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CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES: LOS CONTRATOS DE BUENA FE


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  32.932 Palabras (132 Páginas)  •  418 Visitas

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DERECHO

ROMANO II

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM

SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA

UNIDAD 5

84

CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:

LOS CONTRATOS DE BUENA FE

Dentro de esta unidad se abordará lo referente a los

contratos de buena fe, como fuente de las obligaciones

en el Derecho romano, como son contrahere y contractus,

depositum, mandatum y gestio negotionum, societas,

emptio-venditio y el locatio conductio, todos ellos en

sus elementos y características primordiales.

Objetivos particulares:

- Identificar la necesaria bilateralidad en las

obligaciones generadas por los negocios jurídicos que

el Derecho romano clásico considero como contratos.

- Explicar la transición del régimen de las

obligaciones stricti iuris al sistema de las obligaciones

bona fidei.

- Identificar y distinguir por sus características a

los diversos contratos de buena fe del Derecho romano

clásico, así como los casos especiales de los mismos.

CONTENIDOS

5.1. Contrahere y contractus. El contrato:

su bilateralidad, reciprocidad de las

obligaciones. Obligaciones stricti iuris y

obligaciones bonae fidei. Esquema general

de los contratos del Derecho romano

clásico: depositum, mandatum, societas,

emptio venditio y locatio conductio. .

5.2. Depositum. Definición. Elementos

personales. Objeto. Su gratuidad.

Obligaciones del depositante y obligaciones

del depositario. Acciones que proceden.

Casos especiales de depósito.

a) Depositum irregulare.

b) Depositum apud sequestrem.

c) Depositum miserabile.

5.3. Mandatum y gestio negotiorum.

a) Representación directa e indirecta.

b) Mandatum. Definición. Elementos

personales: mandator y procurator. Objeto.

Su gratuidad. Obligacioneas del mandante

y obligaciones del mandatario. Extinción

del mandato. Acciones que proceden. Casos

especiales de mandato i) mandatum tua

gratia, ii) mandatum pecuniae credendae

vel qualificatum iii) procuratio in rem

suma, y iv) mandatum post mortem.

c) Gestio negotiorum. Animus aliena

negotia gerendi. Obligaciones del gestor.

Obligaciones del dominus negotii.

Acciones que proceden.

5.4. Societas. Personalidad jurídica.

Elementos personales. Objeto. Finalidad.

Aportaciones: pérdidas y ganancias.

Societas leonina. Clases de sociedades:

a) Societas omnium bonorum: i) societas

ercto non cito y ii) societas quaestus.

b) Sociedades particulares: i) societas in

ius rei y ii) societas alicuius negotiationis.

Obligaciones de los socios.

c) Extinción de la sociedad.

d) Acciones que proceden

5.5. Emptio-venditio. Definición. Elementos

personales. Objeto: merx y pretium. Estudio

particular de la emptio spei y de la emptio

rei speratae. Obligaciones del venditor: su

obligación de tradere y el fin adquisitivo

de la emptio. Responsabilidad para el caso

de evicción y su responsabilidad por vicios

ocultos; actio redhibitoria y actio quanti

minoris.

Obligaciones del emptor: pretium dare,

recibir la mercancía y resarcir los gastos

hechos por la conservación de la cosa.

Acciones que proceden: Teoría del riesgo

en la emptio venditio: la regla periculum est

emptoris: Pactos que pueden celebrarse en

la emptio-venditio: a)Lex commissoria, b)

In diem addictio, e) Pactum displicentiae,

d) Pactum de retrovendendo, y e) Pactum

de retroemendo. Arras. Diferencias entre

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