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Ley De La Contraloria


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  4.029 Palabras (17 Páginas)  •  382 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se enfoca en el control interno basado en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado buscando proteger y salvaguardar los bienes del estado para dar una seguridad razonable, en relación con el logro de los objetivos previamente establecidos en los aspectos básicos.

La constitución política de la republica instituye cambios fundamentales en la competencia de la contraloría general del estado como organismo técnico superior de control es indispensable armonizar con las normas constitucionales, las disposiciones relativas al control y auditoría en el sector público. Se debe aplicar al Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría los principios constitucionales, y especialmente los de legalidad, responsabilidad financiera, transparencia, economía, eficiencia y eficacia, junto con los criterios de equidad, y, ética y las políticas de descentralización y desconcentración operativas.

OBJETIVOS

GENERAL

Aplicar las leyes sobre el sistema de control y fiscalización de la auditoria de Estado para poder entender los objetivos del control interno.

ESPECIFICOS

 Comprender como proporciona seguridad razonable a los recursos públicos la ley de contraloría general del estado.

 Identificar cuando en el ejercicio del control interno se aplicara en forma previa, continua y posterior.

 Aprender sobre los elementos que constituyen el control interno los cuales nos permitirán controlar las deficiencias en las actividades.

 Desarrollar si el sistema de control interno tendrá finalidades de establecer la contabilidad la información gerencial que integre las operaciones financieras.

 Analizar las actividades propuestas a la autorización, convivencia y conformidad con los planes de la institución financiera.

 Satisfacer los requerimientos operacionales y gerenciales para la toma decisiones, de conformidad con las políticas y normas que expida el Ministerio de Economía y Finanzas.

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Control Interno

Art. 9.- Concepto y elementos del

Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales.

Art. 10.- Actividades Institucionales.- Para un efectivo, eficiente y económico control interno, las actividades institucionales se organizarán en administrativas o de apoyo, financieras, operativas y ambientales.

Art. 11.- Aplicación del control interno.- Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial.

Art. 12.- Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior:

a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución.

b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios.

c) Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades.

Art. 13.- Contabilidad Gubernamental.- Tiene como finalidades establecer y mantener en cada institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de |información gerencial que integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos.

SECCIÓN 2

AUDITORÍA INTERNA

Art. 14.- Auditoría Interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnicamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo.

Art 15.- los auditores deberán ser independientes en su criterio respecto a la operación auditada, no intervendrán en la autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y ambientales.

Art. 16.- Coordinación de labores.- la contraloría facilitara sus servicios a las unidades de auditoría interna de gestión y dispondrá la preparación de su Plan Anual de Trabajo, el cual deberá ser presentado a la a la misma hasta el 30 de septiembre de cada año.

Art. 17.- Los informes de las unidades de auditoría interna serán dirigidos a la máxima autoridad de la institución a la que pertenezcan, la que será responsable de adoptar las medidas pertinentes y enviará a la Contraloría General del Estado, ejemplares de sus informes, en el término de ocho días desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación probatoria de los hechos informados. (Congreso Nacional del Ecuador, 12)

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Esta determinada ley ayuda a defender los bienes del estado y la credibilidad del trabajo realizado por un individuo o grupo específico, relacionado al trabajo de auditoria realizado a una entidad que ayuda a determinar el grado de culpabilidad y responsabilidad que tiene quien realizo dicho trabajo garantizando los Normas de Auditoría Generalmente Aceptados.

La ley responderá en el caso de que los auditores evidenciaren o presenten sospechas de una responsabilidad penal relacionado a delitos contra la administración pública y otros casos que afecten a los intereses del Estado serán recibirán una acción penal acorde a la ley presentada.

Si se encuentra evidencia suficiente el auditor interno, él tiene la obligación de informar a la Contraloría para que tome acciones sobre esas irregularidades, como puede ser la inhabilitación de cargos y funciones públicas siempre y cuando se encuentre responsabilidad penal es decir delitos penales.

Si por los resultados de la auditoría gubernamental los auditores evidenciaren indicios de responsabilidad penal respecto de delitos contra la administración pública y otros que afecten a los intereses del Estado y de sus instituciones, tales resultados se presentarán al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente; y se considerará el trámite previsto en el artículo 65 de esta ley.

Si al dar un resultado de la auditoria gubernamental los auditores evidenciaren indicios de la responsabilidad con respecto a los delitos contra el estado y sus instituciones los resultados de esto se presentaran al ministerio público.

Este artículo hace referencia que al existir una acusación particular el juez o junta general deberá intervenir el mismo que hará cumplir la responsabilidad penal en el caso que así lo amerite.

Podrán impugnarse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, las resoluciones de la Contraloría General del Estado, que impliquen establecimiento de responsabilidades administrativas y civiles culposas, conforme lo dispuesto en los artículos 45 y 52 de esta ley.

No podrán, en consecuencia, impugnarse los informes de auditoría, de exámenes especiales, los que consistan en dictámenes o informes que le corresponda emitir de acuerdo con la ley, ni las actuaciones que establecieren indicios de responsabilidad penal. (Estado, 2002).

Lo anterior mente mencionado recalca que se podrá impugnar las Resoluciones de la Contraloría General del Estado, ya que esto implicara una Responsabilidad Administrativa Culposa, lo que implica responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, y también incurre la Responsabilidad Civil culposa, pero por ningún motivo se impugnaran los Informes de Auditoria que son emitidos de acuerdo a la ley.

Este articulo nos ayuda a conocer faltas de particulares con la administración pública, los mismos nos amplía información sobre sus respectivas sanciones en caso de cometer estos desvanes ya que los mismos pueden afectar sus actividades dentro de una organización mediante esta podemos conocer e incluso el tiempo de las sanciones en presentarlas y como conocer su tiempo de contestación de la misma todos estas sanciones evitan el hecho de cometer errores y sustentarlas mediantes dichas disposiciones legales.

Art. 38.- Presunción de legitimidad.- Las operaciones y actividades realizadas por las instituciones del Estado y sus servidores se dice que son legítimas, a menos que la Contraloría General del Estado, después de haber realizado una auditoría gubernamental, declare lo contrario.

Art. 39.- Determinación de responsabilidades y seguimiento.- A base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contraloría General del Estado, tendrá potestad para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal la evidencia que sustente la determinación de responsabilidades, a más de suficiente, competente y pertinente, reunirá los requisitos formales para fundamentar la defensa en juicio.

Art. 40.- responsabilidad por acción u omisión.- “Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley”.

Este objetivo indica que todas las autoridades y servidores del Estado deberán actuar con diligencia y empeño similar a lo que actúan en la administración de sus negocios o actividades personales, para de esta manera ser los únicos responsables por sus acciones u omisiones respondiendo a lo previsto en la ley.

Art. 41 órdenes superiores.- “Ningún servidor, funcionario o empleado de las instituciones del Estado, podrá ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de órdenes superiores, con respecto al uso ilegal, incorrecto o impropio de los recursos públicos de los cuales es responsable. Los servidores públicos podrán objetar por escrito, las órdenes de sus superiores, expresando las razones para tal objeción. Si el superior insistiere por escrito, las cumplirán, pero la responsabilidad recaerá en el superior. Esta disposición se aplicará en armonía con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.

Este artículo hace referencia a que cualquier funcionario o empleado de las instituciones del Estado recibe órdenes superiores por acciones con respecto al uso ilegal, incorrecto o impropio de los recursos públicos, el funcionario deberá comunicar por escrito las razones por las que no puede cumplir, y si el superior también le exige por escrito que lo realice, entonces el funcionario deberá cumplir mencionando que ahora la responsabilidad recaerá en su superior.

Art. 42.- responsabilidad directa.- “Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones”.

Este artículo se enfoca en la responsabilidad total de los encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental cuando incurrieren en el incumplimiento de normas, falta de veracidad, y conformidad con los programas y presupuestos que hayan surgido de las acciones u omisiones que los encargados son responsables.

Art. 43.- Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido.- habla acerca de responsabilidad subsidiaria por pago indebido es la que nos ayuda a pagar lo subsidiario y esto nos da beneficio a que las personas naturales y jurídicas y publicas paguen y el pago indebido es que ayuda a que gocen de los beneficios previsto de la ley.

Art. 44.- Responsabilidad solidaria.- es que nos permite solidaridad entre muchas personas y así poder apreciar de la acción, inacción u omisión esto nos ayuda a todas las personas a ser solidarios con los demás.

Art. 45.- responsabilidad culposa.- habla de la responsabilidad culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios del estado en la cual se analizará acerca del incumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones.

Según el (REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES, 2011)menciona en su “Art. 20.- Responsabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones de Estado; así como de los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado con participación estatal se establecerá cuando el sujeto de la responsabilidad se encuentre incurso en una o varias de las causales previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado”.

Art. 46 sanción por faltas administrativas.- Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar los funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado que incurrieren en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa serán sancionados, con multa de uno a diez sueldos básicos del dignatario, funcionarios y demás además ser destituido del cargo, de conformidad con la ley. Tomando en cuenta la acción u omisión del servidor; la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción la gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestión según la importancia del interés protegido, el volumen e importancia de los recursos comprometidos y el haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.

Art. 47.- sanción por contravención.- Según el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades en el art. 8 nos dice que se identificarán a uno o más sujetos de la responsabilidad por acción cuando se establezca que un acto o hecho les es imputable, por la Ley o por las circunstancias que rodean al acto o hecho, pudiendo distinguirse categorías de responsabilidad, según el grado de imputabilidad en cada caso (RESPON., 2006)

Si las personas naturales y jurídicas que no se presentaren como testigos al ser requeridos por los auditores gubernamentales debidamente autorizados por el estado para que presenten documentos y registros por haber realizado operaciones y transacciones que hubieren efectuado con las instituciones del Estado sujetas a examen serán sancionados por la Contraloría General del Estado con multa de diez a quinientos dólares.

Art. 48 Ejecución e imposición de sanciones.- Las sanciones de destitución o de multa, son realizadas por una institución del Estado, dicha autoridad informará mensualmente a la Contraloría General del Estado sobre la ejecución de las sanciones y, en su caso, de la recaudación de las multas. Las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la Contraloría General del Estado cuando la indicada autoridad haya dejado de hacerlo.

Según la (Ley Organica de la Contraloria General del Estado, 2002) menciona que “Antes de imponer la sanción de destitución, notificará al implicado sobre la desviación detectada, concediéndole el plazo improrrogable de hasta treinta días para que ejerza su defensa. Vencido este plazo, el Contralor General o los funcionarios de la Contraloría General del Estado competentes para hacerlo, emitirán su resolución dentro del plazo de sesenta días”.

Artículo 49.- Recursos.- nos habla sobre los recursos aquí hace referencia sobre las sanciones de destitución del cargo, en la vía administrativa esta decisión es definitiva aunque pueden impugnarse a los tribunales dentro de 30 días luego de haber recibido la notificación de sanción.

Artículo 50. Acción penal.- trata sobre la acción penal, explica que la aplicación de multas o destitución de cargo no resta fuerza a la acción penal correspondiente.

Artículo 51. Recaudación de multas.- expresa sobre la recaudación de multas, esta recaudación a personas que pertenezcan a entidades del estado les serán retenidas en la misma, en el caso de las personas naturales, representantes legales de ‘personas jurídicas y ex servidores públicos son recaudadas por el organismo encargado de la determinación recaudación de rentas para lo cual se emitirá los correspondientes títulos de crédito.

SECCIÓN 3

RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA

La Constitución Política de la República instituye cambios fundamentales en la competencia de la Contraloría General Estado como Organismo Técnico Superior de Control. Es indispensable armonizar con los preceptos constitucionales, las disposiciones relativas al control y auditoría en el sector público además se debe aplicar al Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría los principios constitucionales, y especialmente los de legalidad, responsabilidad financiera, transparencia, economía, eficiencia y eficacia, junto con los criterios de equidad, y, ética y las políticas de descentralización y desconcentración operativas. Es necesario adaptar la gestión de control de la Contraloría General del Estado a las exigencias propias de un Estado moderno.

Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Debe probarse la emisión del acto, que los mismos fueron producto de acciones que denoten imprudencia, imprevisión, o negligencia.

Art. 53.- Predeterminación civil culposa y órdenes de reintegro.-

La responsabilidad civil culposa se determinará en forma privativa por la Contraloría General del Estado, cuando por los resultados de la auditoría gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado perjuicio económico al Estado o a sus instituciones.

Estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 1 de este Capítulo y al procedimiento previsto en esta Sección.

Dicho perjuicio se establecerá de la siguiente forma:

1. Mediante la predeterminación o glosa de responsabilidad civil culposa que será o serán notificadas a la o las personas implicadas, concediéndoles el plazo de sesenta días para que las contesten y presenten las pruebas correspondientes. Expirado este plazo, la Contraloría General del Estado expedirá su resolución; y,

2. Mediante órdenes de reintegro, en el caso de pago indebido. Se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual, la orden de reintegro será expedida por la Contraloría General del Estado y notificada a los sujetos de la responsabilidad, concediéndoles el plazo improrrogable de noventa días para que efectúen el reintegro.

Artículo 54.- Responsabilidad en los procesos de estudio, contratación y ejecución

Menciona la responsabilidad de las autoridades públicas que tengan a su cargo la el trabajo de elaboración de las contrataciones de personal, mismos que están en la obligación de su correcta elaboración y celebración; así también dice que los supervisores son los encargados de tomar las medidas que se requiera para hacer cumplir el trabajo.

Art. 55.- Notificación de órdenes de reintegro, predeterminación de responsabilidad civil culposa, resoluciones y providencias

Las notificaciones que se mencionan en el presente artículo deben hacerse de a forma más personal posible: persona frente a frente, dejar la boleta en el domicilio, por correos certificados o en casilleros judiciales. E caso del desconocimiento del lugar de domicilio del destinatario de esta documentación, se puede hacer una notificación en la prensa especificando los nombres completos de los involucrados, su función y su responsabilidad civil.

Existen plazos cuando las notificaciones no se dan de forma personal (con presencia física de las partes). Se les otorga los siguientes plazos:

• Por boleta 1 día hábil.

• Por correo o publicación en prensa 8 días después de la fecha de guía o publicación.

“Las notificaciones de determinación de responsabilidad civil culposa, en el caso del recurso de revisión, se realizará en el domicilio que para el efecto señale el interesado.”

(CGE)

Art. 56.- Contenido de las resoluciones y plazo para expedirlas.-

La determinación de responsabilidad civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la predeterminación. Si la determinación de la responsabilidad civil culposa incluyere responsables solidarios, el plazo anterior se contará desde la última fecha de la notificación. Si la resolución determina responsabilidad civil culposa, esta tiene que estar relacionados con la constitución la ley y el reglamento.

Art. 57.- Ejecución coactiva de las resoluciones confirmatorias ejecutoriadas.

Se procederá de la siguiente manera:

1. La Contraloría General del Estado tendrá competencia para emitir títulos de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva.

2. Se enviará a las municipalidades, consejos provinciales y, en general, a las instituciones del Estado, copias certificadas de las resoluciones ejecutoriadas que establezcan obligaciones a favor de estas instituciones.

3 La recaudación de las obligaciones a favor de las instituciones del Estado sujetos a esta Ley, que no sean del Gobierno Central, se hará en la forma del numeral 1 .Se trata del procedimiento del trámite de cobro de las deudas que ha logrado identificar la contraloría general del estado

Art. 58.- Ejecutoria de las resoluciones

Las resoluciones de la Contraloría General del Estado se efectuaran, cuando no hubieren sido impugnadas por los sujetos pasivos del control, en el término previsto en el artículo 70 que es Acción contencioso administrativa de esta Ley; y, cuando hubieren sido resueltas definitivamente, según lo dispuesto en el artículo 63 (Fallo del recurso de revisión y ejecutoriedad de las resoluciones) de esta ley.

Art. 59.- Rectificación de errores de cálculo

La Contraloría General del Estado podrá rectificar, en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción y caducidad, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de cálculo en los que se hubiere incurrido, tanto en la predeterminación de la responsabilidad civil culposa, como en las resoluciones y en las órdenes de reintegro.

Artículo 60. Procedencia del recurso de revisión.

La Contraloría General del Estado revisará las resoluciones originales que expida, en todo lo concerniente a la determinación de responsabilidad civil culposa, de oficio o a petición del directamente afectado por aquellas. De acuerdo a las siguientes causas:

• Cuando las resoluciones originales hubieren sido expedidas con evidente error de hecho o de derecho

• Cuando después de haber sido expedida la determinación de responsabilidad civil culposa se tuviere conocimiento de documentos ignorados

• Cuando se estableciere que para expedir la resolución que es materia de la revisión se hayan medido uno o varios actos.

Artículo 61. Calificación del recurso de revisión.

El Contralor General del Estado analizará el recurso de revisión dentro del plazo de sesenta días contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución original En el plazo de treinta días, contado a partir de la interposición del recurso se analizará que los fundamentos expuestos por el peticionario Guarden conformidad con las causales expuestas en el artículo anterior.

ART. 62.- EFECTO DEL OTORGAMIENTO DEL RECURSO

La notificación de la providencia que concede el recurso de revisión, interrumpirá los plazos de caducidad y prescripción y suspenderá los efectos de la resolución original recurrida.

La revisión no constituye requisito previo para impugnar una resolución ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

Art. 63.- Fallo del recurso de revisión y ejecutoriedad de las resoluciones.

Notificada la providencia que concede el recurso de revisión. El Contralor General o su delegado, con base a los fundamentos y pruebas que se presenten, en el plazo de 60 días, contado a partir de dicha notificación. Interpuesto el recurso de revisión, la acción contencioso administrativa puede ser planteada dentro de los 60 días de haberse fallado dicho recurso de revisión. El sujeto pasivo en la fase administrativa podrá allanarse y pagar los valores, previa la liquidación correspondiente. Dictará resolución motivada, en la que confirme, revoque, modifique o sustituya la resolución original revisada. Para que se inicie la recaudación o la acción coactiva será necesario que las resoluciones de la Contraloría General del Estado se encuentren ejecutoriadas

Art. 64.- Improcedencia del recurso.-No procederá el recurso de revisión en los siguientes casos:

• 1. Cuando la causa estuviere en conocimiento o hubiere sido resuelta por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo;

• 2. Si el proceso estuviere sustanciándose o hubiere sido resuelto por la justicia ordinaria civil o penal;

• 3. Si desde la fecha en que se notificó la resolución original hubieren transcurrido más de sesenta días; y,

• 4. Cuando el correspondiente recurso no fuere legal o documentadamente fundamentado.

CONCLUSIONES

 El control interno debe ser aplicado en las actividades de la empresa conociendo las funciones de la misma.

 El control interno debe ser aplicado en forma previa, continua y posterior.

 En cada empresa debe existir Auditoría Interna para un mejor control.

 Todas lasas empresas públicas deben tener un sistema único de contabilidad.

 En los informes de los auditores, estos deberán contener un criterio independiente, además estos informes deben estar dirigidos a la máxima autoridad de la empresa.

La determinación de responsabilidades es un aspecto de vital importancia dentro del control interno en la contabilidad por que ayuda a conocer a determinada persona que realizó una actividad específica, ya sea para felicitarla por una acción bien cumplida o para aplicar sanciones respectivas de acuerdo a la gravedad del caso que también se encuentra estipulado en la ley. Con esto evitamos sancionar a personas inocentes y la evasión de responsabilidades

Bibliografía

CGE. (s.f.). Sección 3: Responsabilidad Civil Culposa. En CGE, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (págs. 18 - 19).

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REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES. (29 de 6 de 2011). telecomunicaciones.com. Obtenido de telecomunicaciones.com: http://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Reglamento-de-Responsabilidades.pdf

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