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Los contratos y otras fuentes de las obligaciones

Jose Ortiz SolisResumen23 de Julio de 2017

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Los contratos y otras fuentes de las obligaciones

l. Noción de contrato:

La principal fuente de las obligaciones son los contratos, se entiende por contrato al acuerdo de voluntades destinado a una o varias obligaciones regidas por una acción judicial.

Antes de un contrato existe siempre un pacto pero no todo pacto puede convertirse en contrato. Para que el contrato tengo validez jurídica tiene que ser sancionado por el legislador mediante una Acción determinada.

ll. Elementos del contrato:  Divididos en dos.

  1. Elementos Esenciales del contrato:
  1. Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio Juridico,el problema ocurre con la duda de que si es posible que en un negocio jurídico pueda figurar un tercero como beneficiario, al lado de los dos sujetos.

Posteriormente se permitió que en un contrato los efectos recayeran en favor de una persona pero esta no tenia derecho a reclamar.

En el derecho justinianeo se le empieza a conceder al tercero el derecho a reclamar el beneficio del contrato.

La representacion implica la intervención de una persona ajena a los sujetos. Existen dos tipos de representación:

En la representación directa el acto juridico produce consecuencias sobre el patrimonio del representado. En la indirecta el representante realiza actos juridicos para su propio patrimonio los cuales posteriormente repercuten en el patrimonio del representado.

Desde el punto de vista procesal, el sui iuris puede ser representado por un cognitor o bien por un procurator.

Podrá ser sujeto de contrato toda persona en goce de capacidad juridica y que no este incapacitado para realizar un acto determinado.

En cuanto  a los hijos de familia, estos tienen capacidad para contratar en relacion con sus peculios, y tambien cuando lo hacen en nombre del pater; pero si es con los miembros de la propia familia, dichas obligaciones carecian de acción para exigir su cumplimiento.

  1. Consentimientos: Es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos. El consentimiento puede ser viciado por distintas causas que son:
  1. Error
  2. Dolo
  3. Intimidacion
  4. Lesión

  1. Error: El error se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho.

Si el error es de derecho, el sujeto que lo comete no puede alegarlo, si el error lo cometia un soldado o un campesino, a condicion de que fuera alegado en su favor para evitarse un daño y no para obtener un beneficio, podia invalidarse el negocio del caso.

Podemos Agrupar los errores de hecho de la siguiente manera:

  1. Error Sobre la naturaleza del contrato (cuando los sujetos crean que estan celebrando un contrato diferente,como consecuencia cada uno recupera su aportacion)
  2. Error sobre la indicacion del objeto (si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto este sera nulo, peri si pensaban en el mismo objeto es irrelevante el error)
  3. Error sobre las calidades del objeto (se debe analizar la naturaleza del objeto para ver si son esenciales o accesorias)
  1. -Si es sobre calidades esenciales se anula el contrato
  2. -Si es sobre accesorias no podra determinarse sino en cada caso especifico

  1. Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato (debemos analizarlo en cada situacion especifica, una cantidad mayor o menor de él puede afectar de forma esencial los efectos deseados de una parte)
  2. Error en la persona (en casos en que el contrato se celebra teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte)
  3. Error en la causa (si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsó a la otra celebracion del contrato, el error sera irrelevante)
  1. Dolo: Estucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error. Aquilio Galo, creó la actio y la exceptio doli  como medios que permitieran al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte. La  Actio doli servia para reclamar el valor del daño. El pretor tambien podia otorgar, en contra del dolo, una integrum restitutio.
  2. Intimidación: Se manifiesta en actos de violencia.Para que una persona pudiese alegar intimidacion a su favor, tenia que ser verdadera, lo gica, actual e ilegitima; el pretor le concedería los beneficios de la actio quod metus causa lo que hacia que el negocio subsistiese pero obligando al culpable a pagar al intmidado cuatro veces el valor del daño sufrido. Si la amenaza iba contra una mujer o una muner se anulaba el negocio en su totalidad (in integrum restitutio). Por ultimo, si como consecuencia de la intimidacion se obtenia una promesa y luego se reclamaba su cumplimiento al afectado se le concedia una exceptio metus, por la cual el culpable exigia a su victima el cumplimiento de la promesa.
  3. Lesión: Es aprovecharse de la ignorancia o la dificil situacion economica de la otra parte.

 c) Objeto: el objeto de toda obligación es la realizacion de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, el objeto deberá ser:

  1. Lícito
  2. Posible
  3. Apreciable en dinero
  4. Determinado

d) Causa: Es la motivacion que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.Debe ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrar con negocios juridicos legales en cuanto a apariencia, pero que resultan siendo un fraude.

En relacion directa con estos motivos esta la figura de la simulación, en esta simulacion encontramos un negocio simulado.

                Ahora bien, el negocio simulado no tendra ningun efecto ante terceros.

e) forma:  Es el molde que configura cada contrato. Como consecuencia de esta forma, en caso de incumplimiento de las partes surgirán medios probatorios para ellas. En roma, era extremadamente formalista (parte mas importante de la relacion.

  1. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO: Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendra validez sin su existencia. Estos elementos son
  1. Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta.
  1. Potestativa:  Su realización depende de la voluntad de la persona que deba realizarla
  2. Casual: Su realización es independiente de la voluntad del interesado
  3. Mixto: Su realización está sujeta a la voluntad de las partes afectadas, más un acontecimiento ajeno a ellas.

Todas estas condiciones pueden ser de carácter positivo (depende de la realizacion del acontecimiento) o de carácter negativo (depende de la no realizacion del acto)

  1. Término: Acontecimiento futuro de realizacion cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelacion de los efectos de un negocio juridico.
  2. Modo o Carga: Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donacion, un legado o una manumision.

En principio el cumplimiento del modo solo dependia de la buena fe del beneficiario hasta el derecho justinianeo que se exigia su cumplimiento.

lll. Nulidad y anulabilidad: Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, hablamos de anulabilidad cuando, alguno de los elementos del contrato se encuentre afectado por un vicio determinado. La nulidad podra pedirla la parte afectada o bien un tercero. La Anulabilidad solo podra invocarla en su favor la parte afectada.

El que un contrato sufra de anulabilidad causa que el vicio existente pueda subsanarse al producirse determinada circunstancias previstas, esto hace que se realice una convalidacion.

La convalidación se puede realizar:

  1. Por dejar transcurrir determinado tiempo para impugnar el negocio
  2. Por ratificacion
  3. Por desaparecer el vicio que afectaba el contrato

En el momento de la celebracion, los elementos esenciales del contrato deben estar completos y libres de cualquier vicio.

IV. Clasificación de los contratos:

  1. Contratos nominados: Cuatro categorias:
  1. Contratos verbis o verbales: Se perfeccionan mediante la pronunciacion de determinadas palabras. Si los sujetos se apartaban de dichas palabras,no podia considerarse que el contrato se realizaba juridicamente.
  1. Negocios per aes et libram: mancipatio y nexum : Forma de llevar a cabo diversos tipos de negocios juridicos. Si el negocio consistia en una transmision de propiedad seria un mancipatio. Al contrario si se trataba de un prestamo con la garantia de que un miembro de la familia quedase como rehen se le denominaba nexum.
  2. Dictio dotis: Promesa que realiza un paterfamilias respecto de la dote que entregará a su hija.
  3. Promissio iurata liberti: El esclavo manumitido se comprometia a determinadas cosas hacia su antiguo amo.
  4. Stipulatio: Tenía infinidad de aplicaciones ya que su objeto puede ser para cualquier prestación. Es la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas formulas y solemnidades existiendo una congruencia entre la pregunta efectuada y la respuesta dada. Debia ser completa y absoluta, ya que de no ser asi el contrato seria nulo.
  1. Contratos litteris o escritos: Se perfeccionaban mediante el uso de determinada forma escrita.
  1. Nómina transcriptitia: Eran contratos unilaterales y de estricto derecho.
  2. Singrafos o quirografos: Los singrafos se redactaban por partida doble, quedandose una copia en poder del acreedor y la otra en poder del deudor; en cambio, los quirografos constaban en un solo ejemplar, que permanecia en poder del acreedor.
  1. Contratos re o reales: Se perfeccionan mediante la entrega de una cosa, quien lo recibe queda obligado a restituirlo.
  1. Mutuo: Préstamo de consumo, una persona, llamada mutuante, le transfiere a otra, mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándole a devolver la cantidad igual. El mutuante deberá de ser el propietario del bien en el momento de la celebración del contacto.
  2. Comodato: Prestamo de uso, sinalagmatico imperfecto, y de buena fe por medio del cual una persona (comodante) le entrega una cosa no fungible a otra ( comodatario), para que esta la use par determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado. Para que el contrato se perfeccione el comodante debe entregar la cosa conservando la propiedad y la posesion del bien.       Las obligaciones del comodatario son la utilizacion del objeto solo para el uso convenido y el devolverlo al termino del plazo establecido. Las obligaciones para el comandante serian indemnizar al comodatario de los gastos extraordinarios que hubiese realizado para conservar la cosa. Tanto el comandante como el comodatario tienen derecho a reclamar.
  3. Depósito: Mediante el cual una persona entrega a otra una cosa mueble para su guarda. El depositario tiene la obligacion de restituir la cosa depositada. Puede solicitar al depositante una indemnizacion. En el supuesto de que el depositario utilice el objeto en su beneficio debe pagar los intereses mas los daños y perjuicios.
  4.  Prenda: un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor, para que la guarde en garantia de un derecho. El acreedor prendario se obliga a restituir la cosa dada en el momento en que el deudor compla con su obligacion.
  1. Contratos consensu o consensuales: Se perfeccionan por el simple acuerdo de las partes. El elemento consentimiento puede ser manifestado verbalmente, por escrito o de forma tacita.
  1. Compraventa: Contrato de fe por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la posesion libre, completa y duradera de una cosa determinada, mediante el pago con dinero. La cosa vendida y el precio pagado pueden ser objetos de compraventa. El precio debe ser dinero, justo, fijo y verdadero. Por lo que se refiere al comprador, pagar el prcio convenido, el retraso del pago causaria intereses. Anexo al contrato de compravente podemos encontrar una serie de figuras o pactos especiales que son:
  1. Las Arras: Cantidad de dinero que uno de los contratantes entrega al otro para demostrar asi el interes.
  2. La addictio in diem: el vendedor podia rescindir el contrato sin pena alguna
  3. El pactum displicentiae: el comprador podia rescindir la compra venta dentro de un plazo determinado si el objeto no le satisfacia
  4. El pactum de retroemendo: Se permite que el vendedor reservase el derecho de volver a comprar el objeto
  5. La protimesis: derecho que tiene el vendedor para reservarse el derecho de volver a comprar la cosa si el comprador quisiera venderla
  6. El pactum commissorium: quedan en suspenso los efectos del contrato hasta que se pague totalmente.
  1. Locatio conductio:  Una persona se compromete a proporcionarle a otra el goce temporal de una cosa o bien a ejecutar en favor de ella un determinado trabajo. La persona que se compromete se llama locator y el que paga el precio es el conductor. El locator, en caso de incumplimiento puede ejercer en su favor una actio locati. El conductor ejercerá una actio conducti en caso de incumplimiento del locator.
  1. Locatio conductio rerum: A cambio del objeto dado en arrendamiento se recibirá periodicamente un precio determinado en dinero
  2. Aparcería el arrrendamiento se transmite a los herederos y que ademas, las consecuencias de una mala cosecha las sufrian ambas partes
  3. Locatio conductio operarum corresponde al moderno contrato de trabajo y en roma no tuvo gran importancia.
  4. Locatio conductio operis contrato de obra, es la prestacion del servicio.
  1. Mandato: contrato en virtud del cual una persona le encarga a otra que realice determinado acto por cuenta y en interes de aquel. Contrato esencialmente gratuito,para que el mandato llegara a existr, la gestion encomendada debia ser licita.
  2. Sociedad: Dos o mas personas, llamadas socios se obligan a aportar bienes o trabajos con un fin licito de utilidad comun. Las sociedades podrian clasificarse en:
  1. Rerum: si el aporte lo constituian bienes
  2. Operarum: representada por el trabajo o actividad de los socios
  3. Mixtas:  se aportaban bienes y trabajo.

En relacion con el fin perseguido por los contratantes

  1. Sociedades lucrativas
  2. Sociedades no lucrativas

Teniendo en cuenta los bienes comprendidos

  1. Universales
  2. Particulares

Para los romanos la disolucion de la sociedad podia obedecer a cuatro causas distintas, se disuelve por las personas (por muerte de uno de los socios), por la voluntad ( si todos o uno o varios de ellos presentaran su denuncia)  y por la accion (cuando llegaba al termino convenido, se realizaba el fin perseguido o se hacia imposible su realizacion)

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