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Las funciones del derecho de daños


Enviado por   •  7 de Octubre de 2021  •  Tareas  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  129 Visitas

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Enumere cuáles son las funciones del derecho de daños y una definición de cada una. Luego, desarrolle acerca de la acción preventiva.

Brinde un concepto de antijuridicidad, explique en qué consiste y desarrolle cuáles son las causas de justificación, brindando un ejemplo en cada caso.

Explique qué es la relación de causalidad y cómo se interrumpe indicando en cada caso un ejemplo.

Las funciones del derecho de daños, según lo indica el artículo 1708 son la prevención del daño y su reparación. En el anteproyecto del Código Civil y Comercial se establecían 3 funciones del derecho de daños; incluía la función punitiva (sancionar al que cometiere un daño), pero esto finalmente prefieren dejarlo de lado para que las autoridades de aplicación mantenga sus potestades inhibiendo a la autoridad jurisdiccional de resolver estas cuestiones.

Respecto de la función preventiva, establece que toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa de: * Evitar causar un daño no justificado; *adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; no agravar el daño, si ya se produjo. Toda persona tiene un deber de prevención, el cual consiste en tomar las medidas razonables para evitar que un daño no justificado ocurra o (si ya ocurrió) para disminuir su gravedad. Básicamente, evitar y minimizar la producción de daños.

La función resarcitoria consiste en “reparar el daño”, hay deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de nuestro Código Civil y Comercial.

La acción preventiva: Cuando se omite el deber de prevención y una acción u omisión antijurídica hace previsible que un daño se produzca, continúe o se agrave, surge como contrapartida la acción preventiva judicial a favor del damnificado, no siendo necesario la existencia de ningún factor de atribución. Están legitimados para reclamar quienes acrediten un interés razonable en la prevención del daño.si el juez admite la acción preventiva , debe disponer (a pedido de parte o de oficio) en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda para lograr la prevención, pero también cuidando de producir las menores restricciones posibles a los involucrados. Por ejemplo, que se suspenda la construcción de una pared que presenta peligro para los vecinos.

Se considera “antijurídica” aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho. El código regula en el artículo 1717 los presupuestos necesarios para la reparación del daño, estableciendo el principio de que todo daño es antijurídico salvo que esté justificado. Las causas de justificación son situaciones que excluyen la ilicitud o antijuricidad del acto, con lo cual el hecho que causa un daño está justificado. Las causales de justificación admitidas son, el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa y el estado de necesidad.

El ejercicio regular de un derecho dispone que: el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto, salvo que constituyan un abuso del derecho, es decir ejercer el derecho contrariando los fines del ordenamiento jurídico o excediendo los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Por ejemplo el hecho de presentar una demanda, constituye un ejercicio regular de derecho, por lo que, resulta improcedente demandar indemnización por daños y perjuicios, debido al perjuicio provocado por interponer la demanda.

La legítima defensa es el caso de quien actúa en defensa propia o de un tercero, ante una agresión actual o inminente, ilícita y que no ha sido provocada, utilizando un medio racionalmente proporcionado (proporcionalidad entre defensa y agresión). El tercero que no fue agresor ilegítimo y sufrió daños como consecuencia del hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena. Ejemplo: Pepe viene andando en moto y los frenos le empiezan a funcionar mal. A todo esto yo veo a una viejita cruzando la calle y que justo Pepe estaba teniendo dificultades para frenar lo que iba a ocasionar que choque contra la viejita, por esta razón tiro un par de pinches al piso que hacen que las ruedas de la moto revienten y deje de andar la moto para así evitar el atropello de la anciana.

El estado

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