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El contrato como fuente de las obligaciones


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  24 Visitas

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Unidad IV

El contrato  como fuente de las obligaciones

MTRA. BERTHA ALICIA GUILLEN VITELA

NOCION GENERAL DE LOS CONTRATOS

CIVILES

  • El termino contrato tiene diversas acepciones, tales son:
  • 1) El contrato como acto jurídico; [pic 3]
  • 2) El contrato como norma individualizada;
  • 3) El contrato como documento; 4) El contrato en el código civil.

1) El contrato como acto jurídico

Como acto jurídico “es el acontecimiento realizado con el propósito directo de producir las consecuencias de derecho previstas en un sistema jurídico”.

Sabemos también que los actos jurídicos pueden ser unilaterales y bilaterales. Los primeros se celebran por una sola voluntad, como el testamento; los segundos exigen la concurrencia de dos o más voluntades, como el contrato. Esto nos permite conformar el concepto de contrato como acto jurídico:

  • Contrato es un acto jurídico plurisubjetivo mediante el cual dos o mas personas manifiestan exteriormente su acuerdo de voluntades con el propósito directo de producir consecuencias de derecho previstas en el sistema legal, relativas a la formación, transmisión, modificación o extinción de una relación jurídica.

[pic 4]

Desde este punto de vista todo contrato es acto jurídico; el acto es el género y el contrato la especie. Al respecto, el art. 1746 prevee que las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a actos jurídicos en los que no se opongan a la naturaleza de estos.

ARTICULO 1746.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la Ley sobre los mismos.

2.- El contrato como norma individualizada

  • [pic 5]El acto jurídico forma el contrato; el resultado de este acto se considera como una norma de la cual emanan derechos u obligaciones para las partes que en el intervienen. Concretamente son las clausulas que obligatoriamente tienen que acatar cada una de las partes –norma individualizada- porque están dentro de lo permitido por una norma jurídica general (Código Civil) y este a su vez, se apoya en la norma suprema que es la constitucional.

3.-El contrato como documento

Esta acepción hace referencia al documento en si, a los signos apreciables por los sentidos, mediante los cuales los sujetos que intervienen en el pacto expresan su voluntad. En este documento constan las clausulas o normas individualizadas que las partes deben de cumplir.        [pic 6]

4.- El contrato en nuestro Código Civil

a) Diferencia entre convenio y contrato

  • [pic 7]La definición legal de convenio nos la proporciona el art.1679 que dice: “Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Y el art. 1680 define el contrato como “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.

De acuerdo con esta redacción, el convenio tiene dos funciones:

Una        positiva,        que        consiste        en        crear        y        transferir        derechos        y

obligaciones, y la otra negativa, consistente en modificar y extinguir derechos y obligaciones.

  • En cambio, al contrato se le ha dejado solamente la función

positiva, o sea crear y transmitir derechos y obligaciones.

En sentido amplio, convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

En sentido estricto, contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos u obligaciones.

La importancia de tal distinción desaparece legalmente al establecerse que “Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios...” art. 1746

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

I.-CONFORME A SU NATURALEZA

A) Según cual de las partes adquiera derechos o asuma obligaciones: unilaterales y bilaterales

Unilaterales: Engendran obligaciones solo para una de las partes y derechos para la otra (art.1722). El contrato por definición es plurisubjetivo; unilateral no significa que proviene de una sola voluntad, sino que una de las partes se obliga y la otra no adquiere compromiso, tan solo derechos. Ejemplo: donación pura. El donante tiene obligación de dar sin derecho a recibir algo por ello y el donatario tiene derecho a recibir sin obligación alguna a cambio.

Bilaterales: Crean derechos y obligaciones reciprocas. Cada una de las partes es acreedora y deudora de la otra (art.1723). Ejemplo: la compraventa, el vendedor tiene derecho a que se le pague el precio y la obligación de entregar la cosa vendida. El comprador tiene derecho de que se le entregue la cosa comprada y la obligación de pagar el precio.

B) Según en quien recaigan los provechos y gravámenes: gratuitos y onerosos

Gratuitos: Aquellos en que los provechos los recibe solo una de las partes y los gravámenes la otra (art. 1724). En esta clasificación se puede guiar por el aspecto económico y no por los derechos y obligaciones. Solo una de las partes se beneficia económicamente a costa de la otra, la cual sufre disminución en su patrimonio. A eso se refieren las palabras “provecho” y “gravamen” (carga). Así la donación lógicamente es gratuita (además de unilateral), pero mas sirve el ejemplo del comodato, que es gratuito, porque quien recibe el préstamo de uso, no le cuesta nada. En cambio es bilateral porque ambas partes contraen derechos y obligaciones reciprocas.

Onerosos: Imponen provechos y gravámenes recíprocos (art. 1724).En los contratos gratuitos hay un animo altruista de beneficiar a una persona. En los onerosos no existe más que la reciprocidad de lo que se da y recibe. En la compraventa se paga el precio de la cosa que se recibe y el vendedor espera recibir cantidad similar a la cosa que se da. Si en los contratos bilaterales hay reciprocidad de derechos y obligaciones, en los onerosos hay reciprocidad de provechos y gravámenes.

C) Según se aprecien o no las pérdidas o beneficios de las partes desde el momento de celebrar el contrato: conmutativos y aleatorios

Conmutativos: Son contratos cuyas prestaciones que se deben las partes son ciertas desde la celebración del contrato, de modo que saben el beneficio o perdida que les van a causar (art. 1725). En la mayoría de los contratos se conocen las prestaciones que se deban las partes, puesto que para eso se aseguran al detallar las clausulas. En el arrendamiento, el mutuo, la prenda, etc. se describe el objeto de tal forma que no queda duda de lo que se da o presta y lo que a cambio se recibe. Sin embargo, no se trata simplemente de si sale o no caro o si se gano o no en el sentido comercial de la apreciación, porque ello depende de infinidad de circunstancias. Lo que se sabe con exactitud es lo que se debe dar, hacer o abstenerse inclusive, y lo que por ellos se va a tener.

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