La obligacion, fuentes de las obligaciones, el contrato y su clasificacion doctrinaria
yuya19Examen9 de Junio de 2016
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Obligaciones I. Prof.a Milagros Sierra Alta
TEMA “1” LA OBLIGACIÓN
Derecho Objetivo.- Son todas aquellas normas que regulan una determinada conducta.
Derecho Subjetivo.- Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho.
Derechos Reales.- Personas y Cosas. Derechos Personales.- Persona entre sí.
La Obligación.- Es una relación jurídica entre personas, también puede ser de personas jurídicas entre sí, personas naturales entre sí o personas naturales con personas jurídicas.
Caracteres de La Obligación:
1.- El carácter abstracto de sus normas. 2.- La permanencia y universalidad de sus normas. 3.- La fuerza coercitiva. 4.- Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial. 5.- Permanencia a la esfera privada individual. 6.- Rebasan el marco del Derecho Civil.
Elementos de La Obligación:
1.- El Vínculo.- Es el lazo que une a los sujetos, es decir, al deudor con el acreedor.
Doctrinas con Respecto al Vínculo:
- La Concepción Personal.- Según la cual el vínculo une a la persona del acreedor a la del deudor.
- La Concepción Patrimonial.- El vínculo une la persona del deudor a la del acreedor.
- La Concepción de Brinz.- Éste autor alemán distinguió que este elemento puede ser subdividido en dos sub elementos: El débito.- Es cuando el deudor cumple con su obligación de forma espontánea y voluntaria y, La Responsabilidad.- En virtud de que el deudor no cumple con la obligación, el acreedor se ve obligado a cobrarse con el patrimonio de éste.
Casos de Obligaciones:
1.- Débito sin Responsabilidad.- El deudor no cumple con la obligación y el acreedor no ejerce ningún tipo de acción en contra de éste, ya que el mismo no es responsable. Ej.: “En las deudas de juego, el deudor no puede ser demandado para que pague, el Derecho le niega esta acción al acreedor, dado al carácter inmoral de la causa de la obligación, pero si el deudor paga, no puede alegar un pago de lo indebido: él debía… efectivamente tenía un débito sin responsabilidad”.
2.- Responsabilidad sin Débito.- Es cuando una persona se compromete a cumplir con una obligación sin deber nada. Ej.: “El fiador que hipoteca un bien para garantizar la deuda de otro, en caso de que el deudor no cumpla, la responsabilidad recae sobre el fiador”.
Los Sujetos.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones:
a) Sujeto Activo.- Quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación denominado Acreedor.
b) Sujeto Pasivo.- Quien está obligado y tiene el deber de cumplir, denominado deudor.
3.- Prestación.- Es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa, la prestación realizada por los sujetos puede clasificarse en tres grupos:
a) Prestación de dar.- Transferencia de la propiedad u otro Derecho Real del deudor al acreedor. Ej.: “La Venta”.
b) Prestación de hacer.- No existe la transferencia de propiedad, son las actividades positivas a las que queda sujeto el deudor. Ej.: “El mecánico comprometido a reparar un vehículo”.
c) Prestación de no hacer.- Consiste en que el deudor, queda no sujeto a ejecutar cierto acto al cual estaba facultado a realizar y limita su actividad en beneficio del acreedor. Ej.: “Una de las partes se compromete a no realizar determinada actividad, la del comodatario de no emplear la cosa sino en el uso convenido”.
Análisis Comparativo entre Derechos Personales y Derechos Reales
Derechos Personales | Derechos Reales | |
Respecto a la Seguridad | Para que el acreedor obtenga la satisfacción de su prestación se requiere el concurso del deudor. | No requiere el concurso del deudor, el acreedor se satisface directamente con el uso de la cosa. |
Valor Económica | El valor económico de la acreencia, depende de la solvencia del deudor y de otras personas vinculadas jurídicamente con él. | El valor económico es fijo, valdrá lo que valga la cosa con las oscilaciones del mercado. |
Duración | La obligación es generalmente temporal, se extingue luego de su cumplimiento. | La obligación es permanente indefinida, dura cuanto dure la cosa. |
Prescripción | No se adquiere por prescripción y se extingue cuando el acreedor no haga uso de la acreencia en el lapso prudencial. | Puede ser adquirido por prescripción adquisitiva y no se extingue por prescripción |
Por su Naturaleza | Son temporales y relativos, por depender de la solvencia del deudor. | Son permanentes y absolutos. |
TEMA “2” FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Definición.- Son todos aquellos hechos que la doctrina admite como generadores de obligaciones.
Carácter Taxativo.- Una persona solo puede quedar obligada cuando el hecho imputado se encuentra previsto en el Ordenamiento Jurídico.
Fuentes Principales:
1.- El Contrato.- Cada parte se obliga a responder. 2.- El Delito.- Quien cometía el delito debía responder.
Otras Fuentes Accesorias:
- Roma:
1.- El Gestor de Negocio.- Un representante del dueño de negocios. 2.- El Pago de lo Indebido.- Quien pagaba por error y luego lo recobraba. 3.- Cuasi-delito.- Daño causado sin intención.
- Código Napoleónico:
1.- El Contrato.- Produce obligaciones, porque tanto el acreedor como el deudor, han manifestado su voluntad de contratar o de crear obligaciones.
2.- Cuasi-contrato.- Un hecho voluntario lícito, en virtud del cual nacen obligaciones a favor de un tercero o entre las partes. Tiene dos figuras:
a) La Gestión de Negocios y, b) El Pago de lo Indebido.
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