partir de sus acciones en el pasado que se condena a este, no se espera a que transcurra su vida para determinar una condena, ya que aunque en toda persona existe un vestigio de germen del mal también existe un poco del germen del bien.

Todos poseemos ambos gérmenes no hay una sola persona

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