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La contratación pública y la lucha contra la corrupción


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  Prácticas o problemas  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  720 Visitas

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LEY 80 DE 1993 MANUAL DE CONTRATACION DEL ICBF

- Con respecto a la Contratación estatal el objetivo del estado es poder combatir la corrupción en estos procesos con el nuevo Estatuto Anticorrupción. - El estado en el proceso de contratación del ICBF también tienes sus herramientas para combatir la Corrupción en estos procesos.

- El objetivo primordial de lay 80 es establecer expresamente las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. - El manual de contratación se actualizo mediante el Decreto 117 de 2010 y su objetivo primordial establecer elementos como la caracterización, el procedimiento y la documentación para el proceso de contratación.

- La ley 80 de 1993 va dirigida a las entidades estatales que realicen contratos con el estado. - El manual de contratación va dirigido para los servidores públicos.

- DISPOSICIONES GENERALES Establece claramente el objetivo de la ley, cuales son las entidades que pueden intervenir en la contratación, los fines de la contratación estatal,derechos y deberes de entidades estatales y contratistas, la capacidad de contratación de los servidores públicos, las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Aunque ambiguas las razones sobre inhabilidades e incompatibilidades del contratista es clara la competencia administrativa de la delegación y competencia administrativa para dirigir una licitación. - DISPOSICIONES GENERALES define el Ámbito de aplicación, régimen aplicable, Régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses, especificando que rige para los programas estratégicos y misionales del ICBF. Adicionalmente, para la ejecución de los programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo, se permite la celebración de convenios de entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. Establece también que la contratación en el Instituto estará sujeta al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de la Contratación Estatal. Define todas las causales que pueden conllevar a la no contratación con el ICBF por reñir con lo establecido en la ley.

- MODIFICACIONES LEY 1150 DE 2007 A LA LEY 80 DE 1993

ART. 22 DE LOS REGISTROS DE LOS PROPONENTES:

Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo.

No se requerirá de este registro, ni de calificación ni clasificación, en los casos de contratación de urgencia a que se refiere el artículo 42 de esta ley; contratación de menor cuantía

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