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Las pruebas en el proceso jurisdiccional

JackieMartinez29Apuntes9 de Enero de 2022

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LA PRUEBA EN EL PROCESO JURISDICCIONAL

Se define como el efecto de probar, se considera un instrumento, un medio conforme a la Ley Procesal, con el cual se pretende mostrar, acreditar, hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.

La prueba proviene de la palabra “prove” que significa honradez y de probandum que es probar o recomendar. La prueba conlleva actos jurídicos pocesales que se producen por medio de las partes y con ellos se trata de justificar la verdad de los hechos alegados por las partes realizados siempre serán sobre hechos controvertidos dentro de la realización de los actos probatorios, ya que los hechos reconocidos en el proceso jurisdiccional no son materia de prueba.

La realización por los actos probatorios por las partes y el Juez, tenderán siempre como se señaló a crear la convicción, en el Juzgador para crear ese ánimo de certeza y obtener la tutela jurídica, el otorgamiento de la justicia, la prueba también se considera como una averiguación que se hace en el proceso jurisdiccional de una cosa dudosa, las partes utilizan los medios de prueba que la Ley regula y que conforme a esta son los adecuados para establecer la verdad de un hecho o de una obligación, la prueba es la aportación del material que sirve para el conocimiento del Juez, ya que las partes en el proceso y conforme a la Ley adquieren la carga probatoria de sus afirmaciones.

Los actos jurídicos y los hechos jurídicos requieren ser probados, las pretensiones y las excepciones requieren dentro del proceso jurisdiccional, que sean probadas a efecto de probar esa convicción en el juzgador

La prueba judicial se da solo en el proceso o dentro del proceso jurisdiccional y ante el órgano jurisdiccional que conoce del mismo, y por los que intervienen en el.

La ley procesal contiene el denominado catálogo de las prueba y éstos son los medios probatorios que la Ley regula a fin de que se proporcione la verdad al Juzgador, ésta catálogo de las pruebas también se le conoce como pruebas legales o típicas, se encuentran como se señaló reguladas en cuanto a su ofrecimiento, preparación y desahogo

La prueba confesional, la testimonial, la pericial, la documental pública privada, la instrumental pública, la instrumental pública de actuaciones, las fotografías, las copias fotostáticas y las presuncionales con reglamentadas por la Ley Procesal, eso no implica o impide que las partes puedan ofrecer otro tipo de pruebas denominadas atípicas de las cuales también se produzca en el Juzgador el ánimo de convicción que hace eficaz a la prueba, el objeto de la prueba es producir un hecho o cosa de la cual se infiere la existencia o no del hecho controvertido y que se llega a la verdad, la prueba en el proceso jurisdiccional contiene una actividad de las partes y del Juez, se contienen en una etapa del proceso y el fin es hacer llegar los medios, el material que crea la convicción en el Juzgador, en algunos casos la mera información también debe de producir convicción en el Juzgador.

Los medios de prueba tienden siempre a que el Juzgador conozca, adquiera toda esa información, de cómo se sucedieron los hechos a efecto de que en el momento procesal pueda valorarlos en los términos de Ley a efecto de que se quede acreditada la verdad o no de dichos hechos, y se obtenga con la sentencia la tutela jurídica.

La prueba es un requisito elemental para que las partes prueben sus afirmaciones, sus pretenciones o excepciones, siempre se relacionará con los hechos de la demanda y contestación, con la pretensión o excepción y versará sobre los puntos controvertidos.

La prueba es la acción o efecto de probar son razones argumentos a efecto de crear esa convicción en el Juzgador y la eficacia de la prueba consiste en producir en el Juzgador el ánimo de certeza de convicción, respecto de las pretensiones o excepciones o todas las cuestiones contenidas en el proceso.

Conforme al procedimiento y dependiendo del tipo de proceso se ofrecerán las pruebas ya sea desde la demanda o al inicio de la etapa probatoria, en todos los casos se obliga al Juzgador a emitir una resolución sobre la admisión de las pruebas ordenando su recepción y desahogo.

En materia Mercantil, en el Juicio Ejecutivo y conforme a la regulación del Código de Comercio, las pruebas se anuncian, y ofrecen desde de la demanda y contestación;

CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS.

Están determinadas, en el Código de Procedimientos Civiles, a éstas pruebas se les conoce como prueba legal o prueba tasada, algunos autores las denominan pruebas típicas, ya que las atípicas no tienen una regulación propia en la Ley Procesal, pero en términos de Ley, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a admitirlas a fin de conocer la verdad sobre los hechos controvertidos, la confesión, la pericial, la instrumental pública, las documentales públicas y privadas, las de reconocimiento, de inspección judicial u ocular, las fotografías, copias fotostáticas, todas estas se encuentran reguladas por el Código Procesal para su ofrecimiento preparación y desahogo se sujetan a lo establecido por la Ley.

Independientemente del catálogo de las pruebas, hay diversas clasificaciones de éstas, dependiendo de los efectos, de los sujetos, que intervienen del tiempo procesal. Así como de su valoración, las pruebas se clasifican:

  1. DIRECTAS O INMEDIATAS.- producen el conocimiento del hecho que se pretende acreditar y sin que intervengan, para estas probanzas otras u otros actos que se adminiculen con otras. Ejem: la inspección judicial, por si sola produce éste conocimiento del Juzgador.
  2. INDIRECTAS O MEDIATAS.- produce el conocimiento por medio de la intervención de un tercero o la adminiculación de otras probanzas, dentro de éstas pruebas encontramos las testimoniales, las periciales, las documentales, que también se clasifican por grados, primer grado o ulteriores, dependiendo de cuantas etapas se requieran para llegar al conocimiento,
  3. REALES.- la suministran las cosas.
  4. PERSONALES.- derivan de la actividad de las personas como la confesional o testimonial, la declaración de los testigos. (art 287 CPC)
  5. ORIGINALES.- según se trate del documento que se exhibe y si este contiene el acto jurídico con las firmas autógrafas y en documento original
  6. DERIVADAS.- se encuentran en los libros de actas de los notarios y se contienen las firmas autógrafas o en los apéndices o libros del registro civil, aunque para efectos procesales la primera copia o primer testimonio de una escritura se considera documento original y en éste sentido las copias certificadas solo son consideradas un documento cotejado para efectos de ley.
  7. PRECONSTITUIDAS.- su existencia jurídica se da antes del litigio o aquellas que se obtuvieron en virtud de actos preparatorios de convenios celebrados ante fedatarios, de actos prejudiciales, de declaración de testigos de

 interpelación judicial, de compulsa de documentos del reconocimiento de las firmas y en sí todos aquellos actos que tienen como fin preconstituir como se señaló la prueba, las declaraciones comparecencias ante autoridades administrativas como la CONDUCEF, la PROFECO, y los contratos celebrados no verbales entre particulares son pruebas preconstituidas porque se contienen en ellos la voluntad de las partes, el reconocimiento, los títulos de crédito porque contienen el reconocimiento del adeudo y la incondicionalidad del pago. (art 193 y 201) son pruebas preconstituidas porque ya existen.

  1. PRUEBAS POR CONSTITUIR.- se elaboran durante la substanciación del proceso, requieren conforme a la Ley procesal una determinada forma de ofrecimiento, preparación y desahogo, se anuncian desde la demanda en los hechos y su preparación y ofrecimiento es en la etapa probatoria, ejem: una pericial, una testimonial, (art 291)

04 DE JULIO 2006

LA EFICACIA DE LA PRUEBA

Una vez determinado el catálogo de las pruebas las típicas reglamentadas por el Código Procesal, así como aquellas atípicas tendientes a crear la convicción en el Juzgador la eficacia de la prueba consiste en producir en el Juzgador. El ánimo de certeza respecto de la existencia o inexistencia de la verdad respecto de los hechos controvertidos, sino se logra con la prueba crear ese ánimo la prueba resulta ineficaz, para los efectos de determinar si la prueba fue eficaz, se contemplan los siguientes conceptos:

  1. PRUEBA PLENA Y PRUEBA SEMIPLENA.- la prueba plena es aquella que por si sola demuestra la existencia de los hechos, en éste sentido encontramos la instrumental pública, que por su naturaleza hace prueba plena conforme a su contenido al llenar los requisitos de formalidad, solemnidad, y la fe pública en su creación, la prueba instrumental pública y la instrumental pública de actuaciones, esta última conformada por todo lo que integra el expediente que contiene los actos procesales, realizados por las partes y el Juez, durante el proceso, crea la convicción por ser prueba plena. A diferencia de la instrumental pública que al ser objetada en su autenticidad aún en el caso en que requiere prueba respecto de esto siempre estará pendiente de la resolución respecto de esa misma autenticidad, la inspección, es otra prueba que por sus efectos demuestra la existencia de los hechos, los documentos privados reconocidos y no objetados también crean la convicción en el Juzgador. La prueba plena obliga al Juzgador a resolver sobre los resultados sean favorables o no, a diferencia de

la semiplena que es aquella que por si sola no produce los resultados de crear la convicción y por lo tanto resulta necesario la adminiculación o unión de otras probanzas. Conforme a esta figura procesal, será necesario que el oferente a efecto de acreditar los hechos desahogue otras probanzas para lograr el objetivo. La prueba semiplena también es conocida por otros autores como semiprueba.

  1. PRUEBAS NOMINADAS Y LAS PRUEBAS INNOMINADAS.- las nominadas son las pruebas típicas y autorizadas por la Ley, ésta misma se conoce como legal o tasada y se contiene en el catálogo de las pruebas. Las pruebas innominadas son también pruebas atípicas y por lo tanto no se encuentran reguladas por la Ley en cuanto a su ofrecimiento admisión y desahogo.
  2. PRUEBAS HISTÓRICAS Y PRUEBAS CRÍTICAS.- las pruebas históricas son aquellas que producen la convicción de algún modo respecto del hecho que se trata de probar, éstas pruebas históricas se caracterizan porque en forma circunstanciada se van reproduciendo determinados hechos a efecto de acreditar el porque se llegó a determinada situación, pueden ser documentales, fotografías, películas, testigos, a fin de obtener con ese conjunto esa convicción en el juzgador, a diferencia de las pruebas críticas que son aquellas por las cuales se llega a un hecho por medio de la inferencia o la inducción y pueden ser por actos expresos o tácitos, ejemplo: para demostrar la presunción de la paternidad, o por algunos otros medios como publicaciones o documentales de los cuales el Juzgador tendrá la facultad de valorar con base a la inducción o inferencia.
  3. LAS PRUEBA PERTINENTES Y LAS PRUEBAS IMPERTINENTES.- las pruebas pertinentes son aquellas que tienden a probar los hechos como por ejemplo las periciales, en su caso las testimoniales son pertinentes porque concuerda con la situación contenida en el hecho. Por el contrario la prueba impertinente no tiene relación con los hechos.
  4. PRUEBAS IDÓNEAS E INEFICASES.- la prueba idónea es aquella que por si produce la certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho controvertido y las ineficaces deja dudas respecto de los hechos.
  5. PRUEBAS ÚTILES Y PRUEBAS INÚTILES.- la prueba útil es la que prueba los hechos relacionados con los hechos controvertidos y la prueba inútil se ofrece sobre hechos confesados o no controvertidos.
  6. PRUEBAS CONCURRENTES Y SINGULARES.- las concurrentes son aquellas que se encuentran asociadas con otras para producir la convicción, ejemplo: las presuncionales en sus dos aspectos, legal y humana. Y las pruebas singulares son pruebas aisladas que no dependen de la valoración de otras para su eficacia. Ejem: la confesional, la inspección, las instrumentales públicas.
  7. LA PRUEBA INMORAL.- va en contra de las buenas costumbres, en este sentido y en materia familiar son justificadas las groserías, malas palabras, injurias graves, ya que de ellas se desprende el motivo o fin de la causal de divorcio y son para efecto de acreditar los hechos de la demanda.

LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA.

Estos principios se aplican a las pruebas a efecto de que estas cumplan con su objeto, dentro de los principios que rigen la prueba encontramos la:

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