V Convenio colectivo
martamartitaApuntes13 de Octubre de 2019
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Marta Villasante Rodríguez
Grupo 51
Un accionista de la compañía TUI AG, planteó ante los tribunales alemanes la siguiente cuestión que a continuación se desarrolla, alegando que la ley de Congestión alemana es contraria al derecho de la Unión, puesto que en ella se dictamina que aquellos que tienen la capacidad de elegir a los representantes del consejo de supervisión y ser candidatos a dicho puesto son los empleados del grupo en Alemania y no los trabajadores de las filiales del mismo grupo dentro de la unión, dando esta normativa lugar a una discriminación por razón de nacionalidad. Asimismo, el accionista alemán alegó que en el supuesto de traslado a otro estado miembro con la consecuente pérdida de la condición de miembro del consejo de supervisión dificultaría la libre circulación de los trabajadores.
El supuesto se planteó ante el tribunal de Justicia de Europeo por decisión de los tribunales alemanes.
En el fallo de la sentencia el TJUE planteó la resolución entorno a dos situaciones distintas: en primer lugar, la que afecta a los trabajadores del grupo empleados en una filiar situada en un Estado miembro distinto de Alemania, en segundo lugar, la de los trabajadores del grupo empleados en Alemania que renuncien a su puesto para ser contratados en una filial perteneciente de otro Estado miembro.
Respecto a la primera cuestión, el Tribunal de Justicia alega que no hay relación entre la libre circulación de trabajadores y el caso que se plantea. Por lo que, no se ven privados de este derecho. En cambio, si se ven privados de dicho derecho los trabajadores del grupo TUI empleados en Alemania y que renuncien nunca han ejercido su libertad ni intención de circulación dentro de la Unión ni prevén hacerlo. Por lo que, no se ven privados de este derecho. En cambio, si se ven privados de dicho derecho los trabajadores del grupo TUI empleados en Alemania y que renuncien a su puesto de trabajo para ser contratados en una filial perteneciente al mismo grupo establecida en otro Estado miembro de la Unión.
Según el TJUE la pérdida del derecho del voto, así como el del de ser candidatos a la representación de los trabajadores y la posible pérdida del derecho a ejercer el cargo no suponen ningún obstáculo respecto la libre circulación. El motivo que alegra el tribunal que la circulación entre Estados puede resultar ventajosa o no, debido a que el Estado miembro no tiene por qué adaptar las condiciones de trabajo a las d otro Estado.
Las cuestiones abordan principalmente los artículos 18 del TFUE y 45 del mismo, siendo no pertinente el 18 en esta materia según el TJUE a consecuencia de que el mencionado artículo se aplica con exclusividad en aquellas situaciones que se rijan por el Derecho de la Unión. Si se ahonda en la interpretación del artículo 45 interpretándose como no opuesto a la normativa de un Estado miembro.
Personalmente, no comparto el fallo de la sentencia abordada, estos trabajadores se encuentran en una situación desfavorable respecto a sus compañeros, así como La Ley de Cogestión obstaculiza o hace menos atractivo el ejercicio de la libre circulación, fomentando así las barreras y fronteras cuando uno de los objetivos de la Unión Europea, es eliminar las barreras entre Estados miembros.
Considero también, que falta una coordinación a nivel de la Unión Europea en derecho sindical que aborde esta materia, pero que aún faltando esta en el momento del fallo, no puede primar la libertad de legislación de los Estados miembros cuando estos resulten discriminatorios, y en efecto lo son. El tribunal textualmente reconoce que los trabajadores sufrirán una pérdida de derechos a pesar de no tener esta pérdida relación con la libre circulación según la resolución, pero que el Tribunal Europeo de Justicia reconozca una pérdida de derechos no se produzca ninguna actuación al respecto resulta inadmisible. A su vez, el argumento propuesto por el tribunal de afirmar que los trabajadores no se han visto privados de un derecho que no tienen, porque no han intentado ejercerlo aun no disponiendo del mismo, carece de sentido.
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