Legitimidad Para Negociar Convenios Colectivos
Klars1381 de Abril de 2014
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Con fecha 16 de abril de 2011 la empresa «CIELO», UGT y CC.OO comienzan a negociar el Convenio Colectivo para Agencias Marítimas de la Provincia de Huelva.
Tras varias reuniones mantenidas, la Confederación Intersindical Andaluza solicita a la empresa «CIELO» que le convoque expresamente para constituir y formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo por tener la condición de Sindicato más representativo a nivel de Comunidad Autónoma. Como lo acredita la certificación expedida por el servicio de relaciones laborales de la Junta de Andalucía. La empresa «CIELO» hace caso omiso a la Confederación Intersindical Andaluza y continúa discutiendo el convenio colectivo con los demás sindicatos. Con fecha 25 de septiembre de 2011 llegan a una negociación definitiva que finaliza con el Convenio Colectivo para Agencias Marítimas de la Provincia de Huelva.
Se pide:
1) ¿La Confederación Intersindical Andaluza está legitimada para negociar en representación de los trabajadores?
Si, ya que de acuerdo con el artículo 87 del ET, están legitimados para negociar en los convenios de empresa: el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere.
Específicamente, Art. 87,2,b del ET dispone que “Están legitimados para negociar.......” en los convenios de ámbito superior “Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma respecto de los Convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados de los mismos”. Además, el Art. 88 dispone que: “En los Convenios de ámbito superior a la empresa, la comisión negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los sindicatos federaciones o confederaciones y asociaciones empresariales a las que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente a la mayoría de los miembros del Comité de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el Convenio”.
Por su parte, el artículo 87.5 dispone que “todo sindicato, federación o confederación sindical y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora”.
Por lo tanto, si está legitimada para negociar el convenio, ya que en su condición de sindicato más representativo de la Comunidad Autónoma goza de legitimación para ser parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo para Agencias Marítimas de Huelva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87,2 b ) 87.5 y 88,1 del citado texto legal.
2) ¿Es nulo el convenio colectivo negociado por no haberse convocado y participado la
Confederación Intersindical Andaluza?
Para la adopción de un convenio colectivo, según el artículo 89.3 del ET, los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
En la empresa “CIELO” existen tres sindicatos CCOO, UGT y la Confederación Intersindical Andaluza. Han llegado a un acuerdo en la negociación del convenio colectivo de empresa solo UGT y CCOO, haciendo caso omiso de CIA a pesar de tener el sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma.
Por lo tanto si es nulo el convenio colectivo negociado por haber vulnerado el procedimiento legal de negociación, ya que en su condición de sindicato más representativo de la Comunidad Autónoma goza de legitimación para ser parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo para Agencias
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