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Resumen De Obligaciones


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  15.053 Palabras (61 Páginas)  •  894 Visitas

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OBLIGACIONES

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y CREDITORIOS-.

DERECHOS REALES DERECHOS CREDITORIOS

Otorgan poder sobre una cosa determinada. Ej: derecho de propiedad Crean una relación jurídica que une a dos personas y por la cual el acreedor puede exigir la prestación debida.

Sus elementos son: el titular del derecho y la cosa sobre la que se ejercita el derecho. Sus elementos son: sujeto activo

(acreedor), sujeto pasivo (deudor),

objeto (prestación: cosa debida) y la

causa.

Son absolutos: se ejercen "erga

omnes", es decir, contra todos los que pretendan turbarlos. Son relativos: sólo se ejercen entre acreedor y deudor.

Son creados exclusivamente por

la ley y por ello, sólo existen en

número limitado Por lo general son creados por los

particulares y por ello, su número es ilimitado. También pueden derivar de la ley y de los hechos ilícitos.

Confieren al titular el "ius

persequendi" (dcho. de persecución), por el cual se puede perseguir la cosa aunque esté en manos de terceros. No confieren este derecho.

Confieren el "ius preferendi"

(dcho. de preferencia), por el cual el

titular del derecho tendrá preferencia si concurren varios con pretensiones sobre la cosa. En principio, suponen igualdad entre los diversos titulares, salvo la existencia de privilegios.

Están sujetos a formalidades muy

rigurosas: escritura pública, registro,

tradición, etc. No requieren formalidades rigurosas

No están sujetos a prescripción

liberatoria; o sea: no se extinguen por el no uso. Están sujetos a prescripción liberatoria.

Pueden adquirirse por 'usucapión'

(adquisición por el trans curso del tiempo más la posesión). No se adquieren por usucapión.

1) Obligaciones propter rem (o ambulatorias).- Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada. La obligación viaja o ambula junto con la cosa a la cual accede. Ejemplos: deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal a cargo del propietario del departamento; gastos de conservación de la cosa en condominio; etc.

Son obligaciones "que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada" (art. 2416 Cód. Civil). Ab-initio hay indeterminación del sujeto, pero es sólo temporal, pues esta situación termina cuando se exige el cumplimiento de la obligación.

Disposiciones de nuestro Código al respecto: ver arts. 497, 2416, 2685, 2736, 3268.

2) Derecho a la cosa: es el que le asiste al acreedor de una obligación de dar, antes de que la cosa le sea entregada por el deudor. Ej.: el comprador tiene derecho a la cosa vendida y en consecuencia, antes de la entrega tiene derecho a solicitar medidas cautelares que aseguren la entrega, tales como, embargo, secuestro, etc. Su antecedente se remonta al Derecho canónico.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION-

Son aquellos componentes indispensables para que pueda existir la relación jurídica que denominamos "obligación".

SUJETOS. Concepto. Activo y Pasivo. Quienes pueden serlo. Capacidad.

Determinación e indeterminación. Pluralidad. Sujetos son las personas (físicas o jurídicas) entre quienes se establece el nexo o vínculo obligacional. En toda obligación debe haber un Sujeto Activo (ACREEDOR) que es la persona que tiene derecho a exigir la prestación, y un Sujeto Pasivo (DEUDOR) que es quien debe cumplir la prestación. El primero es titular de un crédito; el segundo es responsable de una deuda.

Los sujetos deben estar determinados al nacer la obligación. Se debe saber quién es acreedor y quien es el deudor. Sólo por excepción se admite -en algunos casos- que el sujeto pueda determinarse posteriormente (determinación posterior del deudor, ej.: en obligaciones "propter rem"; determinación posterior del acreedor, ej.: en cheques y otros títulos al portador).

Pueden ser sujetos de la obligación todas las "personas" (entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, conf. art. 30 C.C.), sean físicas o jurídicas. Un animal o una cosa no puede ser sujeto porque no es "persona".

Para que la obligación sea válida el sujeto debe ser capaz; de lo contrario hay nulidad. Si falta la capacidad de derecho el acto es nulo, de nulidad absoluta.

Si falta la capacidad de hecho, el acto es nulo pero de nulidad relativa, pues puede confirmarse.

Los sujetos pueden ser únicos o múltiples, en el sentido de que puede haber varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de ambos.

OBJETO

Objeto, es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esa actividad denominada habitualmente prestación puede consistir en dar alguna cosa (dinero o especie), en hacer algo o en no hacer algo (conf. art. 495 C.C.)

REQUISITOS DEL OBJETO.

El objeto debe ser:

1) Posible.- Física y jurídicamente. Nadie puede obligarse a dar o hacer algo que sea imposible físicamente (ej: tocar el cielo con las manos) o imposible juridicamente (ej.: hipotecar un auto, prendar un inmueble).

2) Lícito.- Las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir, contrario a la ley (ej.: obligarse a matar a otro). Así surge del art. 953.

3) Estar en el comercio y ser conforme a la moral y buenas costumbres

(conf.art. 953).

4) Determinado.- Debe estar determinado al momento de contraerse la obligación o ser susceptible de determinarse posteriormente. No es posible obligar al deudor a dar o hacer algo que no se sabe que

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