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Ley De Reestructuran Patrimonial


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  5.867 Palabras (24 Páginas)  •  344 Visitas

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PROCESO DE CREACION DE LA REFORMA

Identificados los principales problemas que tenía la aplicación de la Ley de Reestructuración Empresarial y consiente de la necesidad de ampliar su ámbito de aplicación, en agosto de 1995 INDECOPI inicio un trabajo de destinado a conocer la percepción que el público directamente involucrado con el régimen concursal tenia de las bondades o defectos de la norma, el mismo que se realizó a través de cuestionarios, entrevistas personales y solicitudes de opiniones críticas escritas a sus principales usuarios.

Evaluados los resultados del trabajo de campo efectuado, se concluyó que ante que una modificación de la norma vigente, resultaría una reforma integral, dándose inicio al proceso de elaboración de la nueva Ley de Reestructuración Patrimonial.

Concluido el trabajo y elaborada la propuesta técnica, el proyecto de Ley de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día domingo 25 de agosto de 1996, invitándose a los interesados en el desarrollo del régimen concursal a presentar sus comentarios hasta el 5 de setiembre de 1996, conforme a los lineamientos aprobados por el Director de INDECOPI. Con este fin a partir del lunes 26 de agosto de 1996 se puesto a disposición de la opinión pública, el texto completo de la exposición del mencionado proyecto.

Como parte de la labor de difusión y publicidad del proyecto, necesaria para asegurar el conocimiento de la propuesta, se sostuvo distintas reuniones de trabajo y coordinación con los principales involucrados en la aplicación de la norma. Así el martes 27 de agosto de 199, se sostuvo la primera reunión con los principales usuarios del Indecopi, contándose con la asistencia de abogados y representantes de aquellas entidades que se encontraban mayormente vinculadas a los procesos tramitados ante la Comisión de Salida del Mercado o alguna de sus entidades delegadas. El mismo día, en horas de la tarde, se realizó una reunión con la prensa especializada a la que se explicó los principales cambios e innovaciones que contenía el proyecto.

Continuando con el programa de difusión, el miércoles 28 de agosto de 1996, se expusieron los principales aspectos de la propuesta ante el personal de Indecopi y los miembros de las entidades delegadas de la Comisión de Salida del Mercado, mientras que los días jueves y viernes siguientes, el proyecto fue expuesto a los miembros de la asociación de Bancos del Perú y de la confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas- CONFIEP

El proceso de recepción de sugerencias al texto del proyecto publicado, concluye el día 5 de setiembre de 1996 y conto con la participación de particulares, representantes de gremios y funcionarios del Gobierno, quienes formularon propuestas que incluyeron todo tipo de temas, tratando tanto aspectos de forma como de fondo. Este proceso de debate público del proyecto, demostró ser saludable ejercicio en materia de técnica legislativa, sobre todo tomando en consideración que se contó con aporte de técnicos especialistas en diversas materias, gremios empresariales, profesionales y estudiantes de derecho, cuya relación se presenta a continuación.

Asociación de Bancos del Perú- ASBANC. Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú – APEMIPE. Asociación Peruana de Almacenes Generales de Depósitos y depósitos aduaneros autorizados – ALPAGEN, banco continental, cámara de comer cio de lima , cámara de comercio e industria de Arequipa , cámara de comercio, industria y la producción de La Convención, Cámara de Comercio y la Producción de La Libertad, Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Perú- CONMPYMES, Envasadora Facio SA., Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Oficina de Normalización Previsional, Ordem S.A., Past- Presidentes de la Asoc. De Pequeños y Medianos Industriales del Perú – APEMIPE, Presidencia del Consejo de Ministros, Roi Consultores S.R.Ltda., Superintendencia de Administración Tributaria- SUNAT, Superintendencia de Aduanas, Transporte Lima Metropolitana- Empresa de Propiedad Social.

Concluida la etapa de recepción de sugerencias, se inició formalmente el proceso de calificación y evaluación de las mismas. Para tales efectos se mantuvo un estrecho contacto y permanente comunicación con aquellas personas o entidades que formularon las principales propuestas, al fin de aprovechar al máximo las posibilidades de investigación del tema bajo comentario.

El resultado de todo el proceso de aporte de sugerencias, es que la norma ubicada es un dispositivo de alto contenido técnico, pero que no se aleja de los requerimientos de la realidad nacional, sobre todo en los aspectos relativos al tráfico mercantil y su particular naturaleza. La participación ciudadana en la elaboración del presente texto legal ha demostrado no solo el interés que había en las materias que trata la presente norma, sino también la idea de trabajar en forma colectiva para el logro de un objetivo común. Por este motivo en la presente exposición de motivos se mencionan los principales aportes recogidos, así como las razones para las cuales algunos comentarios y sugerencias no han sido atendidos.

PRINCIPALES CAMBIOS

Sin perjuicio de los comentarios específicos que se realizan más adelante, los principales cambios contenidos en la Ley de Reestructuración Patrimonial son los siguientes:

Eliminación de la “talla única” y Reducción de costos

Con el fin de lograr que el régimen concursal sea accesible para todos los agentes económicos, se ha regulado diferentes procedimientos que permitan a los interesados, acogerse al resultado más adecuado a su realidad.

De esta forma se ha creado el Procedimiento Simplificado , diseñado especialmente para permitir las empresas con deudas no mayores a los 200UIY, enfrentar las situaciones de crisis y encontrar conjuntamente con sus acreedores , mecanismos para el pago de obligaciones, mediante un procedimiento que será tramitado ante los notarios públicos en general, además de las entidades que hubiesen celebrado un Convenio de Delegación de Funciones con la comisión de Salida del Mercado para tales efectos.

Así mismo se ha establecido el Concurso de Acreedores aplicables al patrimonio de las personas naturales ya las personal jurídicas que no realizan actividad empresarial, con lo que ámbito de aplicación del régimen concursal se hace accesible a todos quienes se ven afectados por problemas económicos. Como último aspecto en cuanto a este tema, se establece el Concurso Preventivo, al cual puede acogerse cualquier persona sin

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