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Las Personas Jurídicas


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  8.955 Palabras (36 Páginas)  •  174 Visitas

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LAS

PERSONAS JURÍDICAS

Juan Andrés Orrego Acuña

A) ORIGEN.

El sistema jurídico ha debido reconocer, junto a la existencia de las personas naturales, la existencia de otros entes denominados PERSONAS JURIDICAS, de modo de hacer más fluidas las relaciones jurídicas.

Las personas naturales deben unirse a otras para progresar, aspirar al bien común. Puede ocurrir que un conjunto de personas formen un todo orgánico, que comienza a demostrar su propia individualidad, diferente de la de cada uno de sus integrantes. Se formará así un nuevo ente, capaz de contraer derechos y obligaciones, denominado persona jurídica. Como personas, poseen los atributos de la personalidad, salvo, como es obvio, el Estado Civil.

B) EVOLUCION HISTORICA.

Aparecen ya mencionadas en la Ley de las XII Tablas. El derecho romano contenía ciertas normas mínimas acerca de las corporaciones. En el Derecho Feudal tendrían mayor recepción con el desarrollo de los gremios y corporaciones, al punto que no era posible ejercer un oficio sino en el marco de una corporación, rígidamente jerarquizada, en el sistema tripartito de aprendices, oficiales y maestros.

El individualismo propiciado por la Revolución francesa, rompe el corporativismo medieval, llegando incluso por la ley de Chapelier a la abolición de los gremios y corporaciones, proclamándose la libertad del trabajo, sin obligación de pertenecer a estos organismos. Paradojalmente, la derogación de las regulaciones conducirá a la desprotección de los artesanos y trabajadores en general.

Progresivamente, se fueron rehabilitando en la consideración política y jurídica, los gremios y corporaciones, aceptándose la existencia de las fundaciones y corporaciones como manifestación del derecho de asociación, aunque requiriendo la autorización del Estado para su constitución, previa acreditación de su utilidad pública.

El Código Civil Chileno, fue uno de los primeros en tratar con mayor extensión lo relativo a lo de las personas jurídicas sin fines de lucro. No obstante, el fuerte individualismo en boga, seguía siendo poco favorable al corporativismo. Sin embargo, se reguló en detalle lo concerniente a las sociedades, es decir las personas jurídicas con fines de lucro, cuyo auge había sido paralelo a la Revolución Industrial de fines de los siglos XVIII y comienzos del XIX.

C) CONCEPTO.

SAVIGNY, define a las personas jurídicas como seres creados artificialmente, capaces de poseer bienes, de tener patrimonio. El jurista alemán, los concibe como una ficción teórica que nuestro Código recepciona en su artículo 545, cuyo tenor es el siguiente: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.

RUGGIERO, las define como una colectividad disciplinada de personas y bienes que tienen finalidad estable, permanente y a quien la autoridad le ha reconocido capacidad en materias de derechos patrimoniales.

Tomando en cuenta sus elementos, los podemos definir como entes colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común y a los que se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales que las integran.

D) ELEMENTOS ESENCIALES.

Son dos:

1.ELEMENTO MATERIAL,

esto es, un conjunto de personas o bienes con una finalidad común.

2.ELEMENTO IDEAL, reconocimiento explícito por parte de la autoridad de su individualidad, de su capacidad de actuar en el mundo jurídico

E) NATURALEZA JURIDICA.

Discutida en la Doctrina, hay teorías que aceptan y otras que niegan las personas jurídicas.

1. TEORIAS QUE LA ACEPTAN

1.1. - TEORIA DE LA FICCION,

postula que solo existen las personas naturales, siendo las personas jurídicas entes ficticios. Esta teoría parte del supuesto que el derecho subjetivo es un poder atribuido a una voluntad y que en tal sentido solo un hombre puede ser naturalmente sujeto de derechos. Sin embargo, agrega Savigny, el derecho positivo puede modificar esta regla natural y considerar la capacidad jurídica en relación con otros seres ficticios a los cuales se les llama personas jurídicas. Esta teoría es la que acepta nuestro Código Civil, según se desprende del artículo 545 y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, pues existe una nota al proyecto de 1853, que alude a Savigny en este punto, gran sostenedor de esta teoría.

En todo caso, cabe hacer presente que nuestro Derecho, se aparta de la teoría de la ficción en muchas de sus consecuencias: por de pronto, considera que las personas jurídicas poseen voluntad propia, circunstancia rechazada por Savigny. En cuanto a la responsabilidad civil de las personas jurídicas por los delitos o cuasidelitos civiles o criminales cometidos por sus representantes, el artículo 58 del Código Procesal Penal, se aparta también de la solución dada por Savigny, pues el citado precepto hace responsable civilmente a las personas jurídicas por los daños que provoquen los delitos y cuasidelitos cometidos por sus representantes o dependientes, bajo el entendido que hayan actuado dentro de la esfera de sus atribuciones. Aún más, según referiremos, la Ley número 20.393, contempla responsabilidad penal para las personas jurídicas, por la comisión de ciertos delitos.

1.2. - TEORIA DE LA REALIDAD,

postula que las personas jurídicas no son entes ficticios, sino poderosas individualidades sociales, se trata de organismos sociales, es una realidad objetiva. Se vincula esta teoría con la concepción orgánica de la sociedad, que reconoce la existencia de múltiples órganos intermedios, entre el Estado y el individuo. Uno de tales, es la persona jurídica.

2. - TEORIAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD JURIDICA.

2.1. - TEORIA DEL PATRIMONIO COLECTIVO: Sustentada por Planiol, quien afirmaba que “la idea de la personalidad ficticia es una concepción simple, pero superficial y falsa”. Agrega que en verdad, estamos ante una “propiedad colectiva”, que existe junto a la propiedad individual. Señala que “Bajo el nombre de personas jurídicas o civiles, hay que entender la existencia de bienes colectivos, en el estado de formas o masas distintas, poseídas por grupos de hombres más o menos numerosos y substraídas

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