Las obligaciones. Resumen
Emy BarriosResumen12 de Julio de 2016
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Tema 1: Las obligaciones: son la manera a través de la cual cualquier ciudadano va a quedar obligado con otro a hacer algo o no. Son obligaciones entre personas; son obligaciones civiles que no necesariamente tienen que ser a través de un bien. Surgen en el Derecho Romano.
Definición de las obligaciones en el Derecho Romano: la obligación es un lazo de Derecho que nos constriñe a pagar algo. Porque esas personas quedan obligadas a cumplir con una prestación a favor de un acreedor
Obligaciones civiles: son un vínculo jurídico entre dos sujetos de Derecho donde uno se va a llamar deudor y otro acreedor, en el cual el deudor se obliga a dar, hacer o no hacer a favor del acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor puede coaccionar al deudor en su patrimonio. Según la catedra: es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona queda sujeto a otra a realizar una prestación positiva o negativa, respondiendo con su patrimonio la falta de cumplimiento
Características de las obligaciones civiles:
*Abstractas: porque nos aislamos del mundo en general, de las circunstancias que nos rodean y solo vemos que existan los elementos.
*Universales: porque son las mismas en todo el mundo.
*Permanentes: porque han sufrido pocos cambios a través del tiempo.
*Valorables económicamente: porque no necesariamente conllevan un intercambio de dinero
*Co accionable: porque si la persona no cumple usted lo puede constreñir a través de una demanda
*Pertenece a la esfera del Derecho Privado: porque regula relaciones entre particulares.
*Rebasan la esfera del Derecho Privado: porque recoge principios consagrados en otras normas de Derecho
*Es una relación jurídica persona-persona.
Elementos de las obligaciones civiles:
*Elemento Subjetivo: son las personas que van a participar en una obligación civil.
Sujeto pasivo (deudor): tiene que cumplir.
Deudores mancomunados: existen varios deudores obligados por una misma deuda pero cada uno de los deudores va a responder con una cuota de la deuda.
Deudores solidarios: varios deudores una sola deuda y cada uno de ellos puede ser constreñido a pagar la totalidad de la deuda.
Art 1221 CC: el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros.
Art 1223 CC: No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso
Deudor principal: aquel sujeto que acudimos en primera instancia para el cumplimiento de la deuda
Deudor subordinado: aquel al cual acudimos cuando el principal no puede responder por su obligación
Sujeto activo (acreedor): puede coaccionar.
Acreedores mancomunados: hay varios acreedores pero una misma deuda y cada uno de ellos tiene derecho a coaccionar por una cuota de la deuda.
Acreedores solidarios: hay varios acreedores pero una misma deuda y cualquiera de ellos me puede coaccionar por la totalidad de la deuda.
Art 1221 CC: el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.
Sujetos indeterminados:
Sujeto indeterminado pasivo: Obligaciones Proter Rem: de todo derecho real se puede generar una obligación.
Sujeto indeterminado activo: Estipulación a favor e tercero: es una declaración que hace un sujeto donde establece de derecho que del cumplimiento de su prestación se ha beneficiario un tercero
*Elemento objetivo: es la prestación que el deudor se obliga hacer en favor de su acreedor es la
Clasificación:
- Dar: transmitir un derecho real prestación de hacer que se origina de una prestación de dar, entregar la cosa. También la podemos definir, como la transferencia de un derecho real, del deudor al acreedor. Tiene una regla: por el simple consentimiento opera la transmisión de la cosa
Art 1265 CC. La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega. Si el deudor incurre en mora, la cosa queda a riesgo y peligro
Formas en que se ejecutan la prestación:
+ Especie: Se trata de ejecutar la obligación como fue contraída, lo que puede efectuarse voluntariamente por el deudor
+ Equivalente: es cuando no es posible el cumplimiento en especie, solo es procedente el cumplimiento equivalente mediante el pago de las daños y perjuicios Art 1264 CC
+ Genero: son aquellas que operan sobre un bien que pertenece a un todo
- Hacer: aquella conducta que el deudor se obliga realizar a favor del acreedor. Esta prestación se cumple cuando el deudor realiza la actividad de la manera y en las condiciones de lugar y tiempo con que fue concertada
Formas en que se ejecutan la prestación:
+ Especie: se trata de ejecutar la obligación como fue contraída, lo que puede efectuarse voluntariamente:
*Voluntario: sin ser coaccionado a realizar la prestación
*Forzoso: mediante un medio de ejecución que puede ejercer el acreedor, haciéndose autorizar el mismo o bien hacerla ejecutar por un tercero en ambos casos a costa del deudor Art 1266 CC
+ Equivalente: cuando solo es posible el cumplimento equivalente mediante el pago de daños y perjuicios. Una demanda por el NO cumplimiento
Directa: intuito personae, cuando el acreedor está interesado en que la ejecución de las mismas sea efectuada únicamente por el deudor y no por un tercero
- No Hacer: consiste en que el deudor, queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado de realizar, el deudor limita su actividad en beneficio del acreedor, dentro de esta prestación se incluye la conducta de abstención y tolerancia, es decir, la abstención por parte del deudor de ejecutar una prestación para la cual está facultado
Puede ser:
+ Abstención: es cuando por alguna razón, se omite o no se realiza una acción cuando la persona conviene a no hacer algo a lo que está facultado
+ Tolerancia: cuando se permite la ejecución de una actividad mediante contrato entre el deudor y el acreedor, de manera que este último permita que el deudor ejecute alguna actividad que afecte de alguna manera al acreedor,
Formas en la que se ejecuta la prestación:
+ Especie: cuando se trata de dar cumplimiento a la obligación en la forma en que ella fue contraída, lo cual puede efectuarse voluntaria o forzosa mediante un acto de ejecución que ejerce el acreedor, haciéndose autorizar el mismo para destruir o para un tercero destruya a costa del deudor. Art 1268 CC salvo el pago de los daños y perjuicios
+ Equivalente: en los casos en que no sea posible la ejecución en especie de las obligaciones de no hacer, cuando tal cumplimento no es procedente o porque el acto efectuado por el deudor, no es susceptible de ser borrado de la realidad, procede en consecuencia el pago de los daños y perjuicios Art 1266 CC
Otra clasificación de las prestaciones:
+ Medio: aquella en la cual el deudor queda sujeto a realizar cierta actividad, sin que se obligue a obtener un resultado concreto, es decir, se compromete a realizar el hecho pero no puede prometer el resultado (medico)
+ Resultado: es cuando el deudor se compromete a realizar determinada actividad y garantiza el resultado (el mecanico)
+ Positivas: son aquellas que llevan inmersa la ejecución de un acto, va haber la acción de un deudor (dar y hacer)
+ Negativas: son aquellas donde no se materializan una conducta para cumplir su fin (no hacer)
Requisitos de la obligación:
*Posible: que sea viable en el plano de la realidad, es decir que no sea imposible
*Imposibilidad de la prestación:
- Im natural: proviene de la naturaleza e impide que se cumpla la prestación,
- Im jurídico: es cuando una ley impide la prestación
*Licito: que no atente contra la ley, moral y buenas costumbres
Art 6 CC No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes
*Determinado: saber cuál es el alcance o límite de la prestación, o determinable: cuando no se sabe cuál es, pero se tiene las cualidades
*Valoración económica: si no tiene valoración económica la prestación es nula, a lo hora de un incumplimiento se le puede establecer un valor económico
Elemento jurídico: es aquel que explica el sometimiento de la persona del deudor, es el lazo de derecho que nos explica la unión del deudor con el acreedor
+Concepción personal: es un vínculo que une a la persona del deudor a la del acreedor, es decir, es el vínculo directo personal deudor, frente a la persona del acreedor
+Concepción patrimonial: es el vínculo jurídico une el patrimonio del deudor con el acreedor; excluye por completo el elemento personal, para darle cabida al elemento objetivo patrimonial
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