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Las fuentes de las obligaciones son los contratos y las promesas unilaterales.


Enviado por   •  14 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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CONTRATOS

Las fuentes de las obligaciones son los contratos y las promesas unilaterales.-

LOS CONTRATOS EN GENERAL.

CONCEPTO: el contrato es un acto jurídico bilateral encaminado a crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos de carácter patrimonial.

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO:

1.- el consentimiento o acuerdo de las partes, significa coincidencia de voluntades en la formación del contrato, cuando las partes se han puesto de acuerdo.

2.- el objeto, toda especie de prestación puede ser objeto de un contrato, sea que consista en una obligación de hacer, de dar alguna cosa presente o futura. El objeto debe ser: lícito, posible, determinado o determinable, debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.

3.- la forma, cuando es prescripta por la ley bajo pena de nulidad. La forma es el conjunto de solemnidades que deben seguirse al tiempo de la formación del acto jurídico o contrato.

En materia de contratos, en principio, se adopta la libertad en cuanto a la forma, salvo las disposiciones de la ley. Al respecto el Código Civil indica: Deben ser hechos en escritura pública:

 a) los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes que deban ser registrados;

 b) los contratos de sociedades, sus prórrogas y modificaciones, cuando el aporte de cada socio sea mayor a 100 jornales mínimos establecidos para la capital, o cuando consista en la transferencia de bienes inmuebles, o de un bien que deba ser registrado.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

UNILATERALES: son aquellos en que una sola persona se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada. Ej. Donación.-

BILATERALES: cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Ej. Compraventa.-

A TÍTULO ONEROSO: aquellos en que la ventaja que obtienen de ellos las partes, les resulta de una contraprestación que la otra ha realizado o se compromete a realizar. Ej. Contrato de compraventa, de sociedad, de trabajo.-

A TÍTULO GRATUITO: aquellos contratos en los que la ventaja que una obtiene, le es concedida sin contraprestación alguna. Ej. Donación.-

CONSENSUALES: son aquellos contratos en que basta el sólo consentimiento para tenerlos por concluidos.-

REALES: son aquellos que para quedar concluidos y producir sus efectos, requieren que haya entrega de la cosa sobre la que versa el contrato.-

NOMINADOS E INNOMINADOS:

Según que la ley los designe o no. EJEMPLO DE NOMINADO: contrato de compraventa. EJEMPLO DE INNOMINADO: contrato de garage.-

LOS CONTRATOS EN PARTICULAR:

CONTRATO DE COMPRAVENTA: tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa u otro derecho patrimonial, por un precio cierto en dinero que debe pagar el comprador.-

CONTRATO DE SERVICIOS: los derechos y las obligaciones de los empleadores y trabajadores derivados del contrato de trabajo, se regirán por la legislación laboral y los derivados del ejercicio de las profesiones liberales por su legislación especial. El obligado a la prestación de un servicio, debe ejecutarlo personalmente y esta prestación es indecible, salvo convención en contrario. Todo contrato laboral es oneroso no se presume su gratuidad.-

CONTRATO DE OBRA: tiene por finalidad la ejecución de determinado trabajo que una de las partes se obliga a realizar, por sí o bajo su dirección, mediante un precio en dinero. El que ejecuta la obra deberá realizarla como fue acordada, observando las especificaciones y planos, si existieren; no puede variar el proyecto de la obra sin permiso escrito de la otra parte.-

MANDATO: en virtud de este contrato una persona acepta de otra poder para representarla en el manejo de sus intereses o en la ejecución de ciertos actos. En el mandato, el mandatario obra a nombre de su mandante, rechaza, acepta o ejecuta los actos, invocando el nombre de su mandante; en términos generales sólo comprende los actos de administración, se presume oneroso, salvo convención en contrario.-

PROMESAS UNILATERALES: (ARTÍCULO 1800 C.C.): la promesa unilateral de una prestación no produce efectos obligatorios fuera de los casos admitidos por ley. Para que la promesa se convierta en causa de la obligación, debe consignársela por escrito. Aquel que dirigiéndose al público promete una prestación a favor de quien se encuentre en una determinada situación o lleve a cabo una determinada acción, queda vinculado por la promesa tan pronto como ésta se hace pública. Ej. Recompensas.-

GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS: contrato en virtud del cual una persona sin estar obligado a ello, asume a sabiendas la gestión de negocio ajeno, que debe continuarla y conducirla a término, conforme con el interés y la voluntad presumible del dueño, mientras éste no esté en condiciones de hacerlo por sí mismo.-

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