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Resumen obligaciones I Concepto de la obligación

guitarjamesApuntes11 de Agosto de 2016

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Resumen obligaciones I

Concepto de la obligación

1. Definición

Obligación implica una relación jurídica establecida entre dos personas determinadas, un sujeto activo llamado acreedor que espera una prestación útil para él, de un sujeto pasivo llamado deudor el cual queda expuesto a realizar la ejecución forzada de la prestación original o a satisfacer su equivalente en dinero y en ambos casos resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.

2. Elementos de la obligación

Objeto, es el deber de conducta determinada a cargo del deudor y en beneficio del acreedor, llamado prestación. La prestación puede ser un acto (positivo) como en una abstención (negativa), el cual se proyecta en la entrega de un bien o en la atribución de un derecho real, o en un servicio. La prestación puede ser simple o compleja, en el sentido que conlleve varios actos o abstenciones o la cooperación de varias personas.

La relación obligatoria tiene por función social satisfacer necesidades particulares por la vía de la colaboración ajena, es decir el deudor preferirá el interés del acreedor al propio. En la obligación se tienen siempre dos sujetos determinados, el activo y el pasivo, al momento de realizarse la obligación debe haber un objeto, la prestación, también determinado; y un contenido, el propio de la relación obligatoria en general, según la índole de la prestación, y el especifico que concreta y singulariza el vínculo entre las partes.

3. Antecedentes

Las normas de la materia obligaciones han tenido mucha influencia del derecho romano junto con la evidente evolución del derecho que se ha dado a través del tiempo y la necesidad de consolidar los conceptos y la solución de los problemas más frecuentes del mundo actual.

4. La definición de “obligatio”

La definición de obligatio recogida en las Instituciones de Justiniano: obligatio est iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostris civitatis iura. Esta definición recoge la idea de que la obligación es un vínculo jurídico en cuya virtud nos vemos forzados a realizar una determinada prestación

5. De los deberes morales a la obligación

Los deberes en un principio eran más morales que jurídicos, primero eran dejados a la corrección y al honor, sancionados por la religión y la moral que con el tiempo se fueron convirtiendo en jurídicos, en donde las medidas de coercibilidad mediante la intervención judicial fue teniendo más amplitud para el cumplimiento del deudor.

6. Del nexum a la sponsio

El otorgamiento de crédito presuponía la entrega de una prenda llamada garantía real, la doctrina coincide en remitir el origen de la obligatio al nexum, generador de una sujeción física del actual obligatus, que perdurará hasta cuando se ejecute la prestación. La in ejecución permitía al acrededor ejercer presión mayúscula sobre el deudor y su entorno. Obligatio nacida, primeramente de la sponsio acto formal al que llegaban las partes previamente concertadas y cuya celebración verbal con la pregunta ¿spondes? Se respondia spondeo, que se utilizó para toda clase de tratos y operaciones.

7. la “stipulatio”

Con el tiempo se aceptaron otras expresiones que permitieron el uso universal de la stipulatio como trámite sustitutivo de la sponsio, que en los derechos postclásico y justinianeo cambiaría su ser solemne por el de mera manifestación de consentimiento y que bajo la influencia de las costumbres griegas llegó a poder probarse por medio documento escrito o de testigos fidedignos.

La stipulatio (estipulación) es un contrato verbal, unilateral y abstracto, en el que el futuro acreedor (estipulante) preguntaba al futuro deudor (prominente) si estaba dispuesto a prometer algo, esto es, a entregar alguna cosa o realizar algún servicio quedando obligado por su promesa. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.

8. Debitum y actio

Con el pasar del tiempo la debilidad de los poderes del acreedor y al no poder obtener su satisfacción in natura por el incumplimiento perseverante del deudor, se llegó a la acción ejecutiva para dicha satisfacción específica, aun a contrariedad del deudor, y a la ejecución patrimonial complementaria de la personal para la satisfacción con el equivalente pecuniario.

9. De la responsabilidad personal a la patrimonial

La obligatio, relación de ius civile, fue ampliando con el tiempo su radio de acción en donde surgieron las figuras; obligationes ex delicto y las obligationes quasi ex delicto. Estas relaciones jurídicas personales generaron responsabilidad personal del obligado, que en un comienzo solamente eran meramente personal y posteriormente se agregó la responsabilidad patrimonial; primero con la venta en bloque del patrimonio del deudor a quien ofreciera satisfacer una porción mayor de sus obligaciones y después, en fuerza de la unificación de las distintas clases de obligaciones y de los procedimientos, se permitió el remate de los bienes del deudor y la satisfacción de sus acreedores con el producto de las ventas.

10. La ejecución in natura

Justiniano introdujo la posibilidad de ejecución in natura, corresponde al cumplimiento de una obligación tal como fue pactada por las partes o tal como está establecida, es decir la realización de la prestación misma a la que el deudor se encuentra obligado, puede ser voluntario o con empleo de la fuerza, además generalizó la idea del resarcimiento de perjuicios cuando el deudor incumpla sus obligaciones.

11. Patrimonializacion de la obligación

Al sobresalir los derechos individuales y desarrollarse en la sociedad mercantilista el intercambio veloz de productos junto con el incremento en el comercio de la mano de obra, la obligación se ha hecho cada día más fungible. La consideración del patrimonio del deudor es cada vez mayor, el acreedor, aparte de los principios de honorabilidad, buena fe y antecedentes de su deudor actual o potencial, también contempla como respaldo de lograr su satisfacción, los bienes presentes y futuros del obligado y el producto de su fuerza de trabajo.

El interés del acreedor no es, ciertamente, pecuniario, pero la prestación, aun cuando no muestre esa calidad, sí es apreciable en dinero, de modo que ante la renuencia del deudor a ejecutarla, podrá el acreedor pretender que un tercero la realice, a expensas del deudor, o sin más, demandarlo por el equivalente pecuniario.

12. Débito y responsabilidad

El deudor debe la prestación y está obligado a ejecutarla. El acreedor por su parte cree, confía, espera su satisfacción y en caso de incumplimiento este puede proceder ejecutivamente contra el deudor, es decir se expone a las acciones persecutorias del acreedor. Ciertamente existe una presión social sobre el deudor para su cumplimiento, el temor de que el acreedor proceda judicialmente contra él, la amenaza de consecuencias, adversas en lo que hace a su reputación y posibilidades futuras de no otorgarle un crédito en caso de incumplimiento, todo esto con el fin de la realización “espontánea” de la obligación.

Débito consistente en la esperanza o creencia del beneficiario de la prestación, de que el obligado cumplirá exactamente el compromiso contraído, junto con la necesidad en que se halla el deudor de preferir el interés ajeno al propio y acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del vínculo. Y responsabilidad, término con el que se señala la posibilidad que tiene el acreedor, una vez establecida la renuencia del obligado al pago, de exigir coercitivamente la prestación específica determinada en el título y, en subsidio, trocado el bien o el servicio en dinero, realizar la expropiación forzosa de los bienes del deudor por causa de utilidad privada, hasta concurrencia del equivalente pecuniario de la prestación y de los perjuicios causados por el incumplimiento.

13. Responsabilidad del deudor

Si el deudor cumple con la obligación, la relación realizó su cometido y se extingue. Si el deudor incumple falta en responsabilidad, lo cual quiere decir que al no ejecutar espontáneamente la prestación debida, se expone a la acción de ejecución forzosa por parte del acreedor. El deudor deberá responder patrimonialmente.

La sociedad y el Estado se valen de presiones y medios indirectos para forzar al deudor a la ejecución de la prestación, el deudor de seguir debiendo la prestación, deberá indemnizar perjuicios.

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