CONTRATOS y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Mar EspinosaEnsayo19 de Noviembre de 2016
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CONTRATOS y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Un contrato es acuerdo de dos o más personas, que al expresar su conocimiento, buscan crear derechos y obligaciones
en Roma históricamente hubo 4 tipos de contratos: dependiendo la época
Llamados contratos NOMINADOS, ya que tenían un nombres.
CONTRATOS NOMINADOS
VERBIS
LITTERIS
RE
CONSENSU
Posteriormente se dieron cuenta además que había otras formas de contraer obligaciones que estaban fuera de estos cuatro, entonces realizan una nueva clasificación que son los contratos INNOMINADOS ya que no tienen nombre y solo describen que se realicen conductas.
CONTRATOS INNOMINADOS
Do ut des- doy para que des
do ut facias - doy para que hagas ^
facio ut des - hago para que des *
facio ut facias - hago para que hagas
¿Cómo se perfeccionan estos contratos?
Estos contractos se perfeccionan cuando cualquiera de las partes realiza la prestación a la que se obligó.
- Siendo los más antiguos los contratos Verbis, estos se perfeccionan a través de la pronunciación de palabras solemnes.
- Los Contratos Litteris, en los que es necesario hacer una inscripción en los libros contables del pater familias (adversaria) para que se perfeccionen
- Los Contratos Re, que en el momento de la entrega del objeto producen todos sus efectos.
- Contratos Consensu, que se perfecciona con la mera expresión del conocimiento de las partes, que podía manifestar de cualquier forma: escrita, oral, corporar o de forma tacita.
CONTRATOS VERBIS
Para que en la época arcaica un acuerdo de voluntades se considerara como contrato tenia que adoptar la forma establecida por la tradición jurídica, y para el contrato verbis se determinaba por ciertas formulas oraciones habladas
si las partes se apartaban del texto el contrato se volvia nulo
- los contratos verbis eran cuatro:
NEGOTIUM PER AES ET LIBRAM
DICTIO DOTIS
PROMISSIO IURA LIBERTI
STIPULATIO
- NEGOTIUM PER AES ET LIBRAM
en la época arcaica todos los contratos se celebraban así, este contrato se celebra mediante la balanza y los 5 testigos, las partes.
* se podía celebrar la matipatio donde vendía la res mancipi
* préstamo que se llama nexum
*se podía contraer matrimonio pero en vez de vender a la mujer lo que se le daba al esposo era la manus que es el poder sobre la mujer.
*se podia hacer testamento emancipatorio en la cual se vendía todo el patrimonio del testador al heredero sujeto a condicion necesaria.
y en general cualquier tipo de contrato.
EN LA CLASE ANTERIOR SE HABLABA DEL NEGOTIUM PE AES ET LIBRAM que con el tiempo fue cayendo en desuso , con la ley poetelia papilia que estableció que sólo se iba a responder con las deuda ya no con el físico sino con el patrimonio supliendo el nexum.
la coetio, esa forma de contraer matrimonio era para los plebeyos porque los patricios se casaban de otra forma, esta desapareció cuando la manus perdió importancia y también cuando se fueron creando otro tipo de contratos se elimino
- DICTIO DOTIS
Esta es la promesa de otorgar dote (bienes que la mujer el pater familiae o un tercero daba al marido con el fin de soportar las cargas del matrimonio) pero que la dote se podía establecer de varias formas que podían ser :
* la entrega de bienes
*la promesa de entregar los bienes
cuando se prometía que posteriormente se iban a entregar los bienes se hacian a través de este contrato, en donde ya fuera ella, el pater familiae o el tercero se comprometia a aportar estos bienes, si no lo hacia al revestir la forma de un contrato, ya podía demandar a quien hubiera prometido pagarme.
- PROMISSIO IURATA LIBERTI :
Cuando un esclavo era manumitido (liberacion de un esclavo) uno de los compromisos que adquiere el liberto es de no poder liberar al antiguo amo penalmente, civilmente le tiene que pedir autorización al pretor, lo tiene que acompañar en sus viajes peligrosos, una vez al año tiene que regresar a la domus a realizar los trabajos que hacia, si al antiguo amo requiere alimentos el esta obligado a proporcionárselos , cuando se muera tiene que dejarle sus bienes a su antiguo amo, entonces para exigir que cumpliera con todas estas cosas se realizaba este contrato para que en caso de no cumplir se le exigiera judicialmente, lo que acarrea el incumplimiento de este contrato es que el liberto ingrato vuelva a caer en esclavitud.
- STIPULATIO.-
La stipulatio consistía en el intercambio de una pregunta por parte del acreedor y una respuesta por parte de el deudor sobre una futura prestación la cual se utilizaba el mismo verbo en la pregunta y en la respuesta:
-¿prometes que me vas a pagar en tal fecha?
-prometo que te voy a pagar en tal fecha
en este contrato la stipulatio era lateral es decir todas las obligaciones y todos los deberes corren a cargo del deudor por lo tanto es stricti iuris y hay dos acciones que sancionan su cumplimiento.
*conditio certae pecuniae cuando las deudas son en dinero
*conditio tricaria es para pagar cualquier cosa que no sea dinero
la stipulatio se podía utilizar casi para cualquier cosa, evidentemente tiene su inconveniente en relación a los contratos consensuales porque las partes tiene que estar presentes, y al ser de estricto derecho no admite pactos abyectos. (no puede tener nada mas de lo que se pacto en ese momento).
Sin embargo si se podían establecer intereses (2 contratos diferentes) primero celebro la deuda y en otro contrato distinto (contrato accesorio) estipulo los intereses.
¿que tipos de contratos se podían celebrar con la stipulatio?
PRESTAMO que es justamente al que se refiere anteriormente. es un contrato que se celebra ante testigos, (a diferencia de los contratos verbis que se perfeccionan simplemente por el uso de las formalidades establecidas en la ley, de este acto SE ESTABLECIA UN DOCUMENTO LLAMADO ACTA donde constaba que se había cumplido con la forma)
como originalmente no se podían establecer intereses los usureros hacían prometer al deudor que se iba a pagar una cantidad mayor a la que habían recibido (si incumplía con la obligación me iban a demandar por la conditio certae pecuniae)
en la época del emperador Caracalla, le dio una defensa a estos deudores que habían sido victimas de los usureros que los habían hecho prometer una cantidad muy superior a la que habían prometido y esa es una excepción: exceptio pecuiae no numeratae (la excepcion del dinero no contado)
lo que normalmente se hace en esa acta es que se describe que se conto el dinero que se le entrego, y como si yo juraba en falso se me apedreaba y como no venia que contamos el dinero no había forma de demostrar que yo se lo entregue, por eso que Caracalla les da esa excepción para que se pudieran defender.
por tanto la carga de la prueba recae en el acreedor (que es la carga de la prueba) la carga de la prueba es el deber que tiene cada una de las partes en un juicio de demostrar sus afirmaciones, “cuando yo afirmo yo tengo la carga de la prueba”.
si yo interpongo una exceptio pecunia no numerata yo no tengo la obligación de demostrar que me entrego el dinero.
FIANZA El contrato de fianza es un contrato de garantía por el cual una persona que es el fiador se compromete a pagar en caso de que el fiado no cumpla con la obligación (las partes en el contrato de fianza son el fiado y el fiador)
El fiado es el deudor en otra obligación, eso implica que la fianza es un contrato accesorio, se necesita una deudo en primer lugar para poder garantizarla.
La fianza en Roma se hacia utilizando dos verbos.
*SPONTIO.- espondere – La spontio es una fianza para deudas de carácter religioso.
*FIDEI PROMISSIO – fideipromitis- es una fianza normal, es decir cuando en una deuda yo debo y yo doy mi garantía para el pago, la fianza es una garantía personal., una persona va a responder por otra, pero puede ser que el fiador también sea insolvente
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