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Los contratos y otras fuentes de las obligaciones


Enviado por   •  23 de Julio de 2017  •  Resúmenes  •  3.504 Palabras (15 Páginas)  •  208 Visitas

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Los contratos y otras fuentes de las obligaciones

l. Noción de contrato:

La principal fuente de las obligaciones son los contratos, se entiende por contrato al acuerdo de voluntades destinado a una o varias obligaciones regidas por una acción judicial.

Antes de un contrato existe siempre un pacto pero no todo pacto puede convertirse en contrato. Para que el contrato tengo validez jurídica tiene que ser sancionado por el legislador mediante una Acción determinada.

ll. Elementos del contrato:  Divididos en dos.

  1. Elementos Esenciales del contrato:
  1. Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio Juridico,el problema ocurre con la duda de que si es posible que en un negocio jurídico pueda figurar un tercero como beneficiario, al lado de los dos sujetos.

Posteriormente se permitió que en un contrato los efectos recayeran en favor de una persona pero esta no tenia derecho a reclamar.

En el derecho justinianeo se le empieza a conceder al tercero el derecho a reclamar el beneficio del contrato.

La representacion implica la intervención de una persona ajena a los sujetos. Existen dos tipos de representación:

En la representación directa el acto juridico produce consecuencias sobre el patrimonio del representado. En la indirecta el representante realiza actos juridicos para su propio patrimonio los cuales posteriormente repercuten en el patrimonio del representado.

Desde el punto de vista procesal, el sui iuris puede ser representado por un cognitor o bien por un procurator.

Podrá ser sujeto de contrato toda persona en goce de capacidad juridica y que no este incapacitado para realizar un acto determinado.

En cuanto  a los hijos de familia, estos tienen capacidad para contratar en relacion con sus peculios, y tambien cuando lo hacen en nombre del pater; pero si es con los miembros de la propia familia, dichas obligaciones carecian de acción para exigir su cumplimiento.

  1. Consentimientos: Es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos. El consentimiento puede ser viciado por distintas causas que son:
  1. Error
  2. Dolo
  3. Intimidacion
  4. Lesión

  1. Error: El error se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho.

Si el error es de derecho, el sujeto que lo comete no puede alegarlo, si el error lo cometia un soldado o un campesino, a condicion de que fuera alegado en su favor para evitarse un daño y no para obtener un beneficio, podia invalidarse el negocio del caso.

Podemos Agrupar los errores de hecho de la siguiente manera:

  1. Error Sobre la naturaleza del contrato (cuando los sujetos crean que estan celebrando un contrato diferente,como consecuencia cada uno recupera su aportacion)
  2. Error sobre la indicacion del objeto (si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto este sera nulo, peri si pensaban en el mismo objeto es irrelevante el error)
  3. Error sobre las calidades del objeto (se debe analizar la naturaleza del objeto para ver si son esenciales o accesorias)
  1. -Si es sobre calidades esenciales se anula el contrato
  2. -Si es sobre accesorias no podra determinarse sino en cada caso especifico

  1. Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato (debemos analizarlo en cada situacion especifica, una cantidad mayor o menor de él puede afectar de forma esencial los efectos deseados de una parte)
  2. Error en la persona (en casos en que el contrato se celebra teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte)
  3. Error en la causa (si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsó a la otra celebracion del contrato, el error sera irrelevante)
  1. Dolo: Estucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error. Aquilio Galo, creó la actio y la exceptio doli  como medios que permitieran al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte. La  Actio doli servia para reclamar el valor del daño. El pretor tambien podia otorgar, en contra del dolo, una integrum restitutio.
  2. Intimidación: Se manifiesta en actos de violencia.Para que una persona pudiese alegar intimidacion a su favor, tenia que ser verdadera, lo gica, actual e ilegitima; el pretor le concedería los beneficios de la actio quod metus causa lo que hacia que el negocio subsistiese pero obligando al culpable a pagar al intmidado cuatro veces el valor del daño sufrido. Si la amenaza iba contra una mujer o una muner se anulaba el negocio en su totalidad (in integrum restitutio). Por ultimo, si como consecuencia de la intimidacion se obtenia una promesa y luego se reclamaba su cumplimiento al afectado se le concedia una exceptio metus, por la cual el culpable exigia a su victima el cumplimiento de la promesa.
  3. Lesión: Es aprovecharse de la ignorancia o la dificil situacion economica de la otra parte.

 c) Objeto: el objeto de toda obligación es la realizacion de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, el objeto deberá ser:

  1. Lícito
  2. Posible
  3. Apreciable en dinero
  4. Determinado

d) Causa: Es la motivacion que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.Debe ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrar con negocios juridicos legales en cuanto a apariencia, pero que resultan siendo un fraude.

En relacion directa con estos motivos esta la figura de la simulación, en esta simulacion encontramos un negocio simulado.

                Ahora bien, el negocio simulado no tendra ningun efecto ante terceros.

e) forma:  Es el molde que configura cada contrato. Como consecuencia de esta forma, en caso de incumplimiento de las partes surgirán medios probatorios para ellas. En roma, era extremadamente formalista (parte mas importante de la relacion.

  1. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO: Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendra validez sin su existencia. Estos elementos son
  1. Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta.
  1. Potestativa:  Su realización depende de la voluntad de la persona que deba realizarla
  2. Casual: Su realización es independiente de la voluntad del interesado
  3. Mixto: Su realización está sujeta a la voluntad de las partes afectadas, más un acontecimiento ajeno a ellas.

Todas estas condiciones pueden ser de carácter positivo (depende de la realizacion del acontecimiento) o de carácter negativo (depende de la no realizacion del acto)

  1. Término: Acontecimiento futuro de realizacion cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelacion de los efectos de un negocio juridico.
  2. Modo o Carga: Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donacion, un legado o una manumision.

En principio el cumplimiento del modo solo dependia de la buena fe del beneficiario hasta el derecho justinianeo que se exigia su cumplimiento.

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