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Legislacion Laboral


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  5.282 Palabras (22 Páginas)  •  405 Visitas

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TITULOS VALORES

Los títulos valores son aquellos que se encargan del derecho o beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles, Los títulos valores no sólo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino sólo exhibir el título), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del título aunque éste no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de la mercancía, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, sino otra persona que ostenta la posesión legítima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al auténtico titular del derecho.

Hay varias clases de títulos valores. Los títulos al portador o anónimos son aquellos que permiten que cualquier poseedor del título (que debe exhibirse) pueda exigir el derecho a él incorporado, aunque no sea titular del mismo. En esta clase de títulos valores, el tenedor del título puede exigir el cumplimiento del derecho en él incorporado.

Los títulos a la orden son los que designan una persona determinada a la cual hay que pagar a la orden de quien lo suscriba. Es decir, el derecho incorporado al documento puede ejercitarlo la persona en él designada y cualquiera otra autorizada por ésta. Un caso típico de título a la orden es la letra de cambio. Por ejemplo, el comprador de una cosa paga al emitir una letra de cambio en favor de su vendedor que es quien figura designado como titular del derecho al precio. Pero, a su vez, el acreedor puede ordenar en la letra de cambio que se pague a otra persona que él designe (puede ser un acreedor suyo). Esta orden la da el tenedor del título en el dorso del documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito incorporado al título. Por tanto, en los títulos a la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al título (cobrar del deudor en definitiva), no basta con poseer el título, sino que es preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del poseedor del título la cláusula de endoso.

Letra de cambio

Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

Aval

En la práctica de los negocios es usual utilizar el vocablo aval para referirse a cualquier clase de garantía personal. Otras veces se utiliza este término como sinónimo de fianza, por lo que sería el contrato por el que el avalista se obliga a pagar o cumplir por un tercero (avalado), en el supuesto de no hacerlo éste.

En Derecho mercantil se denomina aval cambiario a un contrato perteneciente al género de la fianza personal destinada a garantizar el pago de una letra de cambio. El aval es una obligación accesoria de la obligación cambiaria, que es la principal, por lo que se extingue en el caso de hacerlo ésta. Es además subsidiaria, pues el avalista sólo está obligado a pagar si el deudor no paga. Por las peculiaridades del tráfico en el que se produce el aval cambiario, la subsidiariedad no se suele entender de una forma estricta y basta con el incumplimiento del deudor para que se pueda reclamar el pago al avalista, sin requerir ningún tipo de persecución especial de los bienes del deudor. Por ello, desde que llegado el momento del cumplimiento el deudor no lo hace, el acreedor puede dirigirse tanto contra el deudor principal como contra el avalista, pues entre ambos ha quedado establecido un auténtico vínculo de solidaridad. En el caso en que el avalista se vea obligado a satisfacer la deuda adquirirá un derecho de reintegro contra el deudor. El aval puede ser limitado para un periodo de tiempo marcado, con relación a un caso específico, en cuanto a la cantidad o frente a una persona concreta, cuando sólo responde el avalista frente a un acreedor individualizado o definido, y no frente a cualquiera.

Acciones (economía), en economía y en finanzas son participaciones que otorgan el derecho de propiedad sobre una empresa. Representan, por lo tanto, cada una de las partes en que se puede dividir el capital social de una empresa.

Las acciones pueden ser nominales (aparece el nombre del propietario de la acción) o al portador. Su compraventa se negocia, cuando cumplen ciertos requisitos, en los mercados de valores. Por ejemplo, en España, estos requisitos son los siguientes: en los dos años anteriores a su salida en Bolsa, tres si no son consecutivos, la empresa tiene que haber repartido dividendos de, al menos, el 6% entre sus accionistas; cada tres meses habrá que proporcionar un informe sobre el estado financiero de la empresa y sobre los cambios que afecten a la cuenta de explotación, y hay que contar con un mínimo de títulos negociados y que exista una demanda efectiva para las acciones. En los países latinoamericanos las características son similares.

También se pueden distinguir las acciones según sean ordinarias o preferentes. Éstas últimas confieren a sus titulares determinados privilegios que no disfrutan los tenedores de acciones ordinarias, como es el hecho de percibir unos dividendos predeterminados sobre los beneficios de la empresa. Por el contrario, las acciones ordinarias percibirán dividendos sólo cuando así lo considere conveniente la junta directiva de la empresa en cuestión. Los propietarios de acciones individuales son los propietarios últimos de la empresa; cuando ésta se liquida, el remanente se distribuirá entre este tipo de accionistas.

La tenencia de acciones, ya sean ordinarias o preferentes, otorgan un derecho de preferencia cuando se produce una ampliación de capital, lo que se denomina derecho de suscripción preferente. Cuando se ejerce este derecho, al producirse una ampliación de capital, la acción antigua se denomina acción ex derecho. Por otra parte, no todas las acciones conceden el derecho a voto: para que un determinado accionista pueda tener derecho a voto tendrá

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