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Ley De Aeronautica

22 de Noviembre de 2013

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LEY Nº. 27261

Promulgada el 09.MAYO.2000

Publicada el 10.MAYO.2000

LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL

PERÚ

TÍTULO I

AERONÁUTICA CIVIL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- De las normas que regulan la Aeronáutica Civil

1.1 La Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales

vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás

normas complementarias.

1.2 Los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan por los anexos

técnicos del Reglamento de la presente Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción, así como por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica

Civil.

1.3 Las cuestiones no previstas en la legislación aeronáutica se resolverán por los principios generales del derecho

aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aeronáutica internacional o, en su defecto, por las leyes

análogas y por los principios generales del derecho común.

Artículo 2º.- De la Aeronáutica Civil

2.1 La Aeronáutica Civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.

2.2 Las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento son aplicables a las

aeronaves de Estado, cuando realicen actividades sujetas al ámbito de esta Ley.

Artículo 3º.- De la soberanía sobre el espacio aéreo

El Estado Peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar

adyacente, hasta el límite de las 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú.

Artículo 4º.- De los objetivos permanentes del Estado en Aeronáutica Civil

Son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil, los siguientes:

a) Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;

b) Promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográficamente alejadas;

c) Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo

nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros;

d) Promover el desarrollo de la tecnología aeronáutica, otorgando prioridad al establecimiento de fábricas y talleres

aeronáuticos;

e) Promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las

escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en

general;

f) Asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta

observancia de las normas técnicas vigentes;

g) Incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la

infraestructura aérea pública y privada;

h) Fomentar la creación y desarrollo de aeródromos públicos y privados, otorgando las facilidades que sean

convenientes para este propósito;

i) Fomentar la ampliación de los servicios ofertados por las empresas de transporte aéreo, como un medio para

promover el incremento de la actividad turística;

j) Promover el ordenamiento y racionalización de los servicios de navegación aérea, a través del Plan Nacional de

Navegación Aérea, y

k) Apoyar los procesos de integración latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los países de la región.

Artículo 5º.- De la reserva de la actividad Aeronáutica Civil a favor del sector privado

5.1 La actividad Aeronáutica Civil está reservada al sector privado.

5.2 El Estado sólo podrá realizar, subsidiariamente, actividades de Aviación Comercial por alto interés público o

manifiesta conveniencia nacional, previa autorización y en las condiciones establecidas mediante ley expresa.

Artículo 6º.- De la aplicación de la ley nacional y competencia jurisdiccional

Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio

del Perú también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre:

a) Altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía, o

b)Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden

público del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro de dicho territorio.

Artículo 7º.- De la aplicación de la ley extranjera y competencia jurisdiccional

Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre

territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en

que se someterán a las leyes y tribunales nacionales, cuando:

a) Afecten la seguridad o el orden público del Perú, o

b) Causen daño a personas o bienes en territorio peruano.

CAPÍTULO II

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

Artículo 8º.- De la autoridad competente

8.1 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es la única Autoridad Aeronáutica Civil.

8.2 La Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia

especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con autonomía técnica,

administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señalan la presente Ley y su

reglamentación.

8.3 La Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución

Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por un período de 4

(cuatro) años, renovable por idénticos períodos.

8.4 El nombramiento en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil concluye por:

a) Renuncia aceptada,

b) Vacancia en caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente, o

c) Remoción declarada por Resolución Suprema debidamente motivada.

Artículo 9º.- De la competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil

La Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para:

a) Aplicar la presente Ley, su reglamentación y demás normas complementarias e instrumentos internacionales

vigentes para el Perú;

b) Proponer los reglamentos a la presente Ley y sus respectivos anexos técnicos;

c) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas;

d) Regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles, incluidas las que

realiza el Estado, de conformidad con el artículo 5o, numeral 5.2 de la presente Ley;

e) Colaborar en la investigación de los accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes

Aeronáuticos;

f) Otorgar, modificar, suspender o revocar los Certificados de Explotador, las Conformidades de Operación, así como

aceptar las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes;

g) Otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

h) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento,

Escuelas de Aviación, Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda

otra autorización en materia de aeronáutica civil;

i) Construir, mejorar y rehabilitar aeródromos públicos;

j) Establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones

aeronáuticas y control de tránsito aéreo, pudiendo delegar estas actividades a otra entidad del Estado;

k) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones a los aeródromos públicos y privados, fijando las

condiciones de su funcionamiento;

l) Regular y aprobar, según corresponda, todos los procedimientos, reglas y demás métodos aplicados en los servicios

de tránsito aéreo;

m) Proponer, en coordinación con las entidades pertinentes, a los representantes peruanos ante los organismos

internacionales de aviación civil;

n) Ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico

o aerocomercial;

o) Aprobar la política y la estructura interna de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

p) Celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica en materia aeronáutica ya sean nacionales o

internacionales; y,

q) Ejercer las demás atribuciones que le competan, según lo previsto por la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 10º.- De las facultades de control, fiscalización y sanción de la Dirección General de

Aeronáutica Civil

Las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización y sanción de la Dirección General

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