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CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES: LOS CONTRATOS DE BUENA FE

alecsac8 de Abril de 2015

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DERECHO

ROMANO II

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM

SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA

UNIDAD 5

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CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:

LOS CONTRATOS DE BUENA FE

Dentro de esta unidad se abordará lo referente a los

contratos de buena fe, como fuente de las obligaciones

en el Derecho romano, como son contrahere y contractus,

depositum, mandatum y gestio negotionum, societas,

emptio-venditio y el locatio conductio, todos ellos en

sus elementos y características primordiales.

Objetivos particulares:

- Identificar la necesaria bilateralidad en las

obligaciones generadas por los negocios jurídicos que

el Derecho romano clásico considero como contratos.

- Explicar la transición del régimen de las

obligaciones stricti iuris al sistema de las obligaciones

bona fidei.

- Identificar y distinguir por sus características a

los diversos contratos de buena fe del Derecho romano

clásico, así como los casos especiales de los mismos.

CONTENIDOS

5.1. Contrahere y contractus. El contrato:

su bilateralidad, reciprocidad de las

obligaciones. Obligaciones stricti iuris y

obligaciones bonae fidei. Esquema general

de los contratos del Derecho romano

clásico: depositum, mandatum, societas,

emptio venditio y locatio conductio. .

5.2. Depositum. Definición. Elementos

personales. Objeto. Su gratuidad.

Obligaciones del depositante y obligaciones

del depositario. Acciones que proceden.

Casos especiales de depósito.

a) Depositum irregulare.

b) Depositum apud sequestrem.

c) Depositum miserabile.

5.3. Mandatum y gestio negotiorum.

a) Representación directa e indirecta.

b) Mandatum. Definición. Elementos

personales: mandator y procurator. Objeto.

Su gratuidad. Obligacioneas del mandante

y obligaciones del mandatario. Extinción

del mandato. Acciones que proceden. Casos

especiales de mandato i) mandatum tua

gratia, ii) mandatum pecuniae credendae

vel qualificatum iii) procuratio in rem

suma, y iv) mandatum post mortem.

c) Gestio negotiorum. Animus aliena

negotia gerendi. Obligaciones del gestor.

Obligaciones del dominus negotii.

Acciones que proceden.

5.4. Societas. Personalidad jurídica.

Elementos personales. Objeto. Finalidad.

Aportaciones: pérdidas y ganancias.

Societas leonina. Clases de sociedades:

a) Societas omnium bonorum: i) societas

ercto non cito y ii) societas quaestus.

b) Sociedades particulares: i) societas in

ius rei y ii) societas alicuius negotiationis.

Obligaciones de los socios.

c) Extinción de la sociedad.

d) Acciones que proceden

5.5. Emptio-venditio. Definición. Elementos

personales. Objeto: merx y pretium. Estudio

particular de la emptio spei y de la emptio

rei speratae. Obligaciones del venditor: su

obligación de tradere y el fin adquisitivo

de la emptio. Responsabilidad para el caso

de evicción y su responsabilidad por vicios

ocultos; actio redhibitoria y actio quanti

minoris.

Obligaciones del emptor: pretium dare,

recibir la mercancía y resarcir los gastos

hechos por la conservación de la cosa.

Acciones que proceden: Teoría del riesgo

en la emptio venditio: la regla periculum est

emptoris: Pactos que pueden celebrarse en

la emptio-venditio: a)Lex commissoria, b)

In diem addictio, e) Pactum displicentiae,

d) Pactum de retrovendendo, y e) Pactum

de retroemendo. Arras. Diferencias entre

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ROMANO II

UNIDAD 5

5. C. SHULZ, Fritz.

Derecho Romano Clásico.

Barcelona, BOSCH,

Casa Editorial, 1960.

Págs. 518-534.

la compraventa romana y la mexicana

(tomando como base el Código Civil para

el Distrito Federal).

5.6. Locatio conductio. Definición. Elementos

personales,

Clases:

a) Locatio-conductio rei. Definición.

Elementos personales. Obligaciones del

locator. Obligaciones del conductor.

Relocatio tácita.

b) Locatio-conductio operarum. Definición.

Elementos personales. Obligaciones del

locator y obligaciones del conductor.

c) Locatio-conductio operis. Definición.

Elementos personales. Obligaciones del

locator y obligaciones del conductor.

Modalidades de seguro en la locatio

conductio operis: Lex Rhodia de iactu,

aversio y receptum res salvas fore.

c) Acciones que proceden: actio locati y

actio conducti

Fichas bibliográficas de los documentos

Documento Ficha

5. A. D’ORS, Alvaro

Derecho Privado Romano

7ª. ed.

Pamplona, Ediciones Universidad

de Navarra, S.A. 1991. Págs 509-515, 521-539.

5. B. KASER, Max.

Derecho Romano Privado.

2ª ed.

Editorial REUS S.A. 1982.

Págs. 187-209.

5. D. PETIT, Eugene.

Tratado Elemental de Derecho

Romano.

14ª ed.

México, Editorial Porrúa, 1998.

Págs. 385-412.

5. E. MARGADANT S, Guillermo F.

El Derecho Romano

Como introducción a la cultura

jurídica contemporánea

26ª ed.

México, Esfinge, 2001.

Págs 397-423.

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CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:

LOS CONTRATOS DE BUENA FE

IV. CONTRATOS DE BUENA FE

LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS.-§

452. Tanto las acciones penales, como las acciones

crediticias, como las que nacen de la estipulación, o

de un legado obligacional, o del fallo judicial (actio

iudicati), y otras tratadas ya, son acciones de «derecho

estricto», que competen a un acreedor contra un deudor,

es decir, propias de las obligaciones unilaterales. Las a

c c i o n e s d e b u e n a fe, en cambio, corresponden a

obligaciones bilaterales recíprocas, y tienen un régimen

mucho más flexible, que conduce al juez un mayor

arbitrium para determinar la condena

1

.

La bona fides contractual, respecto de a fides

(lealtad a la palabra dada: § 32), implica la consideración

de una reciprocidad. Qué la relación tenga con la

possessio bona fide (§ 147) es cierto, pero cabe pensar que

la buena fe del comprador que posee la cosa comprada

derive de la misma confianza que puso en el vendedor;

sería secundaria respecto a la bona fides contractual.-

Con esta buena fe se relaciona también la medida del

«buen administrador» (bonus pater familias), referida

a una diligencia general y no especializada en varios

saberes, como haría pensar Cicerón (citado por Nonio

497,23) cuando exigía del bonus p. f. conocimientos

de agricultura, edificación y contabilidad.

§ 453. a) En primer lugar, permiten que el juez

tenga en cuenta las obligaciones recíprocas entre las

dos partes litigantes, y fije la condena del demandado

compensando previamente lo que éste pudiera exigir

al demandante en virtud de aquella misma relación

obligacional (c o m p e s a t i o ex fide bona).

Esta compensación por deudas recíprocas nacidas

del mismo contrato («ex pari causa») será generalizada

por Justiniano a todas las deudas del mismo género,

aunque sean de distinto origen («ex dispari causa»)

1

§ 454. b) En segundo lugar, las e x c e p c i o n e s que

el demandado quiera alegar frente al demandante puede

atenderlas el juez aunque no se hayan insertado en la

fórmula; de ese mismo modo, los p a c t o s convenidos

entre las dos partes son tenidos en cuenta por el juez

como el contenido propio de la obligación: no sólo

los pactos inicialmente convenidos («in continenti»),

sino también aquellos posteriores («ex intevallo») que

vengan a disminuir la obligación o supongan incluso

una renuncia a una excepción

1

Los pactos iniciales, convenidos al hacerse el

contrato, son propiamente sus leges privatae. No es que

estos pacta adiecta den lugar (como pactos «vestidos»)

a una acción, sino que dan el contenido a una obligación

provista ya, ella como tal, de sus propias acciones

recíprocas (cfr. § 98).- Esta substantividad del pacto

respecto a las obligaciones de buena fe vale también

para los pactos posteriores («pacta ex intervallo»),

...

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