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Las pruebas en el proceso jurisdiccional


Enviado por   •  9 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  104 Visitas

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LA PRUEBA EN EL PROCESO JURISDICCIONAL

Se define como el efecto de probar, se considera un instrumento, un medio conforme a la Ley Procesal, con el cual se pretende mostrar, acreditar, hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.

La prueba proviene de la palabra “prove” que significa honradez y de probandum que es probar o recomendar. La prueba conlleva actos jurídicos pocesales que se producen por medio de las partes y con ellos se trata de justificar la verdad de los hechos alegados por las partes realizados siempre serán sobre hechos controvertidos dentro de la realización de los actos probatorios, ya que los hechos reconocidos en el proceso jurisdiccional no son materia de prueba.

La realización por los actos probatorios por las partes y el Juez, tenderán siempre como se señaló a crear la convicción, en el Juzgador para crear ese ánimo de certeza y obtener la tutela jurídica, el otorgamiento de la justicia, la prueba también se considera como una averiguación que se hace en el proceso jurisdiccional de una cosa dudosa, las partes utilizan los medios de prueba que la Ley regula y que conforme a esta son los adecuados para establecer la verdad de un hecho o de una obligación, la prueba es la aportación del material que sirve para el conocimiento del Juez, ya que las partes en el proceso y conforme a la Ley adquieren la carga probatoria de sus afirmaciones.

Los actos jurídicos y los hechos jurídicos requieren ser probados, las pretensiones y las excepciones requieren dentro del proceso jurisdiccional, que sean probadas a efecto de probar esa convicción en el juzgador

La prueba judicial se da solo en el proceso o dentro del proceso jurisdiccional y ante el órgano jurisdiccional que conoce del mismo, y por los que intervienen en el.

La ley procesal contiene el denominado catálogo de las prueba y éstos son los medios probatorios que la Ley regula a fin de que se proporcione la verdad al Juzgador, ésta catálogo de las pruebas también se le conoce como pruebas legales o típicas, se encuentran como se señaló reguladas en cuanto a su ofrecimiento, preparación y desahogo

La prueba confesional, la testimonial, la pericial, la documental pública privada, la instrumental pública, la instrumental pública de actuaciones, las fotografías, las copias fotostáticas y las presuncionales con reglamentadas por la Ley Procesal, eso no implica o impide que las partes puedan ofrecer otro tipo de pruebas denominadas atípicas de las cuales también se produzca en el Juzgador el ánimo de convicción que hace eficaz a la prueba, el objeto de la prueba es producir un hecho o cosa de la cual se infiere la existencia o no del hecho controvertido y que se llega a la verdad, la prueba en el proceso jurisdiccional contiene una actividad de las partes y del Juez, se contienen en una etapa del proceso y el fin es hacer llegar los medios, el material que crea la convicción en el Juzgador, en algunos casos la mera información también debe de producir convicción en el Juzgador.

Los medios de prueba tienden siempre a que el Juzgador conozca, adquiera toda esa información, de cómo se sucedieron los hechos a efecto de que en el momento procesal pueda valorarlos en los términos de Ley a efecto de que se quede acreditada la verdad o no de dichos hechos, y se obtenga con la sentencia la tutela jurídica.

La prueba es un requisito elemental para que las partes prueben sus afirmaciones, sus pretenciones o excepciones, siempre se relacionará con los hechos de la demanda y contestación, con la pretensión o excepción y versará sobre los puntos controvertidos.

La prueba es la acción o efecto de probar son razones argumentos a efecto de crear esa convicción en el Juzgador y la eficacia de la prueba consiste en producir en el Juzgador el ánimo de certeza de convicción, respecto de las pretensiones o excepciones o todas las cuestiones contenidas en el proceso.

Conforme al procedimiento y dependiendo del tipo de proceso se ofrecerán las pruebas ya sea desde la demanda o al inicio de la etapa probatoria, en todos los casos se obliga al Juzgador a emitir una resolución sobre la admisión de las pruebas ordenando su recepción y desahogo.

En materia Mercantil, en el Juicio Ejecutivo y conforme a la regulación del Código de Comercio, las pruebas se anuncian, y ofrecen desde de la demanda y contestación;

CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS.

Están determinadas, en el Código de Procedimientos Civiles, a éstas pruebas se les conoce como prueba legal o prueba tasada, algunos autores las denominan pruebas típicas, ya que las atípicas no tienen una regulación propia en la Ley Procesal, pero en términos de Ley, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a admitirlas a fin de conocer la verdad sobre los hechos controvertidos, la confesión, la pericial, la instrumental pública, las documentales públicas y privadas, las de reconocimiento, de inspección judicial u ocular, las fotografías, copias fotostáticas, todas estas se encuentran reguladas por el Código Procesal para su ofrecimiento preparación y desahogo se sujetan a lo establecido por la Ley.

Independientemente del catálogo de las pruebas, hay diversas clasificaciones de éstas, dependiendo de los efectos, de los sujetos, que intervienen del tiempo procesal. Así como de su valoración, las pruebas se clasifican:

  1. DIRECTAS O INMEDIATAS.- producen el conocimiento del hecho que se pretende acreditar y sin que intervengan, para estas probanzas otras u otros actos que se adminiculen con otras. Ejem: la inspección judicial, por si sola produce éste conocimiento del Juzgador.
  2. INDIRECTAS O MEDIATAS.- produce el conocimiento por medio de la intervención de un tercero o la adminiculación de otras probanzas, dentro de éstas pruebas encontramos las testimoniales, las periciales, las documentales, que también se clasifican por grados, primer grado o ulteriores, dependiendo de cuantas etapas se requieran para llegar al conocimiento,
  3. REALES.- la suministran las cosas.
  4. PERSONALES.- derivan de la actividad de las personas como la confesional o testimonial, la declaración de los testigos. (art 287 CPC)
  5. ORIGINALES.- según se trate del documento que se exhibe y si este contiene el acto jurídico con las firmas autógrafas y en documento original
  6. DERIVADAS.- se encuentran en los libros de actas de los notarios y se contienen las firmas autógrafas o en los apéndices o libros del registro civil, aunque para efectos procesales la primera copia o primer testimonio de una escritura se considera documento original y en éste sentido las copias certificadas solo son consideradas un documento cotejado para efectos de ley.
  7. PRECONSTITUIDAS.- su existencia jurídica se da antes del litigio o aquellas que se obtuvieron en virtud de actos preparatorios de convenios celebrados ante fedatarios, de actos prejudiciales, de declaración de testigos de

 interpelación judicial, de compulsa de documentos del reconocimiento de las firmas y en sí todos aquellos actos que tienen como fin preconstituir como se señaló la prueba, las declaraciones comparecencias ante autoridades administrativas como la CONDUCEF, la PROFECO, y los contratos celebrados no verbales entre particulares son pruebas preconstituidas porque se contienen en ellos la voluntad de las partes, el reconocimiento, los títulos de crédito porque contienen el reconocimiento del adeudo y la incondicionalidad del pago. (art 193 y 201) son pruebas preconstituidas porque ya existen.

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