ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen Obligaciones


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  36.201 Palabras (145 Páginas)  •  383 Visitas

Página 1 de 145

Modulo 1 Derecho Privado II

Obligaciones: Elementos y Clasificaciones

Unidad 1

LAS RELACIONES JURÍDICAS

Relación: toda conexión entre dos entes que se vinculan uno al otro. Si es entre 2 personas se llama Intersubjetiva.

Relación Jurídica: relación intersubjetiva en virtud de la cual determinados supuestos de hecho son considerados dignos de protección y regulación, porque satisfacen intereses que merecen la tutela de la ley.

De acuerdo a su contenido las Relaciones Jurídicas pueden ser:

Patrimoniales: versa sobre bienes o intereses de naturaleza económica y por ende es susceptible de apreciación pecuniaria

Extrapatrimoniales: recaen sobre bienes o intereses no económicos, como por ej el Derecho de Familia

Hay que tener en cuenta la diferencia entre Deber Jurídico y Obligación, ya que el deber es una norma jurídica que esta dirigida a toda la comunidad o a un determinado grupo de sujetos, mientras que la obligación es un deber especifico que se impone a ciertos y determinados sujetos.

OBLIGACIÓN: Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto activo (acreedor) tiene un derecho subjetivo a exigir de otro sujeto pasivo (deudor) el cumplimiento de una determinada prestación.

Elementos:

Sujeto Activo: el que se encuentra facultado a exigir el cumplimiento de manera voluntaria o compulsiva.

Sujeto Pasivo: el que esta obligado, sobre quien recae el peso de satisfacer al acreedor.

Objeto: es la conducta, la actividad que debe realizar el deudor a favor del acreedor.

Vínculo: el elemento no material que liga a ambos polos de la relación.

Causa: es la causa FUENTE, el hecho generador de la obligación.

Caracteres:

Bipolaridad: dos polos opuestos: activo y pasivo.

Abstracción: engloba múltiples supuestos fácticos de la más diferente índole mutable en función a la economía social.

Atipicidad: a diferencia de las múltiples figuras del derecho romano, no hay tipicidad.

Temporalidad: la inacción del acreedor opera la prescripción liberatoria y extingue la acción.

Autonomía: es autónoma respecto a la fuente que le dio nacimiento. Una cosa es la obligación y otra el hecho ilícito o el

contrato que le dio origen.

La causa fuente es el hecho generador de la obligación y esta se independiza cuando la misma es gestada.

Naturaleza Jurídica de la Obligación: Hay 3 doctrinas:

Teoría Subjetiva: Entiende q la obligación es una potestad poder del acreedor ejercida sobre un hecho del deudor. Savigny

Teoría Objetiva: Basada en las ideas de Ihering, para el cuál el derecho subjetivo era un interés jurídicamente protegido, entonces el ordenamiento jurídico protege el interés del acreedor para que se cumpla con la prestación y así el crédito sería el título que permite lograr esa prestación. Aquí la obligación aparece como una relación entre dos patrimonios, ya que el acreedor ve su interés satisfecho cuando los bienes del patrimonio del deudor ingresan al suyo. Los derechos que existen no son sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio. Título a una prestación-relación de patrimonios.

Teoría Bipolar o del vínculo jurídico complejo: Considera que en la obligación existe un vinculo complejo, por un lado hay un deber (del deudor de cumplir) y por otro hay una facultad (del acreedor de reclamar). Es la posición adoptada por la mayoría de la doctrina moderna. Deber-Facultad.

La Deuda: El deber jurídico especifico y de contenido patrimonial que asume el deudor, denominada Prestación y cuya realización tiende a satisfacer el interés del acreedor. Su inejecución importa una lesión en sentido amplio al acreedor y abre las vías de la tutela satisfactiva, resuloturia y en su caso resarcitoria.

El Crédito: Derecho subjetivo que implica la facultad de poder exigir el cumplimiento de la obligación. Goza de Tutela, que le otorga al acreedor la facultad de disposición del crédito.

Este derecho tiene límites y genera cargas para el acreedor, como lo es el principio de buena fe.

Importancia de la obligación: posibilidad de que las personas encuentren medio adecuado para la cooperación social.

Derecho Personal y Derecho Real: el CC contrapone estas dos grandes categorías de derechos, el Personal tiene una mediata relación entre el sujeto y la cosa, mientras que el Real la relación sujeto cosa es inmediata, no necesita la intervención de otra persona para obtener provecho de ella.

Derechos Reales Derechos Creditorios (obligaciones)

Otorgan poder sobre una cosa determinada. Ej. Propiedad

Crean una R jurídica que une a dos personas y por la cual un acreedor puede exigir la prestación debida.

Elementos: Titular del derecho y cosa sobre la q se ejercita Elementos: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto y causa

Son absolutos, se ejercen erga omnes Son Relativos, solo se ejercen entre deudor y acreedor

Son creados exclusivamente por ley y existen en nro limitado Son creados por lo gral por particulares y son ilimitados.

Confieren al titular “ius persequendi”, por el que se puede perseguir la cosa aunque este en manos de terceros. No confieren ese derecho

Confieren el “ius preferendi” por el cual el titular de del derecho tendrá preferencia si concurren varias pretensiones sobre la cosa En principio, supone igualdad entre los diversos titulares, salvo la existencia de privilegios.

Están sujetos a formalidades rigurosas: escritura, registro. No requieren

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (217.5 Kb)  
Leer 144 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com